STSJ Comunidad de Madrid 1082/2013, 16 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2013:18139
Número de Recurso1531/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1082/2013
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 1082

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 16 de diciembre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 1531/2013 interpuesto por Mario representado por el Letrado JOSE ANTONIO LOPEZ PARDO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 20 DE MADRID en autos núm. 276/2012 siendo recurrido ACCIONA INGENIERÍA SA representado por el Letrado VICTOR MARTÍNEZ OLMEDO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Mario contra ACCIONA INGENIERIA SA en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 24 de octubre de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demanda desde el día

12.01.2000 con la categoría profesional de Licenciado, realizando funciones de geólogo y devengando un salario de 4.130,34 euros mensuales con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El actor inicia su prestación de servicios en virtud de un contrato de arrendamiento de servicios en fecha de 27 julio 1998 con la empresa NECSO Entrecanales Cubiertas S.A (Actual Acciona Infraestructuras) (Doc nº 6 ramo actora).

Con fecha del 2 junio de 1999 el actor suscribe contrato de trabajo con la empresa Ibérica de Estudios e Ingenierías S.A (Iberinsa), contrato de trabajo que se extingue por no superación del período de prueba en fecha de 30.11.1999 Doc nº ramo empresa). Con fecha del 12 enero 2000 el actor suscribe contrato de trabajo con la empresa Ibérica de Estudios e Ingenierías S.A (Iberinsa).

TERCERO

La empresa comunica al actor en fecha de 20 enero 2012 y efectos del mismo día su despido. En la misma comunicación la empresa reconoce la improcedencia del despido y pone a disposición del actor en concepto de indemnización la suma de 74.717,32 y la liquidación pertinente de sus haberes que ascienden a la cantidad de 1.451,11 euros, cuantía que procederá a depositar en el plazo de 48 horas ante el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid.

CUARTO

La empresa procedió a consignar la indemnización a disposición del actor en virtud de escrito de fecha de 24.01.2012, que fue turnada a este Juzgado en la misma fecha de 25.01.2012 y por diligencia de Ordenación de 3.02.2012 se acordaba poner la consignación en conocimiento y a disposición del actor, lo que fue notificado en fecha de 29.02.2012 y retirándose por el actor la cantidad consignada en fecha de

20.02.2012.

QUINTO

Las funciones del trabajador en la empresa consistían en la realización de estudios geológicos y geotécnicos preceptivos y de las obras y proyectos de ingeniería.

El centro de trabajo eran las oficinas de la empresa de Alcobendas en aquellos puntos del territorio español y extranjero en los cuales la empresa ejecuta los contratos de estudios, proyectos u obras de ingeniería que tiene adjudicados o en los que prepara ofertas de dichos trabajos para su licitación ante la Administración o ante cualquier entidad privada.

SEXTO

Con fecha 7 noviembre 2006 se notifica al actor por parte de la Comunidad de Madrid que se le concede un grado de minusvalía del 48% grado que mantiene desde entonces.

De esta resolución el actor dio cuenta la empresa para su aplicación entre otras a las retenciones de IRPF.

SEPTIMO

El actor ha tenido ocupación efectiva y asunción de tareas propias de su categoría después del reconocimiento de la discapacidad.

OCTAVO

La empresa cuenta con dos grandes áreas una de ingeniería civil y otra de plantas industriales.

El director de infraestructuras industriales Sr. Jesus Miguel, mantuvo una conversación en diciembre de 2010 con el Director General Sr. Carmelo, posteriormente aquel manda un mensaje de texto al actor con fecha del 21 de diciembre 2010 con el siguiente tenor "en una conversación rápida de momento me confirma que todos quietos hasta entrado enero. Ve tú discurriendo la jubilación adelantada por motivos de salud".

NOVENO

Las relaciones entre el actor y Director General eran tensas dentro de la empresa, no era uno de sus empleados predilectos.

DECIMO

El actor no era menospreciado en la empresa por el tema de su discapacidad, tenía asignada tareas acorde con su categoría profesional, no estaba aislado ni apartado ni por parte de la plantilla ni de la empresa y tampoco se comentaba en la empresa que la discapacidad fuera un obstáculo para el desarrollo de su trabajo. Al trabajador se le proporcionó una plaza de aparcamiento que se quitó a otro trabajador.

