SAP Madrid 1313/2013, 11 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2013:20436
Número de Recurso715/2013
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1313/2013
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01313/2013

Rollo de Apelación nº 715/13

Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid

J. Oral nº 435/12

SENTENCIA Nº 1313/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTE: DÑA.CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)

MAGISTRADOS: DÑA.Mª TERESA CHACÓN ALONSO

D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO

En Madrid, a 11 de noviembre de 2013

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 79 388/12, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid seguido por delito de maltrato habitual y coacciones en ámbito familiar siendo apelantes Palmira y Gabriel, apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid se dictó sentencia en fecha 28 de junio de 2013 en la que se recogen como HECHOS PROBADOS: " UNICO.- A) Se ha dirigido acusación contra Gabriel, mayor de edad, español, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, atribuyéndole la causación habitual de violencia física y psíquica a quien fue su compañera sentimental, con convivencia, Dª Palmira, mayor de edad y española, a partir del nacimiento de la hija común el NUM001 de 2004, y, una vez cesada la relación, en los primeros meses de 2005, a lo largo de varios años después.

Referían las acusaciones que se había dictado sentencia de separación 1/2007, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid, que había otorgado la custodia de la menor a la madre y que dejaba al acuerdo de los progenitores el régimen de visitas del acusado con su hija, promoviendo la madre la modificación de dichas medidas, tras una situación de permanente conflicto, dictándose por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid, nueva sentencia, de 25 de julio de 2007, que fijaba el régimen de visitas del padre en fines de semana alternos y los martes de la semana en que a aquél no le correspondiera el fin de semana, realizándose las entregas y recogidas en un Punto de Encuentro, más la mitad de las vacaciones escolares.

Afirmaban que el acusado utilizó el cuerpo de la menor en dos ocasiones, cuando tenía 4 años, para transmitir mensajes a la madre, o que devolvía a la menor maquillada como una adulta o con el pelo y las uñas pintadas, así como que la menor perdía el control de esfínteres los día previos a ver a su padre, o que éste tuvo serios enfrentamientos con los encargados del Punto de Encuentro, que habrían provocado la presencia policial en aquél en tres ocasiones, por lo que la madre promovió nueva modificación de régimen de visitas del padre con la niña que, estimado parcialmente, se fijó en un régimen progresivo, con estancia supervisad la tarde de los miércoles en un Punto de Encuentro distinto.

Las acusaciones igualmente afirmaban que, tras reaparecer el acusado, en 2006, tras diez meses de desaparición, había sometido a Dª Palmira a una situación de acosos y hostigamiento hacia su persona, imponiéndola su presencia contra su voluntad, constituida, entre otras, por las siguientes actuaciones:

. atribuían al acusado haber colocado los días 5, 21 y 23 de abril de 2006, carteles, en los alrededores del domicilio de aquélla, en los que se podía leer, respectivamente: "los del 4º no me dejan ver a mi hija feliz cumpleaños Noemi ", "La dignidad de un padre no se paga con dinero" o "Srta. Palmira, deja que tu hija disfrute lo que tú no supiste", "Luchar hasta que pueda verla", "Tengo sentimiento, dejadme ver a mi hija", "Soy un buen papá para Noemi ", "soy un padre bueno y cariñoso", "soy un padre sufridor".

. atribuían al acusado (la acusación particular) haber efectuado varias llamadas a la denunciante a altas horas de la madrugada el 21 de abril de 2006 o haber colgado un muñeco con una soga alrededor del cuello en un tubería el 23 de abril siguiente.

. haber zarandeado el coche de ella, con la misma en el interior, denunciado el 7 de mayo siguiente, según afirmaba la acusación particular, al tiempo que le profería insultos.

. haber provocado daños en el teléfono del portero automático de su domicilio, denunciado el 13 de junio de 2006.

. la colocación de una cadena y un candado en la puerta trasera de su coche el 23 de junio de 2006, observada por unos vecinos, según afirmación de la acusación particular, quien añadía que igualmente había colocado una cadena en la rueda del vehículo, dejándolo inservible durante cierto tiempo, denunciado el 12 de junio de 2010.

. la realización de 80 llamadas de teléfono en una hora el 18 de abril de 2008, seguidas de un SMS que refería intentos de hablar con su hija, terminando con un "te ruego por el amor de Dios y por los clavos de Cristo que comprendas que, sin ánimo de ofenderte, cada día sueño con cagarme sobre la madre que te parió. Besos. LG".

. el pintado de las lunas de su coche los días 18 y 21 de diciembre de 2009 y 4 de enero de 2010, o la colocación de un cartel, en fecha indeterminada, de 3 metros, en una pista de deporte cercana al domicilio de la madre de aquélla.

