SAP Madrid 2/2014, 10 de Enero de 2014

PonenteJOSE MARIA CASADO PEREZ
ECLIES:APM:2014:33
Número de Recurso347/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución2/2014
Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00002/2014

Rollo de apelación nº 347/2013

Juicio de faltas nº 405/12

Juzgado de Instrucción nº 4 de Majadahonda

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Primera

SENTENCIA Nº 2 /2014

En Madrid, a 10 de enero de 2014

VISTO en grado de apelación por don José María CASADO PÉREZ, magistrado de la Sección 1ª de esta Audiencia, el recurso de apelación interpuesto por el letrado D. José Ramón JIMÉNEZ CALVO, en representación de don Eulogio, contra la sentencia nº 122/2013, de 20 de junio, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Majadahonda, dictada en el juicio de faltas nº 405/12, por amenazas denunciadas el día 23 de mayo de 2012, por Inocencia, ente la Guardia Civil en Majadahonda,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS: "Se declara probado que el día 23 de mayo de 2012, el denunciado- Eulogio - se encontraba detenido en el interior de su vehículo en la calle Mare Nostrum de Majadahonda, sobre las 8,30 horas, lugar por el que habitualmente pasa la denunciante- Inocencia - para llevar y traer del colegio al hijo de sus jefes, que viven en una casa de las inmediaciones, donde trabaja aquella. Bajando la ventanilla del vehículo, la amenazó diciéndole "estás muerta", y seguidamente le hizo una fotografía con su teléfono móvil. Acreditado igualmente que -el denunciado- en varias ocasiones, ha seguido a la denunciante por las inmediaciones del lugar.

FALLO: " Acuerdo condenar a Eulogio, como autor de una falta de amenazas, con imposición de la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 10 euros y al pago de las costas si las hubiera".

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial de Madrid, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada ni estimarse necesaria.

HECHOS PROBADOS

No se declara probado que el día 23 de mayo de 2012, sobre las 08:30 horas de la mañana, Eulogio, detuvo su vehículo en la calle Mare Nostrum de Majadahonda y le dijo a Inocencia, bajando la ventanilla, ¡Estás muerta!, ¡ Lo sabes!, haciéndole mientras lo decía un gesto con la mano simulando un corte en el cuello, haciéndole seguidamente una fotografía con su teléfono móvil.

Tampoco se declara probado que Eulogio haya seguido en otras ocasiones a Inocencia por las inmediaciones del lugar, donde trabaja como empleada domestica en la casa de un familia a cuyo hija lleva por la mañana a la parada del autobús escolar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna la sentencia, cuya revocación solicita, alegando error en la apreciación de la prueba y vulneración del art. 24.2 CE, al fundamentase la condena en la declaración no creíble de la denunciante y en aspectos circunstanciales de los hechos, que quedan aclarados con la documental aportada en el juicio.

En concreto, y de manera resumida, se sostiene que todo es producto de un malentendido porque, cuando el denunciado volvía de dejar a sus hijos en el Colegio Margarita Salas, de la calle María Teresa León, a las 08:30 de la mañana, y circulaba por la calle Mare Nostrum para salir a la A-6 en dirección a Madrid, donde posee un tienda de decoración en la calle Bravo Murillo, paró en aquella calle para atender una llamada de teléfono, observando en ese momento que la acusada le hacía fotos con un móvil, por lo que respondió de la misma manera. Añade que el hecho ocurrió el 22 de febrero de 2012, y no el 23 de mayo, como se declara probado en la sentencia, no compartiendo la afirmación de la juez, tendente a desvirtuar la versión de los hechos del denunciado, de que en la fotografía aportada a las actuaciones se observa una luminosidad solar excesiva, impropia de un 22 de febrero, correspondiendo más bien al día 23 de mayo.

El apelante afirma no conocer de nada a la denunciante, Inocencia, ni a su marido, ambos de nacionalidad búlgara, así como tampoco a un tal Virgilio, de nacionalidad polaca, que sería el origen de las amenazas a aquella a través de terceras personas, como sería el caso del denunciado, situación que no se sostiene racionalmente.

SEGUNDO

Dado el planteamiento del recurso, en el que se viene a cuestionar la valoración de la prueba personal que hace el juez de instancia, se ha de recordar la reiterada doctrina jurisprudencial sobre el particular, poniendo de manifiesto, por ejemplo, la reciente STS nº 62/2013, de 29 de enero, con cita de la STS núm. 813/2012, de 17 de octubre, que "en la ponderación de las declaraciones personales (acusado, víctima, testigos) se debe distinguir un primer nivel dependiente de forma inmediata de la percepción sensorial, condicionado a la inmediación y por tanto ajeno, en principio, al control en vía de recurso por un Tribunal superior que no ha contemplado la práctica de la prueba; y un segundo nivel, en el que la opción por una u otra versión de los hechos...

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