SAP Madrid 927/2013, 30 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2013:19123
Número de Recurso222/2012
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución927/2013
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

MADRID

RP 222/12

DPA 118/05

JDO.PENAL. Nº 3 de Móstoles

SENTENCIA Nº 927/2013

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

Dña. PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)

D. CARLOS FRAILE COLOMA

Dña. ANA V. REVUELTA IGLESIAS

En Madrid, a 30 de diciembre de dos mil trece.

Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el procedimiento abreviado nº 118/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, seguida de oficio por un delito continuado de daños contra los acusados Bernardino y Gabriel, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el acusado contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2011 . Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, el abogado del Estado y dichos apelantes, asistidos de la Letrada doña Rosa Mª del Castillo Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia cuyos HECHOS PROBADOS dicen: Probado y así se declara que sobre las 22,15 horas del día 2 de junio de 2005 Bernardino y Gabriel se dirigieron, provistos de sendas cadenas de acero de un metro y medio aproximadamente cada una, a la oficina del Instituto Nacional de Empleo sito en la calle José Aranda, 47 de Alcorcón donde rompieron la puerta de acceso y causaron daños tasados en la cantidad de 492,93 euros. A continuación se dirigieron hasta al local de la entidad bancaria la Caixa sita en la Avda de Leganés y han golpeado con las cadenas y dando patadas la luna de acceso a la entidad hasta que han conseguido fracturarla causando unos daños que han sido tasados en la cantidad de 1161,39 euros.

El procedimiento incoado en el año 2005 ha sufrido durante la instrucción distintas paralizaciones por tiempo superior a dos años y en fase de enjuiciamiento también ha sufrido paralizaciones por tiempo cercano a dos años, sin que las mismas hayan sido imputables a los acusados.

Gabriel era a la fecha de los hechos consumidor habitual de drogas tóxicas y alcohol."

Y cuyo FALLO dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Bernardino y a Gabriel como autores responsables en cada caso de un delito continuado de daños precedentemente definido concurriendo la atenuante cualificada de dilaciones indebidas a la pena cada uno de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de nueve meses con cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales. Asimismo deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la entidad INEM en la suma de 492,93 euros y a la entidad la Caixa en la suma de 1161,39 euros."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de Bernardino y Gabriel se interpuso recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia e infracción de precepto penal por inaplicación del apartado 1 del art. 21 CP, y solicitando la absolución del delito continuado de daños del art. 264.1.4 (263.2.4ª vigente) del Código penal por el que vienen siendo condenados.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal y la Abogada del Estado se presentaron sendos escritos de impugnación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos salvo el párrafo último que se sustituye por: " Gabriel, que era a la fecha de los hechos consumidor habitual de drogas tóxicas y alcohol, había sufrido por ello un ingreso de urgencias en el Hospital de Alcorcón en fecha 22 de mayo 2005, consumo que influyó levemente en la conducta de autos."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de los apelantes solicita, en primer lugar, la revocación de la sentencia, para que se deje sin efecto las condenas que les han sido impuestas a los acusados como autores de un delito continuado de daños del art. 264.1.4 (263.2.4ª vigente) del código penal .

Refiere, a tal fin, que dicha sentencia ha incidido en vulneración del derecho a la presunción de inocencia aunque un examen detenido de los argumentos permite concluir que no se trata de impugnar este principio sino de discrepar de la valoración probatoria efectuada por el juez en la sentencia de instancia pues, precisamente, se entra a valorar la prueba practicada lo que parece incompatible con la afirmación de que no existe tal prueba. Los motivos del recurso, sin embargo, deben ser desestimados.

Según jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, la presunción de inocencia supone el derecho constitucional imperativo de carácter público, que ampara al acusado cuando no existe actividad probatoria en su contra y el principio in dubio pro reo es un criterio interpretativo, tanto en la norma como de la resultancia procesal a aplicar en la función valorativa, o lo que es lo mismo, si a pesar de toda la actividad probatoria, no le es dable...

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