. el rociado de su vehículo con líquido corrosivo el 2 de septiembre de 2010 o su inmovilización con cadenas.

. golpearla y amenazarla en julio de 2006, según el Ministerio Fiscal, o el 19 de julio de 2006, según la acusación particular, añadiendo que también aquél produjo daños en el vehículo.

. vejaciones, denunciadas el 24 de octubre de 2007, según afirmaba la acusación particular.

. llamar a su trabajo para intentar obtener información de ella, según denuncia de 31 de octubre de 2007, que afirmaba la acusación particular.

B) En fecha 25 de julio de 2007, se dictó sentencia por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid, en autos de modificación de medidas 1/2007, que, frente al régimen establecido anteriormente, que dejaba al acuerdo de los progenitores la determinación del régimen de estancia, comunicación y visitas del padre -hoy acusado- con la hija menor común, recogiendo la situación de permanente conflicto de los padres, establecía un concreto régimen de comunicación cual era el de fines de semana alternos y los martes de la semana en que a aquél no le correspondiera el fin de semana, realizándose las entregas y recogidas en un Punto de Encuentro, más de la mitad de las vacaciones escolares.

Dicho régimen fue, a su vez, fue modificado por sentencia de 30 de septiembre de 2008, en autos de modificación de medidas 9/08, del mismo Juzgado, restringiendo significativamente el régimen de comunicación del progenitor no custodio con la menor, fijándolo, de forma progresiva, en una sola tarde a la semana, la de los miércoles, de 17,00 a 19,00 horas, -sin pernocta, según aclaración del auto de 5 de noviembre siguiente- y supervisada en el Punto de Encuentro, que había de emitir un informe mensual sobre los retrocesos o avances observados en el mismo. Posteriormente al dictado de esta última sentencia, el acusado realizó una comparecencia ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid, el 14 de abril de 2011, manifestando su deseo de suspender las visitas con su hija, alegando que un vigilante se metía "por medio en las conversaciones que tiene con su hija".

La acusación afirmaba igualmente que, a instancias del Ministerio Fiscal, se dictó nueva sentencia de 8 de junio de 2011, que suspendía el régimen de visitas al acusado, hasta que acreditase haber seguido algún tipo de formación como padre de familia y obtuviera una sentencia que así lo acordase.

Pese a las sentencias referidas en los dos primeros párrafos de este apartado, que fueron restringiendo, gradual y significativamente, el régimen de visitas del acusado con la hija menor, aquél, denunciado en una pluralidad de ocasiones por distintos actos susceptibles de ser considerados como delito, desplegó una línea de acoso hacia su ex pareja, imponiéndole su presencia y despreciando la voluntad de aquélla desde, al menos, el comienzo del curso escolar de 2010 y hasta febrero de 2011, acudiendo casi diariamente al colegio del pequeña, en la calle Los Morales, de Madrid, a la hora de la salida, pese a conocer el régimen judicial fijado de visitas, comunicación y estancia con la hija común, acercándose a ésta y a su madre, que acudía a recogerla, en ocasiones acompañada de otro bebé, de escasos meses, nacido de una nueva relación sentimental de Dª Palmira, intentando hablar con la menor y besarla, provocando la angustia de ambas, siendo perseguidas por el acusado hasta su vehículo en diferentes momentos, provocando que, en alguna ocasión, tuvieran que refugiarse aquéllas en locales cercanos, como el 30 de septiembre de 2010, o demandar auxilio policial, como el 7 de febrero de 2011, tras haber realizado el acusado con su móvil grabaciones indeseadas por Dª Palmira, manifestando a los agentes que acudieron al lugar que él seguiría acudiendo a ver a su hija cuando le diera la gana.

Dª Palmira, que había precisado tratamiento psicológico en el centro Mercedes Reyna desde el 23 de octubre de 2006 hasta junio de 2007, recibiendo psicoterapia, por haber encontrado en ella indicadores de maltrato físico, psicológico, económico y social, así como la presencia de síntomas de naturaleza emocional, cognitiva y fisiológica propios de una víctima de abuso psicológico y físico, en la actualidad, y como consecuencia de los hechos que se declaran probados, sigue obsesionada, pensando que, en cualquier momento, el acusado puede producirle daño a ella o a la hija común, se siente indefensa y, de manera recurrente, piensa en el suicidio como única forma de acabar con esta situación. Presenta baja autoestima y obtiene una puntuación muy elevada en ansiedad, en sintomatología depresiva de tipo grave, en la escala de reexperimentación, en la relacionada con evitación y, con...

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