STSJ Comunidad de Madrid 1102/2013, 20 de Diciembre de 2013

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2013:18151
Número de Recurso1581/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1102/2013
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 1102

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Presidente

Ilma. Sra. Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 20 de diciembre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 1581/2013 interpuesto por Segismundo representado por el Letrado RAMON DE ROMAN DIEZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 4 DE MADRID en autos núm. 982/2012 siendo recurrido CORPORACIÓN DE RADIO TELEVISION ESPAÑOLA SA representado por el Letrado del Estado. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Segismundo contra CORPORACIÓN DE RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 de noviembre de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Segismundo con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 7-3-1994, con la categoría profesional de Profesor de Orquesta nivel económico Al y salario anual de 42.708,41 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras conforme a los conceptos que constan en el hecho primero de la demanda cuyo contenido se da por reproducido.

SEGUNDO

No consta que la parte actora haya ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

En fecha 23-10-09 y con efectos del 2-11-09 el actor solicitó una excedencia por cuidado de hijo menor de tres años que le fue concedida por la Entidad demandada y en fecha 15-5-12 el demandante remitió a la empresa una carta por burofax solicitando la reincorporación a su puesto de trabajo a partir del 1-9-12.

La entidad demandada contestó a dicha carta mediante escrito de fecha 14-6-12 en la que se indica la imposibilidad de llevar a cabo la reincorporación del actor pues mediante resolución e 15-7-11 remitida por burofax el 19-7-11 se procedió a extinguir su relación laboral con RTVE derivado de la sanción que se le impuso tras la tramitación del expediente disciplinario que le fue incoado.

CUARTO

En fecha 3-5-11 se comunica al actor mediante burofax pliego de cargos en los términos que constan en el documento 9 aportado por la empresa, en el que se indica que se ha constatado que el actor presta servicios en el conservatorio Arturo Soria de Madrid como profesor en la especialidad de Trombón y que además pertenece a la Orquesta de la Comunidad de Madrid en calidad de solita especial en trombón, y que su actuación puede ser constitutiva de una falta muy grave de fraude, deslealtad y abuso de confianza al haberse vulnerado la normativa legal y convencional vigentes en materia de incompatibilidades y se le concede plazo para realizar alegaciones.

El actor realiza alegaciones mediante escrito de fecha 6-5-11 que se aporta por la empresa como documento 10 y la empresa tras emitirse informe jurídico en relación al expediente disciplinario incoado y dar traslado al comité de empresa para que emita informe, lo que realiza en fecha 6-7-11, dicta resolución en fecha 15-7-11 en los términos que constan en el documento 14 de la empresa imputándole una falta muy grave de fraude, deslealtad y abuso de confianza, así como estar incurso en las incompatibilidades del artículo 87 del Convenio colectivo, al haber desempeñado de forma continuada en el tiempo do actividades profesionales estando en situación de excedencia especial por cuidado de un hijo, siendo además estas actividades coincidentes o relacionadas directamente con un sector específico de RTVE, e imponiéndole la sanción de despido con efectos del 1-8-11.

Dicha resolución de despido se remitió al actor por burofax el 19-7-11 al mismo domicilio al que se remitió el pliego de cargos y que es el domicilio en el que consta empadronado y que fija el actor como de su residencia, en la Calle Eurídice 10 en Valdemoro. Por el servicio de correos se intenta entregar dicha carta al actor en el referido domicilio el día 19-7-11 y al no haber nadie en tal domicilio se deja aviso en tal domicilio como ya se hizo en otras comunicaciones, así al remitirle la resolución del pliego de cargos. Pese a tal aviso dejado por el servicio de correos, el actor no acude a las oficinas de correos a recoger el burofax comunicando Correos tal incidencia a la empresa el 20-8-11.

QUINTO

Al actor se le reconoció con carácter previo una excedencia para atender a cuidado de hijos menores de tres años en el periodo del 1-10-06 al y hasta el 21-6-09, reincorporándose a la empresa demandada el 21-6-09.

SEXTO

En fecha 29-1-04 la empresa demandada requirió al actor para que informara sobre las funciones que integran la segunda actividad que realiza y que se ha comprobado según informe de la TGSS en el que comunica su situación de pluriempleo, señalando el actor que su actividad es la de Catedrático de Trombón en el Conservatorio Superior de Música de Salamanca siendo contratado por la Junta de Castilla y León en horario de media jornada y señalando que tiene cursada la solicitud de compatibilidad para el desempeño de actividades públicas.

El actor solicitó el 19-2-04 la compatibilidad para desempeñar su actividad en la empresa demanda y otro trabajo en el Conservatorio de Salamanca, dictándose resolución en fecha 7-5-04 por el Ministerio de Administraciones públicas en la que se le deniega la compatibilidad pues percibe un complemento específico en el conservatorio de Música y ello impide el reconocimiento de compatiblidad con una actividad en RTVE. Dicha resolución se notifica al actor en fecha 21-6-04.

SEPTIMO

El actor en fecha 31-3-11 solicitó su baja voluntaria en el puesto como Profesor de Trombón en la Orquesta de la Comunidad de Madrid con objeto de acogerse al Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Orquesta y Coro de Madrid para el fomento de la actividad musical suscrito con fecha 1-9-10. El demandante aparece en la página web de la Orquesta de la Comunidad de Madrid como solista de Trombón en la temporada

2011-2012.

El actor es funcionario de carrera del cuerpo de Profesores de música y artes escénicas desde el 1-9-07 según certificado obrante a los folios 95 y siguientes del procedimiento aportándose las nóminas de tal relación a los folios 96 y siguientes. La vida laboral del actor obra a los folios 34 y siguientes del procedimiento.

OCTAVO

En el anexo 4 del Convenio colectivo de la empresa demandada se regula el régimen de incompatibilidades en el caso de la Orquesta sinfónica y Coro de RTVE, en concreto en su artículo 25 y en la Instrucción 1/2008 de la Entidad demandada se establecen las directrices generales a seguir sobre las solicitudes de compatibilidad en una segunda actividad, como consta en los documentos 2 y 3 de la Entidad demandada.

NOVENO

Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación...

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