SAP Madrid, 29 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2013:21181
Número de Recurso65/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Novena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0001089 Recurso de Apelación 65/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Fuenlabrada Autos de Juicio Verbal 413/2012

APELANTE: D./Dña. Teodora

PROCURADOR D./Dña. MARIA EUGENIA GARCIA MONTERO APELADO: D./Dña. Felix

PROCURADOR D./Dña. OLGA ROMOJARO CASADO SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 65/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil trece..

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio 413/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 65/2013, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante Dª Teodora, representada por la Procuradora Dª. María Eugenia García Montero; y de otra, como demandado y hoy apelado D. Felix representado por la Procuradora Dª. Olga Romojaro casado ; sobre verbal precario-coherederos sin partición.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D . JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid, en fecha nueve de julio de dos mil doce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : PROCEDE DESESTIMAR LA DEMANDA FORMULADA POR EL PROCURADOR SR. FENTE DELGADO EN NOMBRE DE Teodora CONTRA Felix ".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintiocho de noviembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Segundo

- Dª Teodora formuló demanda sobre desahucio por precario contra D. Felix, al ser este

poseedor en exclusiva de un bien hereditario, la vivienda sita en Fuenlabrada, PASEO000, nº NUM000, NUM001 .

La sentencia de instancia desestimó la demanda, habiendo sido apelada por la actora.

Tercero

El concepto de precario es mencionado por la STS, Civil, de 11 de Noviembre de 2010, Recurso: 792/2007, que señala:

"El art. 250 de la LEC de 2000 establece que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer la finca. Como dice la STS de 6 de noviembre 2008, se trata de una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no le corresponde, aunque estemos en la tenencia del mismo y por tanto sin título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho".

En cuanto al específico conflicto entre coherederos, cuando solo uno de ellos posee en exclusiva un bien hereditario antes de efectuarse la partición de...

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