STSJ Comunidad de Madrid 31/2014, 9 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha09 Enero 2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.34.4-2013/0059432

Procedimiento Recurso de Suplicación 964/2013-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid 872/2012

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 31/2014

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a nueve de enero de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 964/2013, formalizado por el LETRADO D. JOSE MIGUEL ANDRES COLLAR en nombre y representación de D. Gines, contra la sentencia de fecha 13 de Noviembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número 872/2012, seguidos a instancia de D. Gines frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación por Resolución contrato, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Gines presento con fecha 8-03-2011 solicitud del fondo de garantía salarial, para que le abonara el 40% de la indemnización derivada de la extinción de su contrato, al amparo de lo establecido en el art. 33.8 ET (folio 10 de autos).

SEGUNDO

Con fecha 1-07-2011, se emite resolución del Secretario General de la demandada, notificada al demandante el 06- 09-2011, por la que se deniega la prestación. (folios 13 a 16 de autos).

TERCERO

El actor considera que la resolución denegatoria impugnada es contraria a derecho por haberse dictado en contra del acto presunto estimatorio de la pretensión al haber transcurrido mas de tres meses desde la solicitud de la prestación y conforme establece el art. 28.7 del RD 505/85 de 6 de marzo .

CUARTO

El actor presento con carácter previo, demanda de recurso contencioso administrativo, que fue turnada al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo num. 3 de Madrid, dando lugar al procedimiento abreviado num. 831/2011, en donde se dicto sentencia con fecha 7 de mayo del presente año por el que se estimo la falta de Jurisdicción alegada por la demandada y declarando la competencia del Orden Jurisdiccional Social.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gines frente a FOGASA debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Gines, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 09 de Enero de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de esta ciudad en sus autos nº 872/2012, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado del demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 c) de la L.R.J.S ., alegando en tres apartados las infracciones legales que en su opinión se han cometido en la resolución impugnada; concretamente por aplicación indebida de los artículos 28.7 del R.D. 505/85, de 6 de marzo y 43 de la Ley 30/1992 así como de la doctrina jurisprudencial que cita en su escrito de recurso que se da por...

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