SAP Madrid, 13 de Diciembre de 2013

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2013:21202
Número de Recurso35/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0000593

Recurso de Apelación 35/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1325/2011

APELANTE: D./Dña. Teodoro y otros 9

PROCURADOR D./Dña. PALOMA RABADAN CHAVES

APELADO: D./Dña. Estrella

PROCURADOR D./Dña. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 35/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio 1325/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 35/2013, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, DÑA. Paloma, DÑA. Zaira ; DÑA. Berta, D. Aureliano, D. David, DÑA. Florinda

, D. Gabino, DÑA. Montserrat, D. Teodoro, DÑA. Tomasa representados por la Procuradora Dña. Paloma Rabadán Chaves; y de otra, como demandada y hoy apelada DÑA. Estrella representada por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal; sobre resolución de contrato de arrendamiento.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D . JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, en fecha treinta de marzo de dos mil doce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que desestimando la demanda promovida por Dª Paloma, Dª. Zaira, D. Aureliano, D. David, Dª. Florinda, D. Gabino

, Dª. Montserrat, D. Teodoro y Dª. Tomasa, representados por el procurador Dº. PALOMA RABADAN CHAVEZ y asistidos por el letrado Dª. SUSANA BARQUILLA REINA contra Dª. Estrella, representada por el procurador D. MANUEL SANCHEZ PUELLES GONZLAEZ CARVAJAL y asistida por el letrado Dª. MARIA ESTHER APARICIO SALOM debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra él formuladas, imponiendo las costas a la parte actora."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelante y denegado por Auto de fecha 8 de febrero de 2013, no se estimó necesaria la celebración de Vista Pública, por lo que se procedió a señalar par que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso la audiencia del día doce de diciembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que se deben entenderse

en su caso con los de esta resolución.

Segundo

Por la representación procesal de D ª Paloma y otros se impugna la sentencia dictada en primera instancia alegando como primer motivo del recurso de apelación la existencia de infracción procesal de lo establecido en los artículos 209.3 y 218 de la ley de enjuiciamiento civil, por entender que la sentencia no hace la mínima mención a los argumentos vertidos por la parte actora en su demanda, en la que se solicitaba la resolución del contrato por no proceder la prórroga forzosa por la desocupación de la vivienda por más de seis meses al año.

No se puede desconocer que la sentencia debe resolver de acuerdo con los principios y criterios que establecen los artículos 209 y 218 de la ley de enjuiciamiento civil, las sentencias deben reunir todos los requisitos que establece dichos preceptos, las sentencias también tienen que ser congruentes con las pretensiones de las partes, como se deduce del propio artículo 218 de la ley, y por lo tanto si la parte actora y ahora apelante está solicitando la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda por denegación de la prórroga forzosa por desocupación de la vivienda durante más de seis meses al año en base a los artículos

62.3 y 114.11 de la ley de arrendamientos urbanos, debe examinarse si procede o no la denegación de esa prórroga forzosa por esa causa, cuando no es un hecho discutido por la parte...

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