SAP Madrid 739/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2013:20529
Número de Recurso287/2013
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución739/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 287/2013

PROC. ORAL Nº 55/2013

JUZGADO DE LO PENAL Nº 23 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 739/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

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En Madrid, a 17 de diciembre de 2013.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud de los recursos de apelación interpuesto por Efrain, Iván, y Candida contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid de fecha 29 de mayo de 2013, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 29 de mayo de

2013, cuyo relato fáctico es el siguiente: " ÚNICO.- A lo largo del pasado día 17 de mayo de 2.013 los acusados, Efrain, Iván y Candida, ya reseñados, actuando de forma concertada, se dirigieron al establecimiento "Bodybell" sito en el nº 92 de la calle General Pardiñas de esta ciudad, apoderándose en forma no concretada, pero con la participación activa de todos ellos en una u otra forma, de diversas de las mercancías allí expuestas a la venta que iban guardando en una bolsa forrada de aluminio, lo que les permitió salir de la tienda sin abonarlas, ascendiendo el precio de venta al público de las que se llevaron a la cantidad total de 574,33.-#.

Posteriormente se dirigieron al establecimiento "Prenatal" situado en la calle Goya de esta ciudad y, siguiendo idéntico procedimiento, se apoderaron de prendas por un valor total de 610,45.-#. No obstante el último de los viajes que pudieron realizar dos de los acusados, mientras el tercero esperaba en el vehículo que ocupaban, dónde se iban almacenando las mercancías, levantó las sospechas de Agentes de la Policía Local de servicio por la zona por las características de la bolsa que aquellos portaban, lo que motivó que les siguieran y les registraran a ellos y al vehículo, recuperándose la totalidad de los efectos sustraídos que fueron entregados a sus legítimos propietarios en calidad de deposito, sin que conste en los mismo daño o deterioro alguno."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " -Que debo condenar y condeno a Efrain, a Iván y a Candida como autores responsables de un delito continuado de hurto de los arts. 234 y 74 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

A la pena de 1 año y 15 días de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que se impone a cada uno de ellos.

A que abonen en un tercio cada uno las costas procesales causadas.

Se acuerda que los efectos recuperados entregados a sus propietarios queden a la libre disposición de estos últimos."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron, en tiempo y forma, por la procurador Dª.Amalia Eufemia Ojeda Valdez, en representación de los condenados en la instancia Efrain, Iván, y por la misma procuradora, en representación de la también condenada Candida, sendos recursos de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos dichos recursos a trámite, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas siendo impugnados por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha de 8 de julio de 2013, tuvieron entrada en esta Sección Sexta los precedentes recursos, formándose el correspondiente rollo de apelación señalándose para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 16 de diciembre de 2013.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como motivo de los dos recursos la vulneración del derecho a la presunción

de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española porque al entender de los recurrentes no existe prueba alguna que acredite que los acusados tomaran los efectos de los dos establecimientos mercantiles sin abonar su importes, y por tanto no pueden ser condenados como autores de un delito continuado de hurto.

Con relación a la vulneración de la presunción constitucional de inocencia ha de reseñarse que este derecho que es reconocido a todo acusado en el artículo 24.2 de la Constitución, como fundamental de la persona que vincula a todos los poderes públicos, es de aplicación inmediata y constituye uno de los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico (v. artículos 53.1 CE, y artículos 5.1 y 7.1 LOPJ, y SSTC 13/1982, de 1 abril [RTC 1982\13 ], 101/1985, de 4 octubre [RTC 1985\101 ] y 137/1988, de 7 julio [RTC 1988\137], entre otras). Dicho principio desenvuelve su eficacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen las garantías debidas (v. SSTC 31/1981, de 28 julio [RTC 1981\31 ], 44/1989, de 20 febrero [ RTC 1989 \44 ] y 105/1985, de 7 octubre [RTC 1985\105], entre otras). Junto a la exigencia de una válida actividad probatoria, constituye otra premisa fundamental de este principio que la carga probatoria pesa sobre la acusación, así como que la valoración de la prueba es competencia propia y exclusiva del órgano judicial (v. SSTC 55/1982, de 26 julio [RTC 1986\55 ], 109/1986, de 24 septiembre [RTC 1986\109 ], 44/1987, de 9 abril [RJ 1990\44 ], y 94/1990, de 23 mayo [RTC 1990\94]). Debe decirse, por último, que la prueba desvirtuadora de la presunción de inocencia -en cuanto presunción «iuris tantum»- tiene por objeto, obviamente hechos, en un doble aspecto: de un lado, la existencia del hecho punible y, de otro, la participación del acusado en el mismo (v. STC 150/1989, de 25 noviembre [RTC 1989\150]). Como se desprende de cuanto queda dicho, la presunción de inocencia queda destruida por la prueba apreciada libremente por el juzgador

(v. SS. 31/1981, de 28 julio [RTC 1981\31 ], 36/1983, de 11 mayo [RTC 1983\36 ] y 92/1987, de 3 junio [RTC 1987\92], entre otras).

Principio constitucional que no puede estimarse violado en cuanto visionado el DVD en que consta grabada el acta del juicio oral, se comprueba los agentes de policía que declaran en el acto del plenario son concluyentes y concordes en un todo al referir como ven a la acusada junto a otro de los acusados salir del establecimiento Prenatal portando una bolsa forrada llevando en su interior prendas de Prenatal con las etiquetas y alarmas puestas, que introducen en el vehículo en el que se...

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