STSJ Comunidad de Madrid 1123/2013, 20 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2013:18344
Número de Recurso1505/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1123/2013
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0004136

Procedimiento Recurso de Suplicación 1505/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Despidos / Ceses en general 869/2012

Materia : Despido

Sentencia nº 1123

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

ILMA. SRA. Dª AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1123

En el recurso de suplicación nº 1505/2013, interpuesto por COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS, representado por el Letrado D. Javier Berriatua Horta contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 14 de los de Madrid, en autos núm. 869/2012, siendo recurrido D. Blas

, representado por la Letrada Dª. Pilar Puerta Barrenechea. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Blas contra Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, en reclamación de despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha siete de febrero de dos mil trece, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. DON Blas ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia del COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS desde el 9 de diciembre de 1982, con una categoría profesional de Titulado Superior y un salario de 8.532,87 euros brutos al mes con prorrata de pagas extra (no debatido en cuanto a antigüedad y categoría profesional; el salario se desprende de las nóminas de enero a mayo de 2012, que obran a los folios 94 y siguientes).

  2. El demandante prestaba sus servicios en la calle Almagro 42 de Madrid, estaba contratado por tiempo indefinido, realizaba una jornada completa y percibía su salario por medio de transferencia bancaria (no debatido).

  3. El demandante no es ni ha sido representante legal o sindical de los trabajadores ni se halla afiliado a ningún sindicato (no debatido).

  4. El demandante tiene 63 años (interrogatorio del actor).

  5. El demandante ocupó el cargo de Secretario General del colegio demandado entre el 14 de marzo de 2005 y el 1 de junio de 2012 (no debatido).

  6. En su reunión de 12 de abril de 2010 la Junta de Gobierno del COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS acordó otorgar poderes al demandante y a las demás personas indicadas en el acta para que dos de ellos, de forma mancomunada, pudieran ejercitar las facultades que constan en el folio 434 de los autos, que se da por reproducido (folio 430 y siguientes).

  7. En su reunión de 17 de enero de 2011 la Junta de Gobierno acordó autorizar al demandante y al vocal don Hilario para que de forma mancomunada pudieran realizar las gestiones necesarias en relación a la solicitud y tramitación de un ERE, así como para comparecer ante cualquier organismo y representar al Colegio durante su tramitación y gestión (folio 519).

  8. El 14 de junio de 2012 la Junta de Gobierno de la empresa demandada acordó revocar todos los poderes que con anterioridad había conferido al actor (folio 641).

  9. Entre los años 2009 y el mes de marzo de 2012, el COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

    Practicada la prueba propuesta y la declarada pertinente con el resultado obrante en autos, y formuladas conclusiones, han quedado s autos vistos para dictar sentencia.

    registró los siguientes resultados en su cuenta de pérdidas y ganancias:

    2009: -197.231,42 euros.

    2010: -2.373.874,37 euros.

    2011: -4.083.738,O3euros.

    2012 (hasta marzo): -414.605,34 euros.

    (hecho probado 4° de la sentencia de los autos 906/12 de este Juzgado, en adelante la sentencia anterior, así como folios 255, 1150 y testifical del señor Hilario, que reconoció la corrección de los datos de cuentas de pérdidas y ganancias que aparecen en el documento n° 2 de la empresa demandada).

  10. En el año 2011 se llevaron a efecto negociaciones entre la empresa demandada y la representación de sus trabajadores, con vistas a la tramitación de un ERE. En el curso de tales negociaciones la empresa ofreció a los trabajadores las indemnizaciones que se explican en el folio 769, que se da por reproducido. Dichas negociaciones no se tradujeron finalmente en un acuerdo, por lo que el 20 de junio de 2011 la Junta de Gobierno de la empresa demandada tomó el acuerdo de suspender las negociaciones para llevar a cabo el ERE e ir al procedimiento de despidos individuales (hecho probado 5° de la anterior sentencia, así como folio 362).

