SAP Madrid 862/2013, 21 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA JOSE ROMERO SUAREZ
ECLIES:APM:2013:21378
Número de Recurso756/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución862/2013
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0012493

Recurso de Apelación 756/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 65/2008

DEMANDANTES/APELANTES: D. Bernabe y Dña. Valentina

PROCURADOR : Dña. MONTSERRAT RODRIGUEZ RODRIGUEZ

DEMANDADAS/APELANTES: AIG EUROPE, S.A. y TEGINSER S.L.

PROCURADOR : D. JOSE MANUEL SEGOVIA GALAN

DEMANDADO/APELADO/IMPUGNANTE: D. Geronimo

PROCURADOR : DÑA.Mª DEL CARMEN ECHAVARRIA TERROBA

DEMANDADO/APELADO: D. Pablo

PROCURADOR: Dña. MARIA IRENE ARNES BUENO

DEMANDADO/APELADO: D. Baldomero

PROCURADOR : D. JOSE RAMON COUTO AGUILAR

PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

SENTENCIA Nº 862

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dña. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 65/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas, a los que ha correspondido el Rollo nº 756/12, en los que aparece como demandantes-apelantes

D. Bernabe y Dña. Valentina, representados por la Procuradora Dña. Montserrat Rodríguez Rodríguez, como demandadas- apelantes las Mercantiles TEGINSER S.L. y AIG EUROPE, S.A., representadas por el Procurador D. José Manuel Segovia Galán, como demandado-apelado e impugnante D. Geronimo, representado por la Procuradora Dña. Mª del Carmen Echevarría Terroba y como demandados-apelados D. Pablo representado por la Procuradora Dña. Mª Irene Arnés Bueno y D. Baldomero representado por el Procurador D. José Ramón Couto Aguilar, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas, se dictó sentencia con fecha 28 de Febrero de 2011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada a instancias de D. Bernabe y Dª Valentina, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Fernández debo condenar y condeno a D. Geronimo, TEGINSER S.L. y AIG EUROPA a abonar conjunta y solidariamente a los actores la cantidad de 9.078,07 #, más los intereses legales de la misma desde la interposición de la demanda y hasta su completo pago en los términos del fundamento derecho séptimo, todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes. Que desestimando la demanda presentada a instancia de D. Bernabe y Dª Valentina representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Fernández, debo absolver y absuelvo a D. Pablo y D. Baldomero, todo ello con expresa condena en costas a la actora."

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de los demandantes y las dos Mercantiles apeladas se interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron admitidos, dándose traslado a las otras partes que se opusieron, impugnando la sentencia el Sr. Geronimo y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 20 de Noviembre, en que tuvo lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DERECHO

PRIMERO

Se promovió demanda por D. Bernabe y Dña. Valentina contra D. Geronimo (dueño de la obra) y la entidad TEGINSER S.L. (constructora) ejercitando la acción de responsabilidad extracontractual, prevista en el art. 1.902 CC, por los daños ocasionados en su propiedad a consecuencia de las obras de construcción llevadas a cabo por TEGINSER S.L. en un terreno colindante. Posteriormente la demanda fue ampliada contra AIG EUROPE S.A, como aseguradora de la constructora. Se solicitaba la condena solidaria del importe de 16.446,70 Euros en concepto de facturas correspondientes a la reparación de desperfectos y otros gastos, más 14.250 Euros en concepto de daños morales, o en la cantidad que estimase el Juzgador. Todo ello con los intereses aplicables. Posteriormente la parte actora se vio obligada, a raíz del acogimiento de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario invocada por el promotor de la obra, a dirigir su demanda contra D. Pablo y D. Baldomero, como integrantes de la dirección facultativa.

La Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia 2 de Alcobendas, estimó parcialmente la demanda, condenando solidariamente a TEGINSER, AIG EUROPE y D. Geronimo a abonar a los demandantes el importe de 9.078,07 Euros, más los intereses legales, absolviendo a D. Pablo y D. Baldomero de las pretensiones contra ellos formuladas.

Frente a dicha Sentencia se presenta recurso de apelación por TEGINSER y AIG EUROPE, por una parte, y por D. Bernabe y Dña. Valentina, por otra. Por D. Geronimo se impugna igualmente la resolución recurrida en lo que le es desfavorable.

SEGUNDO

RECURSOS PRESENTADOS:

  1. - RECURSO DE D. Bernabe y Dña. Valentina .

