STSJ Comunidad de Madrid 18/2014, 14 de Enero de 2014

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2014:196
Número de Recurso261/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución18/2014
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0148904

Procedimiento Ordinario 261/2010

Demandante: D./Dña. Héctor

PROCURADOR D./Dña. JORGE PEREZ VIVAS

Demandado: Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA (BIS)

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª Sandra María González de Lara Mingo

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a catorce de enero de dos mil catorce.

Visto por la Sección Novena Bis de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 261/2.010, promovido por el Procurador D. Jorge Pérez Vivas, en representación de DON Héctor, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 22 de Julio de 2.009, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número NUM000, contra la resolución del Liquidador de parla, por la que se desestimó el recurso de reposición contra la Liquidación practicada, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por importe de 1.178,47-.#, incluido recargo del 20% por extemporáneo. Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, de 22 de Julio de 2.009, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número NUM000, contra la resolución del Liquidador de parla, por la que se desestimó el recurso de reposición contra la Liquidación practicada, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por importe de 1.178,47-.#, incluido recargo del 20% por extemporáneo.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo el Procurador D. Jorge Pérez Vivas, en representación de Don Héctor, mediante escrito presentado el 8 de marzo de 2010 en el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, el Procurador D. Jorge Pérez Vivas, en representación de Don Héctor, presentó escrito el 8 de noviembre de 2012, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que « (...) dicte en su día Sentencia en la que, estimando en todas sus partes el presente, RECONOZCA como fehaciente la fecha de transmisión obrante en el contrato privado de compraventa elevado a público y en base a tal, SE ANULE LA LIQUIDACIÓN DE REFERENCIA y se declare prescrito el derecho de la Administración a la liquidación y recaudación de la cuota en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, ordenando la devolución a mi representado de la cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.178,47 Euros), ingresados en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, más los intereses que se devenguen desde la fecha de ingreso, todo ello con expresa condena en costas a la contraparte ».

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 14 de enero de 2013, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que « (...) desestime el contencioso-administrativo interpuesto, confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada con expresa imposición de costas a la parte actora».

La COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos contestó a la demanda por escrito que tuvo entrada en fecha 29 de mayo de 2013 y en el que suplicaba a la Sala que dicte «(...) sentencia desestimatoria de la demanda de la actora, con expresa imposición de costas».

QUINTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 29 de julio de 2.013, se acordó recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A .

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos incorporados a los autos.

SEXTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día nueve de enero de dos mil catorce, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González de Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 22 de Julio de 2.009, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número NUM000, contra la resolución del Liquidador de parla, por la que se desestimó el recurso de reposición contra la Liquidación practicada, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por importe de 1.178,47-.#, incluido recargo del 20% por extemporáneo.

SEGUNDO

Pretende el Procurador D. Jorge Pérez Vivas, en representación de Don Héctor la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un amplio relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.

A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales reproduce el contenido del artículo 50.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el 94.2 del Reglamento del Impuesto, el artículo 1.227 del Código Civil, y los artículos 64 y 65 de la Ley 230/1963. de 28 de diciembre, General Tributaria .

Con invocación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de Octubre del Año 2.000, y transcripción selectiva de un pasaje de la misma afirma que entre la documental aportada por la parte, folio nº 71, obra Certificado expedido por el Ayuntamiento de Parla, en el que se acredita, según figura en el apartado "Observaciones", el Actor y titular del Certificado de Empadronamiento individual, "Figura empadronado en el año 1.987 en la C/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 NUM003, hasta el 5/10/2008 que realiza el cambio de domicilio a la actual dirección."

Expone que por lo tanto al menos un funcionario integrante de la Administración Local, como es el...

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