SAP Madrid 1008/2013, 20 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2013:20016
Número de Recurso1109/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1008/2013
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0010584

Recurso de Apelación 1109/2013

Órgano Judicial de Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid

Autos de Modificación de Medidas nº 1189/12

APELANTE: DON Justo

PROCURADORA: DOÑA MIRIAM LOPEZ OCAMPOS

APELADA: DOÑA Ascension

PROCURADOR: DON ALVARO GARCIA SAN MIGUEL HOOVER

Ponente : Ilma. Sra. Doña Mª Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº 1008

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Mª Pilar Gonzálvez Vicente

____________________________________________

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil trece.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas seguidos, bajo el nº 1189/12 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante Don Justo, representado por la Procuradora Doña Miriam López Ocampos.

De la otra, como apelada Doña Ascension, representada por el Procurador Don Álvaro García San Miguel Hoover.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Mª Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 7 de junio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta la demanda formulada por la representación de D. Justo contra Dª Ascension de modificación de medidas, Procede mantener íntegramente lo acordado en la sentencia dictada el 07.07.2003, con imposición al actor de las costas causadas."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Justo, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Doña Ascension escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 12 de diciembre de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Justo, demandante apelante, se presenta recurso

de apelación contra la sentencia de modificación de medidas de separación de fecha 7 de julio de 2003, que desestima la demanda y mantiene las pensiones establecidas en la sentencia de separación, compensatoria y de alimentos a la hija mayor de edad.

Se alega error en la valoración de la prueba, y solicita que se acuerde la supresión de la pensión compensatoria y la pensión de alimentos para la hija mayor de edad, con expresa imposición de las costas a la parte demandad si se opusiera.

Conferido traslado a la demandada apelada, se opone al recurso, suplicando su desestimación integra, con imposición de costas al apelante.

Previamente a valorar si concurren o no las circunstancias modificativas de la sentencia, es necesario poner de manifiesto que la sentencia que se pretende modificar es de fecha 7 de julio de 2003, sentencia de separación, recaída en los autos de separación nº 949/2002, del Juzgado de Familia nº 29 de Madrid, por lo que en cuanto a la manifestación del recurrente de que no estaban casados, tendría la parte que haber solicitado la aclaración de la sentencia, lo que si se trata de un error material puede hacer en cualquier momento, o haber recurrido la misma si pensaba que la pensión compensatoria acordada era consecuencia de la creencia de la existencia de matrimonio, sin que puedan ser objeto de este recurso de apelación las alegaciones ex novo y extemporáneas realizadas en el recurso, que en consecuencia debe de ser desestimada.

SEGUNDO

Modificaciones de Medidas.

El artículo 90 penúltimo párrafo del Código Civil, establece que las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. El artículo 91 in fine del mismo Código acuerda que "Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias". Se completa la normativa legal aplicable a la modificación de las medidas acordadas en sentencia con el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone "El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas".

En consecuencia para poder apreciar si ha existido o no una alteración sustancial de las circunstancias, se han de acreditar en el procedimiento de modificación de medidas, las circunstancias existentes al tiempo de dictarse la sentencia que se pretende modificar y las que concurren al tiempo de la modificación interesada.

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