  11. El 21 de junio de 2011 se celebró una reunión del Consejo General de la empresa demandada, en el curso de la cual se acordó la realización de despidos individuales con 45 días por año con el máximo legal de 42 mensualidades, así como que se podrían negociar despidos, reducciones de jornadas, etc, con el máximo indicado (hecho probado 6° de la anterior sentencia y folio 683). 12. En la reunión de la Junta de Gobierno del COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS celebrada el 26 de septiembre de 2011 se acordó por la misma facultar, por delegación de la competencia atribuida a la Junta de Gobierno en el artículo 28.12 de los estatutos, a don Severino y a don Hilario, Presidente y Tesorero respectivamente, para que, de forma solidaria, decidan y autoricen el despido del personal de la sede central del Colegio o la modificación de sus condiciones contractuales, pudiendo proceder a pactar, en su caso, las condiciones que consideren necesarias, a ejecutar las decisiones adoptadas y a realizar todos los trámites necesarios en representación del Colegio, con la facultad de nombrar representantes del Colegio para ejecutar y realizar todos los trámites necesarios para la efectividad de las decisiones que adopten en el marco de este acuerdo (hecho probado 7° de la anterior sentencia y folio 321).

  12. El 16 de enero de 2012 la Junta de Gobierno de la demandada acordó convocar elecciones para la elección del

    Presidente, el Vicepresidente, los vocales de la Junta de Gobierno y consejeros del Consejo General, fijando como fecha para la votación el 19 de abril de 2012 (hecho probado 8° de la sentencia anterior).

    Con arreglo al artículo 29 del Reglamento Electoral de la empresa demandada proclamados los candidatos ganadores, cesaran los anteriores en sus cargos (hecho probado 12° de la sentencia anterior).

  13. El 27 de abril de 2012 fueron proclamados los candidatos elegidos en el anterior proceso electoral. El 3 de mayo de 2012 tomó posesión como nuevo Presidente don Alexis (hecho probado 130 de la sentencia anterior).

  14. El 27 de marzo de 2012 el demandante y don Severino, entonces presidente del COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS suscribieron el acuerdo obrante a los folios 102 y 103 de los autos, que se da por reproducido en su integridad.

  15. El anterior documento fue redactado por un despacho de abogados externo (testifical del señor Severino ).

  16. No se informó del anterior acuerdo a la Junta de Gobierno (testifical de don Domingo y de doña Eulalia ).

  17. Doña Olga, que era la responsable de los servicios jurídicos ha venido percibiendo las costas en los procedimientos en los que ha resultado vencedora la empresa demandada y, en concreto, en los procedimientos señalados en la carta de despido de dicha trabajadora, que obra a los folios 1453 y siguientes de los autos, que da por reproducida. Al menos desde 1996 en la empresa demandada es práctica habitual que el letrado perciba las costas del procedimiento en el que ha intervenido. Esa práctica era conocida tanto por el Presidente como por el Secretario General (no debatido en este procedimiento, resultando también de los hechos probados de la sentencia anterior).

  18. La empresa demandada despidió al demandante el 18 de junio de 2012 por los motivos señalados en la comunicación escrita entregada al mismo, obrante los folios 11 a 13 de los autos, que se da por reproducida (folios señalados).

  19. El 19 de julio de 2012 el COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS comunicó a los representantes de los trabajadores la iniciación del periodo de consultas para la extinción de 38 contratos de trabajo y la reducción de la jornada de 29 trabajadores, todo ello por causas económicas, productivas y organizativas. El periodo de consultas finalizó sin acuerdo. La empresa comunicó a la autoridad laboral el 29 de agosto de 2012 que iba a proceder a acordar 35 extinciones y 33 reducciones de jornada (folios 303 y siguientes).

  20. Se ha intentado sin avenencia la conciliación previa (folio 18).

TERCERO...

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