SAP Valencia 249/2011, 13 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución249/2011
Fecha13 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2010-0005253

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000889/2010- L - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000964/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE PATERNA

Apelante: J.V. MIRALLES LA TINENÇA S.L..

Procurador.- Mª. NIEVES BELLO PONS.

Apelado: D. Santos, D. Jose Antonio, D. Jose Enrique, EXCAVACIONES Y TRANSPORTES

HERMANOS SUBIELA S.L. Y FIACT MUTUA DE SEGUROS y CONSTRUCIONES FORNIELES Y LOPEZ S.L. Y AXA SEGUROS.

Procurador.- ANA MARIA GARRIGOS SORIANO, CELIA SIN SANCHEZ, FRANCISCO JOSE REAL MARQUES, MARIA LUISA FOS FOS y ENRIQUE JOSE DOMINGO ROIG.

SENTENCIA Nº 249/2011

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. ALEJANDRO VALIÑO ARCOS

===========================

En Valencia, a trece de abril de dos mil once.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO VALIÑO ARCOS, los autos de Juicio Ordinario nº 964/2008, promovidos por J.V. MIRALLES LA TINENÇA S.L. contra D. Santos, D. Jose Antonio, D. Jose Enrique, EXCAVACIONES Y TRANSPORTES HERMANOS SUBIELA S.L., FIACT MUTUA DE SEGUROS, CONSTRUCIONES FORNIELES Y LOPEZ S.L. y AXA SEGUROS sobre "reclamación de cantidad por daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por J.V. MIRALLES LA TINENÇA S.L., representado por el Procurador Dña. Mª. NIEVES BELLO PONS y asistido del Letrado D. NESTOR MARTI MARTINEZ contra D. Santos, D. Jose Antonio, D. Jose Enrique, EXCAVACIONES Y TRANSPORTES HERMANOS SUBIELA S.L. Y FIACT MUTUA DE SEGUROS y CONSTRUCIONES FORNIELES Y LOPEZ S.L. Y AXA SEGUROS, representados por los Procuradores Dña. ANA MARIA GARRIGOS SORIANO, Dª CELIA SIN SANCHEZ, D. FRANCISCO JOSE REAL MARQUES, Dª MARIA LUISA FOS FOS y D. ENRIQUE JOSE DOMINGO ROIG y asistidos de los Letrados D. JAVIER BARCIA ALBACAR, D. JOSE LUIS MARTINEZ GALVAÑ, D. FRANCISCO REAL CUENCA, D. EUGENIO RUIZ BLANES y D. FRANCISCO PEREZ-JORGE GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE PATERNA, en fecha 17-5-10 en el Juicio Ordinario nº 964/2008 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora Dª Mª Nieves Bello Pons, en nombre y representación de "J.V. Miralles La Tinença S.L.", contra D. Santos, representado por el Procurador D. Isidoro Manzanera Vila; D. Jose Antonio y la entidad Asemas, representados por el Procurador Dª Celia Sin Sánchez; D. Jose Enrique, representado por el Procurador

D. Francisco Real Marqúes; "Excavaciones y Transportes Hermanos Subiela S.L." y la entidad "Fiatc, representado por el Procurador Mª Luisa Fos Fos; "Construcciones Fornieles y López S.L." y la entidad Axa Seguros, representados por el Procurador D. Enrique José Domingo Roig, debo condenar y condeno a "Excavaciones y Transportes Hermanos Subiela S.L." y la entidad Fiatc a que abonen a la actora la cantidad de

4.351'02.- euros, más el interés correspondiente, que para la compañía aseguradora serán los del artículo 20 de la Ley de contrato de Seguro, y cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad; y debo absolver y absuelvo a los co-demandados D. Santos ; D. Jose Antonio y la entidad Asemas;

D. Jose Enrique ; "Construcciones Fornieles y López S.L." y la entidad Axa Seguros de las pretensiones formuladas en la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de J.V. MIRALLES LA TINENÇA S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Santos, D. Jose Antonio

, D. Jose Enrique, EXCAVACIONES Y TRANSPORTES HERMANOS SUBIELA S.L. Y FIACT MUTUA DE SEGUROS y CONSTRUCIONES FORNIELES Y LOPEZ S.L. Y AXA SEGUROS. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 12 de Abril de 2.011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se comparten en toda su extensión los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, de los que la Sala se aparta como, a continuación, se expone:

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, parcialmente estimatoria de la demanda, se alza en apelación la parte actora sosteniendo, en síntesis, 1) que era obligación tanto del arquitecto proyectista como del aparejador velar por la correcta realización de las obras acometidas en el solar contiguo al del local siniestrado, con lo que, al no haber actuado con eficacia y la debida diligencia, son responsables por culpa omisiva; 2) que el art. 1908.1º del Código Civil en relación con los artículos 1902 y siguiente considera responsable al dueño de máquinas o sustancias por los daños que causen a terceros por no hallarse situadas en lugar seguro o adecuado; 3) que no puede hablarse de caso fortuito ni de fuerza mayor, sino de un comportamiento negligente que ha operado como causa del daño efectivamente ocasionado; 4) que procede declarar la responsabilidad solidaria de todos los intervinientes en el proceso constructivo, asegurando así la efectividad de la indemnización pretendida, siendo que no es posible individualizar la responsabilidad de alguno de ellos, tal como contempla actualmente el art. 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación ; 5) que para el cálculo del lucro cesante se aportaron los tickets de caja de los días anteriores y posteriores al cierre del restaurante por causa del siniestro, como también los balances contables correspondientes a algunos de los días coincidentes con la Feria del Mueble de los años 2004 y 2006, estimándose tal lucro cesante en la cantidad aproximada y provisional de 6.300 #, no siendo admisible, como se indica en la sentencia recurrida, que no se haya aportado indicación de los gastos correspondientes al salario y seguros sociales de los dos empleados de la actora, de modo que sí se ha cumplido con los requerimientos del artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y 6) que se interesaba finalmente por la actora la revocación de la sentencia de instancia, con condena solidaria para todos los codemandados a la cantidad reclamada como daño emergente y a la que resultare en ejecución de sentencia con arreglo a las bases de liquidación propuestas, en calidad de lucro cesante.

SEGUNDO

Y procede la estimación parcial del recurso, en primer término por lo que atañe a la responsabilidad que puede exigirse de los diversos agentes intervinientes en el proceso constructivo verificado en el solar contiguo a aquel en el que se sitúa el restaurante de la mercantil actora. Se ha de concluir, como acertadamente se establece en la sentencia de instancia, que ninguna responsabilidad ha de pesar sobre el promotor ni puede compartirse la interpretación de los artículos 1591 del Código Civil y 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación que pretende hacer valer la recurrente, pues la pretensión de exigencia de responsabilidad e indemnización de daños y perjuicios que se deduce en el presente procedimiento no se funda en la existencia de vínculo contractual alguno entre la actora y los codemandados, sino que se sitúa con toda claridad en el ámbito de la responsabilidad extracontractual o aquiliana, donde ambos preceptos no resultan aplicables como tampoco la doctrina jurisprudencial que se acompaña en torno a su aplicación. Así fijados los términos del debate, se ha de partir de cuáles son los elementos esenciales sobre los que descansa tal exigencia de responsabilidad extracontractual, conforme al art. 1902 y siguiente, y que, sintéticamente, ha considerado el...

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