STSJ Comunidad de Madrid 1065/2013, 16 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2013:18138
Número de Recurso1491/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1065/2013
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 1065

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

ILMA. SRA. Dª ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1065

En los recursos de suplicación nº 1491/2013, interpuestos por CONFI LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO, S.L.U, y CLIN SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, S.L.U representadas por el Letrado D. Andrés Arribas Chaves contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 14 de los de Madrid, en autos núm. 719/2012, siendo recurrido D. Teodoro, representado por la Letrada Dª. Luz María Alvaro Ruiz. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Teodoro contra HUARBEC SERVICIOS SA, D. Alfredo y D. Eladio en su condición de administradores concursales, CLIN SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS S.L.U y CONFI LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTOS S.L.U, en reclamación de extinción laboral, cantidad e indemnización por vulneración de derechos fundamentales, y una acumulación posterior en materia de despido en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veintiuno de noviembre de dos mil doce, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. DON Teodoro ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de HUARBEC SERVICIOS S.A. con una antigüedad de 17 de septiembre de 2007, con una categoría profesional de encargado general y un salario bruto mensual de 3.151,51 euros con prorrata de pagas extra, que se abonaba por medio de transferencia bancaria. (no debatido). 2. El actor tenía contrato indefinido, realizaba jornada completa y prestaba sus servicios en diferentes centros de trabajo. (no debatido).

  2. El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. (no debatido).

  3. HUARBEC SERVICIOS S,A, se halla domiciliada en la Avenida de la Democracia, 7 nave 601 de Madrid. Su objeto social es la prestación de servicios de saneamiento, limpieza y mantenimiento integral, exterior e interior, de todo tipo de edificaciones y construcciones. Su administrador único fue don Manuel . Don Vicente fue designado apoderado de la indicada sociedad. en 2004, si bien sus poderes fueron revocados en 2009. La indicada sociedad fue declarada en concurso por el Juzgado de lo Mercantil n° 3 de Madrid el 30 de marzo de 2010, siendo designados como administradores concursales DON Alfredo y DON Eladio . El 31 de octubre de 2011 el mencionado Juzgado de lo Mercantil acodó abrir la fase de liquidación del concurso, disolver la sociedad y el cese de los administradores, siendo sustituidos por los del concurso. Los accionistas de la indicada sociedad, al menos en el ejercicio 2010, fueron Lander Elba S.L. en un 73,0173 % y Reumadrid. S.L. en un 26,9827 % (folios 172 a 196 y 391).

  4. CONFI LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTOS S,L.U. se halla domiciliada en la carretera de Fuencarral, 14 BI A, oficina A, n° 10 E de Alcobendas. Su objeto social es el comercio al mayor, menor, importación, exportación y fabricación de todo tipo de artículos de regalo, artículos electrónicos y eléctricos, cintas de video y audio, calzado, prendas de vestir, pieles, artículos de cuero. Su socio único y administrador único es don Vicente (folios 163 a 165).

  5. CLIN SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS S.L.U. tiene el mismo domicilio social que la anterior. Su objeto social es la realización de operaciones y trabajos de servicio de limpieza, retirada de basuras, desinfección, desinsectación e ignifugado de moquetas y alfombras, en edificios, locales, naves, aéreas y polígonos industriales. Su administrador único y socio único es don Vicente (folios 166 a 171).

  6. El 1 de noviembre de 2011 CONFI LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTOS S.L.U. compró a HUARBEC SERVICIOS S.A. los contratos de prestación de servicios que ésta tenía con tres sociedades del Grupo Alimerka (folios 1730 y siguientes).

  7. CLIN SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS S.L,U, y CONFI LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTOS S.L.U. concertaron el 1 de junio de 2010 con Solar de Largarcha S.L. un contrato de arrendamiento sobre el local sito en la Avenida de la Democracia, n° 7, nave 601, oficina 2 de Madrid. Cada una de las indicadas sociedades suscribió un contrato de arrendamiento diferente y si bien en cada uno de ellos se designa la misma nave y número de calle, las oficinas aparecen designadas con una letra diferente en el caso de cada una de ellas. Solar de Largarcha S.L. se indica como una sociedad relacionada a través de su administrador, don Manuel

    , con HUARBEC SERVICIOS S.A. en las cuentas anuales del ejercicio 2010 de ésta. (Folios 391, 1455 y siguientes, y 1765 y siguientes).

  8. El demandante prestó servicios por cuenta y dependencia de CLIN SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS S.L.U., que se subrogó en la posición de HUARBEC SERVICIOS S.A., entre el 25 de noviembre de 2009 y el 7 de junio de 2010, causando alta nuevamente en HUARBEC SERVICIOS S.A. al día siguiente, 8 de junio de 2010. (folios 114 y 135).