    Se ampara el recurso, esencialmente, en los siguientes motivos:

    1. - Indebida aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación, puesto que la acción ejercitada se fundaba en lo dispuesto en el art. 1.902 CC .

    2. - Indebida condena en costas respecto a los integrantes de la dirección facultativa (D.F.), puesto que se vieron obligados a ampliar la demanda contra ellos ante la estimación judicial de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario. 3º.- La condena no se extiende a todos los daños materiales, solo de los presupuestos.

    3. - La condena no recoge los daños morales.

    4. - Indebida condena en costas.

    El resto de los litigantes se oponen al recurso.

  2. - RECURSO DE TEGINSER (Constructora) y AIG EUROPE (aseguradora).

    Se ampara el recurso, esencialmente, en los siguientes motivos:

    1. - Improcedencia de acoger el litisconsorcio pasivo necesario de los integrantes de la D.F. no resultando procedente la aplicación de la LOE.

    2. - Error en la valoración de la prueba respecto a la responsabilidad de la D.F.

    3. - Tacha del perito de la parte actora ( art 343.1 LEC ) por amistad manifiesta.

    El resto de los litigantes se oponen a este recurso.

  3. - IMPUGNACIÓN DE D. Geronimo .

    Se articula en:

    1. - Falta de motivación y congruencia de la Sentencia impugnada al no motivarse la condena del impugnante al amparo del artículo 1902 CC .

    2. - Infracción de los artículos 316, 326, 348 y 376 LEC, error en la valoración de la prueba e infracción del principio de apreciación conjunta de la prueba, respecto a su intervención efectiva en la obra y responsabilidad derivada.

TERCERO

Respecto al motivo común de los apelantes y el impugnante en relación a la indebida aplicación de la LOE, la obra que se realizaba en el terreno colindante de los demandantes consistió en la construcción de 17 viviendas, locales y garaje en la localidad de El Molar (Madrid) y la acción ejercitada por éstos se amparó en lo dispuesto en el artículo 1.902 Código Civil .

A este respecto, nada puede objetarse a la Sentencia apelada, puesto que si bien se refiere en algún momento a la responsabilidad derivada de "defectos constructivos", el fundamento cuarto recoge expresamente la acción que se ejercita a tenor del artículo 1.902 CC, sin que el desarrollo argumental respecto al grado de responsabilidad, posibilidad de individualización de ésta o no (solidaridad impropia), conforme a las obligaciones que a cada uno incumbe en el proceso de construcción, sean argumentos ajenos a la acción de responsabilidad extracontractual en casos como el presente. No existe mención expresa ni al artículo 1.591 CC ni a la LOE, pues la pretensión de exigencia de responsabilidad e indemnización de daños y perjuicios que se deduce en el presente procedimiento, y que se estima parcialmente, no se funda en la existencia de vínculo contractual alguno entre los actores y los codemandados, sino que se sitúa con toda claridad en el ámbito de la responsabilidad extracontractual o aquiliana, donde no es aplicable la normativa invocada respecto a la LOE. En tal sentido, entre otras, la SAP Valencia de 13 de abril de 2.011 . Lo que es obvio, es que declarados probados en la Sentencia apelada que los daños tienen su causa en la actuación negligente de la empresa constructora, al proceder a la excavación de manera indebida, utilizando una máquina excavadora no adecuada para el espacio de terreno a excavar y desoyendo las instrucciones de la D.F. sobre la necesidad de realizar bataches, la Sentencia deba, obligadamente citar y referir que actividad realizan los demandados y el ámbito de sus responsabilidades derivada de esa concreta actividad, que no es otra que la constructiva.

Partiendo de ello, y respecto al recurso presentado por D. Bernabe y Dña. Valentina, el primer motivo se desestima.

Respecto al segundo de los motivos, debe estimarse la indebida condena en costas a la parte respecto a las causadas a los integrantes de la Dirección Facultativa (D.F.). Consta en autos que se vieron obligados a dirigir su demanda, y como consecuencia procesal lógica, a solicitar la condena (en fase de conclusiones), del arquitecto superior y arquitecto técnico, a raíz de la estimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario invocada por el promotor de la obra. Posteriormente dichos demandados quedaron absueltos al considerar la Juzgadora de Instancia que no concurría responsabilidad alguna de tales profesionales, pero ello, lo que conllevaba no era la imposición de costas a la parte actora, que se...

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