SAP Madrid 871/2013, 12 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2013:19138
Número de Recurso255/2012
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución871/2013
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

RP: 255/12

PA: 630/2009

JUZGADO PENAL Nº 5 de Móstoles

SENTENCIA Nº871/13

MAGISTRADOS/AS:

Dª.PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)

D. CARLOS FRAILE COLOMA

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a 12 de diciembre de 2013

Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Procedimiento PA nº 630/2009, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles, seguida de oficio por un delito de lesiones, contra el acusado Valeriano, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia de fecha dos de febrero de 2012 . Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dicho apelante, representado por el Procurador don Ángel José Miguel Sampere Meneses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: El día 5 de julio de 2008, sobre las 07:00 horas, el acusado Valeriano, mayor de edad, entró en el bar "Talón" sito en la calle Ilustración de Fuenlabrada, donde el dueño del car, Benjamín, le echó a la calle, por considerar que llevaba a cabo actividades ilícitas dentro del local, razón por la que el acusado comenzó a arrojar objetos contra el bar, y al salir el dueño para recrimiarle su actitud surgió una discusión entre ellos, y al tratar de intermediar Íñigo en ayuda de Benjamín, el acusado le agredió.

Como consecuencia de la agresión Íñigo sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico con herida contusa en parietal izquiero y hematoma subcutáneo, ehrida contusa con afectación del orbicular del labio inferior derecho y luxación acromioclavicular de grado menor, que precisaron para su sanidad tratamiento quirúrgico consistente en sutura de la herida paritetal con seda y retirada de los puntos, sutura de la herida del labio inferior, cabestrillo con slip en el hombro izquierdo antibióticos y vacunación antitétanica, de las que tardó en curar 12 días impeditivos, y quedándole como secuela cicatriz en región parietal craneal izquierda sin perjuicio estético."

Y cuyo "FALLO" dice: "Que debo condenar y CONDENO al acusado Valeriano, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE LESIONES, ya definido, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que INDEMNICE a Íñigo en la cantidad de 1.300 euros, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de notificación de la Sentencia al condenado y hasta su completo pago, y al pago de las costas de este procedimiento. Que debo absolver y ABSUELVO a Valeriano, de la falta de maltrato que le venía siendo imputada por el Ministerio Fiscal."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de Valeriano se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que mostró su disconformidad con la condena impuesta al acusado por un delito de lesiones, toda vez que esa parte sigue manteniendo la eximente de responsabilidad penal recogida en el artículo 20.4 del código Penal .

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de Valeriano alega como motivo único de impugnación su disconformidad con la condena impuesta al mismo como autor de un delito de lesiones, toda vez que esa parte sigue manteniendo la aplicación de la eximente de responsabilidad penal recogida en el artículo 20.4 del código Penal . Alegación que tan sólo efectúa en el enunciado del recurso, en cuya fundamentación lo que alega es la vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución, en base a lo cual solicita la absolución al entender que no ha quedado demostrada sin duda alguna la autoria de las lesiones por parte del acusado.

Los motivos del recurso, sin embargo, deben ser desestimados.

El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución, dice la sentencia del Tribunal Supremo 5373/2011, de 22 de julio, implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado, bajo la iniciativa de la acusación, una actividad probatoria de cargo con...

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