SAP Madrid, 13 de Diciembre de 2013

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2013:20190
Número de Recurso214/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0003726

Recurso de Apelación 214/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1010/2009

APELANTE Y DEMANDADO: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR:Dña. RAQUEL DIAZ UREÑA

APELADOS Y DEMANDADOS: D. Severino

PROCURADOR:Dña. MARIA EUGENIA FERNANDEZ-RICO FERNANDEZ

DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA

APELADO Y DEMANDANTE -IMPUGNANTE:

. DIRECCION000, NUM000, C.P 28039 MADRID

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO JAVIER POZO CALAMARDO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil trece.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1010/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid a instancia de ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. como apelante - demandado, representado por la Procuradora RAQUEL DIAZ UREÑA contra apelado y demandado D. Severino, representado por la Procuradora Dña. MARIA EUGENIA FERNANDEZ-RICO FERNANDEZ,apelado - demandante, 28039 C. DIRECCION000, NUM000, MADRID y Procurador D. FRANCISCO JAVIER POZO CALAMARDO y apelada DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 31/07/2012 .

Siendo Magistrado Ponente el ILMO.SR.D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 31/07/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta en nombre de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, condeno a DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN S.A. (DIA) y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., a que solidariamente paguen a dicha actora la cantidad de 86.943,09 euros, más sus intereses legales del art. 20 LCS desde la fecha del 31 de julio de 2006, y costas derivadas de ello. Se DESESTIMA LA DEMANDA interpuesta contra D. Severino, a quien se absuelve de ella, con imposición de costas a la actora..

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y dándose traslado a la parte contraria se presentaron escritos por la representación de la Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 nº NUM000 y por la de D. Severino oponiéndose al recurso e impugnando la sentencia, presentándose por la parte apelante escrito de alegaciones a las impugnaciones efectuadas, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12 de diciembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de 31 de julio de 2012 del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, dictada en el juicio ordinario nº 1010/2009, que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

El incendio ocurrido el 31 de julio de 2006, sobre las 16,17 horas, cuando se llamó a los bomberos, estando abierto al público el local arrendado por DIA, ubicado en parte de la planta baja de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 de Madrid, destruyó completamente el local con afectación de la capacidad portante de la estructura de las vigas y pilares de la fachada posterior del edificio, de la C/ DIRECCION000 nº NUM000, que no disponía de las oportunas medidas de resistencia al fuego, precisó que el Ayuntamiento de Madrid realizara las obras y adoptara las medidas, por la vía de ejecución sustitutoria, para asegurar el edificio, siendo requerido su coste de 86.943,09 # a la Comunidad demandante. El origen del incendio se produjo en el solar contiguo al local, donde se almacenaban distintos materiales por terceras personas al actual litigio, desconociéndose a quien corresponde la propiedad del mismo. La construcción de las naves se atribuye a la dueña del local siniestrado: VAREJAO FINANCIAL SERVICE, según consta en los antecedentes del informe técnico de 23 de septiembre de 2009, al folio 337 de autos. Aunque en el Auto de 3 de octubre de 2010, folios 544 y 545, donde se rechazó la excepción de cosa juzgada, se apartó la intervención procesal de CANTEBÓN, S.L., que es la actual denominación social, de la propietaria del local incendiado.

La Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 demandó a DIA y a su aseguradora ALLIANZ, para que pagasen dicho coste, así como a D. Severino, técnico encargado para realizar el proyecto de inicio de actividad. En la sentencia recurrida se estimó la demanda, excepto con relación al referido técnico que resultó absuelto, y es apelado.

Recurrió en apelación, la aseguradora ALLIANZ, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. E impugnó la sentencia, la inicialmente apelada: Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000, de Madrid.