En 2006 cuando se concede la minusvalía al actor un compañero oyó un comentario del jefe de división en los siguientes términos: "como es minusválido ya se puede escaquear mucho mejor".

DECIMO

PRIMERO.-Obra al documento número tres ramo empresa y se tiene por reproducido el listado de personal despedido en enero de 2012, en el que aparecen junto con el actor otros dos trabajadores con grado de discapacidad, haciéndose constar como motivo de la baja "fin de contrato temporal".

DECIMO

SEGUNDO.- En la empresa hubo un expediente de regulación de empleo con acuerdo que finalizó en fecha del 21 agosto 2012 en el que se establecía en cuanto a la prioridad de permanencia, una exclusión en lo que se refiere al colectivo de trabajadores mayores de 50 años y personas con discapacidad o minusvalía (Doc nº 4 ramo actora).

DECIMO

TERCERO.- El actor no ostenta cargo de representación de los trabajadores.

DECIMO

CUARTO.- Se ha celebrado sin efecto el actor de conciliación ante el SMAC en fecha de

20.02.2012

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Mario contra ACCIONA INGENIERIA S.A., habiendo sido parte el Ministerio Fiscal que no comparece pese a estar citado en legal forma debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, extinguida la relación laboral y condenando a la empresa al abono de la diferencia de indemnización que ya tiene percibida en la suma de 140,68 euros y sin haber lugar a salarios de tramitación".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda formulada por despido declara este como improcedente, con las consecuencias legales inherentes a esta declaración, se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo de lo dispuesto en el art.193 b)LRJS, solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto de los ordinales tercero-quinto-octavo-noveno-decimo -undécimo-duodécimo, así como la adición de un nuevo hecho probado proponiendo redacción alternativa y nueva redacción con el siguiente tenor literal:

Hecho probado tercero: "TERCERO.- La empresa comunica al actor en fecha 20/01/2012 y efectos del mismo día su despido. En la misma comunicación la empresa reconoce la improcedencia del despido y pone a disposición del actor en concepto de indemnización la suma de 74.717,32 # y la liquidación pertinente a sus haberes que asciende a la cantidad de 1451.11 #, cuantía que procederá a depositar en el plazo de 48 horas ante el decanato de los juzgados de Madrid.

En dicha carta de despido la empresa no expone motivo alguno para el mismo, ni de carácter disciplinario, ni económico ni organizativo."

Hecho probado quinto: "QUINTO. Las funciones del trabajador en la empresa consistían en la realización de estudios geológicos y geotécnicos preceptivos en las obras y proyectos de ingeniería, siendo realizado el mismo en igualdad de rendimiento y resultado que el resto de compañeros técnicos en el departamento de geología y geotécnico de la empresa".

Hecho probado octavo: "OCTAVO.- El Director de Infraescturas Industriales, Sr. Jesus Miguel, mantuvo una conversación en diciembre de 2010 con el Director General, Sr. Melchor, posteriormente, dicho Sr. Jesus Miguel manda un mensaje de texto al actor con fecha 21/12/2010 con el siguiente tenor: "en una conversación rápida de momento me confirma que todos quietos hasta entado enero. Ve tú discurriendo la jubilación adelantada por motivos de salud".

Hecho probado noveno: "NOVENO.- Las relaciones entre el actor y Director de Área, Sr. Carmelo, eran tensas dentro de la empresa, a pesar de su buen rendimiento profesional durante 12 años, no era uno de sus empleados predilectos, debido a sus bajas por I.T. y discapacidad".

Hecho probado décimo: "El actor sí era menospreciado en la empresa a causa de su discapacidad".

Hecho probado undécimo: "Obra al documento número tres ramo empresa y se tiene por reproducido el listado de personal despedido en enero de 2012, en el que aparecen junto con el actor otros dos trabajadores con grado de discapacidad, haciéndose constar como motivo de la baja -Fin de Contrato Temporal-. Por lo...

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