SAP Madrid 395/2013, 9 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2013:19170
Número de Recurso325/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución395/2013
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL RJ 325/13

SECCION DECIMOQUINTA J.F. 299/12

MADRID JDO. I. Nº1 Arganda

La Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A nº 395/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltma. Sra. Magistrada Sección 15ª)

Dña. Pilar de Prada Bengoa )

En Madrid, a nueve de diciembre de dos mil trece.

Visto en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen señalada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 2 de julio 2013, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arganda del Rey, en el Juicio de Faltas nº 299/12; en el que es parte apelante doña Isabel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de 21 de julio de 2013, la defensa de doña Isabel, ha formulado recurso

de apelación contra la sentencia de fecha dos de julio de 2013, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arganda del Rey .

La resolución impugnada absuelve a Jose María de la falta que le venía siendo imputada, declarando de oficio las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Admitido el recurso, se efectuó el correspondiente traslado de instrucción a las partes, y se remitieron los autos originales a esta Sección, que formó el oportuno rollo de Sala, quedando pendiente el recurso para dictar la presente resolución en el día de hoy.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de doña Isabel impugna la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de

Arganda del Rey, en la que se absuelve a Jose María de la falta objeto de la presente causa, al estimar que no ha quedado acreditado que dicho acusado fue el que infringió la norma que permitiría encuadrar su conducta en el artículo 621 del Código Penal, por lo que en virtud del principio in dubio pro reo y sobre todo de la garantía constitucionalmente establecida en el artículo 24 de la CE, "presunción de inocencia", procedía su absolución. Sentencia frente a la cual la recurrente solicita se acuerde la nulidad de la misma, y con carácter subsidiario, se reciba el pleito prueba en segunda instancia, practicándose el interrogatorio del denunciado y la pericial del médico forense, tras lo cual, se dicte otra sentencia por la que se condene al denunciado por la falta de lesiones que le venía siendo imputada, con declaración de la responsabilidad civiles solicitadas conforme el motivo sexto del recurso, con expresa imposición de costas.

Sostiene la solicitud de nulidad en que la sentencia incide en incongruencia omisiva por falta de motivación en lo que a la valoración de la prueba se refiere, concretamente de la documental obrante en autos y la aportada por dicha parte en el acto del juicio. Consiste en el parte amistoso del accidente firmado en momentos posteriores a los hechos por ambas partes, en el que las versiones son totalmente coincidentes en cuanto al modo en que se produjeron los hechos, en las fotografías aportadas en el plenario, reconociendo ambos conductores en dicho acto que fue el lugar en el que se produjo el accidente así como la existencia del ceda el paso que afectaba al denunciado y la localización de los daños materiales en ambos vehículos.

En base a lo cual considera que la sentencia impugnada adolece de una falta total de motivación relacional tales pruebas cuando afirma que los hechos no han quedado acreditados.

El motivo del recurso, sin embargo, debe ser desestimado.

A tal fin se debe tener presente que conforme la STS 502/2003, de 3 de abril, que alude como precedente a la 960/2000, de 29 de mayo, y 424/2001, de 19 de abril, la función de motivación sobre los hechos sólo la puede realizar el órgano jurisdiccional que ha percibido la prueba con la inmediación derivada de la práctica de la misma.

Siendo la exigencia de motivación, obviamente, distinta si la sentencia es condenatoria o absolutoria, la motivación de la sentencia absolutoria se satisface -como acontece en el presente caso- en cuanto expresa una duda sobre los hechos de la acusación, porque la consecuencia de esa duda es la no enervación del derecho a la presunción de inocencia. Duda racional que ha sustentado la sentencia en las versiones contradictorias que se derivan de las declaraciones prestadas por la partes en el acto del juicio sobre el modo en que se produjo el accidente. Mientras la denunciante manifestó que circulaba por la calle Acebo de la localidad de Rivas Vaciamadrid y que fue el denunciado el que no respetó la señal de ceda el paso que le vinculaba, invadiendo la calzada y provocando la colisión. Éste manifestó que sí respetó la señal que le afectaba y que cuando ya estaba incorporado a la vía por la que él circulaba la denunciante, fue ésta la que debido a la velocidad a la que circulaba impactó con el vehículo del denunciado. Versiones que ha estimado que no vienen avaladas por ninguna otra prueba que permita otorgar mayor credibilidad a una que a la otra y sin que el hecho objetivo de los daños sufridos por los vehículos sea determinante del modo en el que se produjo el accidente ya que lo único que acreditan son la producción de los mismos, por lo que teniendo en cuenta el principio in dubio pro reo y que no ha quedado acreditado del denunciado no actuara bajo el principio de confianza en la conducción de su vehículo al introducirse en la vía por la que circulaba la denunciante ni que no hiciera la correspondiente parada y ulterior puesta en marcha, siendo así que se vio sorprendido por el vehículo contrario, ha concluido que su conducta no puede ser encuadrada en el artículo 621 del código Penal, por lo que en virtud del principio de presunción de inocencia, procedía a su absolución.

Motivación de la sentencia en la que no ha incidido en la incongruencia omisiva en la que sustenta la parte recurrente a solicitud de nulidad de la sentencia, que debe ser desestimada.

Solicitud a través de la cual lo que pretende es soslayar la absolución acordada en la instancia en base a la valoración vertida por el juez a quo de la prueba personal practicada en el acto de celebración del juicio, que en modo alguno puede ser interpretada en contra del acusado, mediante la documental a la que se alude en el recurso directamente correlacionada con la misma....

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