STSJ Navarra 279/2013, 23 de Octubre de 2013

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2013:380
Número de Recurso230/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución279/2013
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTORIANO CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTITRES DE OCTUBRE de dos mil trece .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 279/2013

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JESUS MARIA LARUMBE ZAZU, en nombre y representación de DON Victorio, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTORIANO CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Victorio, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad del despido condenando a la empresa a la reincorporación del demandante con abono de la totalidad de los salarios de tramitación desde la fecha del despido; y, subsidiariamente se declare la improcedencia del despido, con los efectos jurídicos y económicos correspondientes, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a que, a su opción, que habrá de ejercitar en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la sentencia, readmita al demandante en su anterior puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión, o extinga su contrato de trabajo con la indemnización legal que en derecho proceda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Victorio contra la empresa LURRA PROMOCION Y GESTION, S.L., habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro procedente la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas efectuada por la empresa demandada a la parte actora con efectos de 28 de marzo de 2013, declarando extinguido el contrato de trabajo con derecho del trabajador a percibir una indemnización por importe de 5.594,20 euros, y debo condenar y condeno a las partes a estar y pasar por la anterior declaración y a la empresa a abonarle la cantidad de 4.759,20 euros en concepto de indemnización, una vez deducida la cantidad que es responsabilidad directa del FOGASA, y la cantidad de 2.013,75 euros en concepto de indemnización por falta de preaviso."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante, Don Victorio

, comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa demandada LURRA PROMOCIÓN Y GESTIÓN, S.L. el 1 de febrero de 2011, ostentando la categoría profesional de jefe de obra y percibiendo un salario bruto anual de 49.000,00 euros. Ambas partes suscribieron un contrato de trabajo a tiempo completo, de duración indefinida.- La empresa se dedica a la actividad de construcción y el centro de trabajo se encuentra ubicado en Pamplona.- SEGUNDO.- El día 28 de febrero de 2013 la empresa entregó al trabajador comunicación fechada el día 27 de febrero de 2013 por la que se le notificaba la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas al amparo del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores con efectos del día 28 de febrero de 2013. La carta obra a los folios 7 y ss. de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido.- En la comunicación escrita se le indicaba que tenía derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado de 5.575,83 euros y que, debido a las dificultades de tesorería que atravesaba la empresa, no se podía poner a su disposición el importe legal correspondiente al 60 por 100 de la indemnización más la parte no asumida por el Fondo de Garantía Salarial que ascendía a 4.743,65 euros, informándole de su derecho a solicitar el reintegro del Fondo de Garantía Salarial por un importe aproximado de 832,18 euros.-TERCERO.- Obran en autos las cuentas anuales de la empresa de los ejercicios 2011 y 2012 y el balance de situación de pérdidas y ganancias a febrero de 2013, cuyo contenido se da por reproducido.- Obran en autos las declaraciones fiscales del Impuesto de Sociedades de los años 2010 y 2011.- Obran en autos los aplazamientos de IVA e IRPF solicitados en el año 2012 y certificado de la deuda mantenida por la empresa con la Tesorería General de la Seguridad Social a fecha 31 de mayo de 2013.- CUARTO.- El día 25 de septiembre de 2012 la empresa comunicó a la Dirección General de Trabajo la iniciación del periodo de consultas de un expediente de Regulación de Empleo para reducir la jornada de los tres trabajadores por cuenta ajena de la empresa en un 30 por 100 de lunes a viernes entre el 9 de octubre de 2012 y el 31 de diciembre de 2013.-QUINTO.- En el mes de febrero de 2013 la empresa no tenía ninguna obra en ejecución ya que la única que estaba pendiente de acabar se había paralizado por falta de financiación.- La empresa extinguió el contrato de los tres trabajadores por cuenta ajena con efectos de 28 de febrero de 2013. En esa fecha la empresa no disponía de liquidez para abonarles el importe de la indemnización.- El 18 de marzo de 2013 presentó escrito de comunicación de inicio de negociaciones con los acreedores previsto en el artículo 5 bis de la Ley Concursal, introducido por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, dictándose en Decreto del Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil Número Uno de Pamplona el 26 de marzo de 2013.- SEXTO.- El día 15 de octubre de 2012 el demandante interpuso demanda de conciliación en reclamación de cantidades frente a la empresa. El día 24 de octubre de 2012 se celebró el acto de conciliación que finalizó con el resultado de SIN AVENENCIA.-El demandante interpuso demanda judicial el 30 de octubre de 2012 por la que solicitaba que se condenara a la empresa a abonarle la cantidad de 37.230,20 euros en concepto de salarios y kilometraje. La demanda ha dado lugar al...

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