SEGUNDO

Los motivos del recurso fueron: Vulneración del artículo 218 de la LEC e infracción procesal por incongruencia extrapetita en la sentencia apelada, porque no se acreditó por la actora desembolso de cantidad alguna, y sólo se solicitó el derecho a percibir la cuantía de 86.943,09 #, en el segundo pedimento del suplico de la demanda. Infracción del artículo 1902 del CC y de la jurisprudencia en materia de incendios, porque el origen del siniestro no fue la negligencia de DIA, y hay un precedente doctrinal de signo contrario, que fue la sentencia de 25 de febrero de 2008 del juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid, dictada en el juicio verbal nº1177/07, relativa al mismo incendio, en cuanto que afectó a la vivienda NUM002 de la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid. Error en la valoración de la prueba al fijar la cuantía litigiosa, porque en la certificación de obras de actuación inmediata sólo se fijó el importe de 61.031,27 # respecto del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid. Y el expediente administrativo del Ayuntamiento de Madrid, incoado por el mismo incendio, abarca a tres edificios colindantes, dos en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001, y uno en la C/ DIRECCION001 nº NUM003 de Madrid. Infracción del artículo 20 de la LCS, porque no se razonó la circunstancia de su nº 8 derivada de la absolución firme anterior de DIA en la comentada sentencia precedente, por la que no procede la imposición de tales intereses especiales.

TERCERO

Conferido el oportuno traslado del escrito de interposición del citado recurso de apelación se opusieron los apelados, en concreto la Comunidad actora distinguió el razonamiento de la sentencia respecto de DIA, por la contribución causal al resultado dañoso por la rápida propagación del incendio al construir la cubierta de la nave a base de uralita y alquitrán. Y el documento que genera la reclamación del coste indemnizatorio es la Resolución del Servicio de Control de la Edificación requiriendo a dicha Comunidad al ingreso de la cantidad de condena.

La impugnación de la sentencia por la misma Comunidad concierne a la extensión de condena solidaria al Ingeniero Superior, autor del Proyecto de acondicionamiento interior e implantación de actividad del local arrendado explotado por DIA. A lo que se opuso dicho técnico: D. Severino, a los efectos oportunos, entendiendo correcta la aplicación judicial de la doctrina de la solidaridad impropia, porque el techo exterior de la nave no lo construyó, ni se lo encargó DIA, sino el proyecto de acondicionamiento interior. Y, alega que es ajustada a Derecho la sentencia apelada al aplicar la doctrina jurisprudencial, compendiada en la SAP, Secc. 8ª de 21 de diciembre de 2012, que se remite a las SSTS de 14 de marzo de 2003, 6 de junio de 2006, 28 de mayo y 19 de octubre de 2007 .

CUARTO

La Sala entiende que no es preciso el abono de cantidad alguna al Ayuntamiento de Madrid, porque no se trata de una acción de reembolso o de repetición del artículo 43 de la LCS, la ejercitada por la Comunidad demandante, bastando con el requerimiento ejecutivo del Ayuntamiento de Madrid, para que pueda solicitar el reconocimiento del derecho a percibir la cantidad de condena coincidente con dicha resolución administrativa. Sin necesidad del pago previo, como ocurre en el supuesto de las otras clases de acciones, antes enumeradas, que no son las utilizadas en este caso litigioso. Por lo tanto los motivos del recurso de apelación que versan sobre la vulneración del artículo 218 de la LEC e infracción procesal por incongruencia extrapetita en la sentencia apelada no son aceptables en esta alzada, porque la parte dispositiva de dicha resolución judicial se adaptó a los pedimentos del suplico de la demanda, sin incurrir en desviación alguna.

Por lo que a la pretendida falta de congruencia de la sentencia apelada concierne, entendemos que dicha alegación carece de consistencia probatoria porque según la Sentencia Tribunal Supremo núm. 1259/2007 (Sala de lo Civil, Sección 1), de 30 noviembre Recurso de Casación núm. 4502/2000 . RJ 2007\8125: La congruencia, desde luego, forma parte de la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 24 de la Constitución (RCL 1978\2836) ( SSTC 54/1985, de 18 de abril [ RTC 1985 \54]; 242/1988, de 19 de diciembre [RTC 1988\242]; etc.) y consiste en la adecuación entre los pronunciamientos judiciales y lo que se pidió al juez, incluida la razón de ser de la petición, pero no implica lo que la jurisprudencia...

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