  9. No obstante, tras la indicada fecha, y a pesar de estar de alta en la Seguridad Social solo en HUARBEC SERVICIOS S.A., el demandante prestó también servicios para CLIN SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS S.L.U. y para CONFI LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTOS S.L.U. (Folios 114, 199 a 263 y 272).

  10. El demandante ha permanecido en situación de incapacidad temporal entre el 19 de diciembre de 2011 y el 22 de marzo de 2012, el 25 y el 26 de abril de 2012, entre el 8 de mayo de 2012 y el 15 de mayo de 2012, y entre el 30 de mayo y el 13 de junio de 2012. (folios 264 a 268).

  11. No se han abonado al demandante las siguientes sumas:

    . Parte de la prestación de incapacidad temporal correspondiente a marzo de 2012: 1.521,51 euros.

    Salario de abril de 2012: 2.521,21 euros.

    Salario de mayo de 2012: 1.764,85 euros.

    Prestaciones de incapacidad temporal de mayo de 2012: 756,36 euros.

    .Paga extra de marzo de 2012: 2.521,21 euros. (no debatido en cuanto a la paga extra de marzo de 2012. El resto se desprende de las nóminas del actor, sin que el pago se haya acreditado por la empresa más allá de lo reconocido por el actor en su demanda).

  12. Los días 22 de marzo y 2 de abril de 2012 el demandante recibió los mensajes de correo electrónico que obran al folio 273, que se dan por reproducidos. El segundo de los indicados correos aparece suscrito por un tal Santiago. El demandante recibió de dicha persona, el 6 y el 16 de de marzo 2012, los mensajes de correo que obran a los folios 663 y 664, que se dan por reproducidos-.

  13. El 13 de febrero de 2012 el demandante se quejó por un anticipo que se había indicado en su nómina. El demandante recibió la respuesta que obra al folio 661, que se da por reproducido.

  14. El 14 de mayo de 2012 el demandante fue declarado como no apto con carácter temporal para conducción de vehículos por el servicio de prevención ajeno de HUARBEC SERVICIOS S.A. (folio 270).

  15. El 17 de mayo de 2012 el demandante inició el disfrute de sus vacaciones. (interrogatorio del actor, pudiendo entenderse como no debatido).

  16. El 21 de mayo de 2012, a las 11.34, HUARBEC SERVICIOS S.A. remitió a don Fernando Lumbreras, abogado del actor señalado en su demanda, el mensaje de correo electrónico que obra a los folios 160 y 161, que se da por reproducido.

  17. El 21 de mayo de 20.12, a las 13.42, don Manuel remitió al demandante un correo electrónico con el tenor que obra al folio 160, que se da por reproducido.

  18. El 22 de mayo de 201.2, a las 9.55, el abogado del actor respondió con el mensaje de correo que consta al folio 677, que se da por reproducido.

  19. El 22 de mayo de 2012 HUARBEC SERVIC1OS SCA. remitió al demandante el escrito, que obra al folio 679 de los autos, que se da por reproducido y que el demandante recibió el 24 de mayo de 2012 (folios 678 a 680).

  20. HUARBEC SERVICIOS S.A. despidió al demandante con efectos de 1 de junio de 2012 por los motivos reflejados en la comunicación escrita remitida al demandante, que obra al folio 40 y que se da por reproducida.

  21. El vehículo que se le había requerido al demandante continuaba a la fecha del juicio en su poder (interrogatorio del actor).

  22. El demandante presentó papeleta de conciliación contra HUARBEC SERVICIOS S.A. y CLIN SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS S.L.U, el 24 de abril de 2012, en materia de derechos fundamentales, cantidad y resolución del contrato a instancias del trabajador. El acto de conciliación relativo a la indicada papeleta se celebró sin avenencia frente a HUARBEC SERVICIOS S.A. y sin efecto frente a DON Teodoro el 14 de mayo de 2012. (folios 153 a 155).

  23. Se ha intentado la conciliación en materia de extinción sin avenencia en relación a las sociedades demandadas y sin efecto en cuanto a los administradores concursales. Se ha intentado la conciliación en materia de despido sin avenencia en relación a CLIN SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS S.L. y CONFI LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTOS S.L. y sin efecto en relación al resto de los demandados. (actas de conciliación)

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

Que, estimando parcialmente la demanda de extinción, cantidad e indemnización por vulneración de derechos fundamentales, así como estimando de forma parcial la demanda en materia e despido, interpuestas ambas por DON Teodoro contra HUARBEC SERVICIOS S.A., DON Alfredo y DON Eladio, CLIN SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS S.L.U. y CONFI LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTOS S.L.U., con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR