STSJ Navarra 292/2013, 31 de Octubre de 2013

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2013:1016
Número de Recurso286/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución292/2013
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTORIANO CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA Y UNO DE OCTUBRE de dos mil trece .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 292/2013

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA MARIA CHOUZA FIGUEROA, en nombre y representación de DOÑA Ana María, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/ Iruña sobre EJECUCION DE SENTENCIA, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se dictó Auto con fecha 21 de junio 2013, en el Procedimiento de Ejecución núm. 110/2013 cuya parte dispositiva dice: "Se desestima el incidente de ejecución interpuesto por DOÑA MARÍA CHOUZA FIGUEROA, en nombre y representación de DOÑA Ana María, contra la empresa UNICE TOYS S.L."

Contra la mencionada Resolución se presentó recurso de reposición por la demandada, que fue desestimado por Auto de 26 de junio de 2013.

SEGUNDO

Frente a este último por la representación procesal de la ejecutante, se anunció Recurso de Suplicación que se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos amparados en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo impugnado por la parte ejecutada Unice Toys, S.L. .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Ana María, cuyo despido fue declarado improcedente por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra el 18 de marzo de 2013 alega en el presente procedimiento la admisión irregular por la empresa demandada que ha optado por la readmisión dentro de plazo (el 26 de marzo) pero ha comunicado a la trabajadora su reincorporación tardíamente, fuera del plazo de 10 días establecido en el Art. 278 LRJS, pues su notificación de reincorporación debió hacerse a la trabajadora dentro de los diez días hábiles computados desde la fecha de la notificación de la sentencia (22 de marzo de 2013 ), sin que la existencia de un recurso y posterior auto de aclaración (auto de 4 de abril de 2013) amplíe el computo del plazo; y el burofax ordenando la reincorporación se entrego a la actora el día 11 de abril de 2013, esto es el onceavo día después de la notificación de la sentencia, y siendo la readmisión una declaración de voluntad recepticia, es ineludible declarar extinguida la relación laboral. Se plantea también en instancia que la empresa otorgo al trabajador un plazo inferior a tres días para la reincorporación, cuestión que no se reproduce en suplicación.

Por auto de 21 de junio de 2013, confirmado tras interponerse recurso de reposición el 26 de julio de 2013, se desestima por el juzgado la pretensión en instancia. Se argumenta por la resolución que una vez solicitada la aclaración de la sentencia se produce la interrupción o suspensión de los plazos para optar por la readmisión, por analogía con el plazo para...

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