STSJ Comunidad de Madrid 1620/2013, 17 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1620/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha17 Diciembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0155704

Procedimiento Ordinario 1022/2010 *

Demandante: D./Dña. Consuelo

PROCURADOR D./Dña. RAFAEL SANCHEZ-IZQUIERDO NIETO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 1620

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA (BIS)

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. José Luis Quesada Varea

    Magistrados:

    Dª Sandra María González de Lara Mingo

  2. José Félix Martín Corredera

    En la Villa de Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil trece.

    Visto por la Sección Novena Bis de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 1.022/2.010, promovido por el Procurador

  3. Rafael Sánchez Izquierdo Nieto, en representación de DOÑA Consuelo, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 26 de marzo de 2010, por la que se desestimó la reclamación económico administrativa nº NUM000 contra el expediente de comprobación de valores y la liquidación girada por el valor comprobado por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, expediente NUM001, por importe de 6.109,09 euros.

    Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, de 26 de marzo de 2010, por la que se desestimó la reclamación económico administrativa nº NUM000 contra el expediente de comprobación de valores y la liquidación girada por el valor comprobado por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, expediente NUM001, por importe de 6.109,09 euros.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo el Procurador D. Rafael Sánchez Izquierdo Nieto, en representación de Doña Consuelo, mediante escrito presentado el 8 de julio de 2010 en el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, el Procurador D. Rafael Sánchez Izquierdo Nieto, en representación de Doña Consuelo, presentó escrito el 23 de diciembre de 2010, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte «(...) sentencia por la que, con estimación del presente recurso, revoque la resolución del TEAR recurrida, declarando la nulidad de la liquidación y comprobación de valores impugnadas, y ordenando la restitución al sujeto pasivo de los importes ingresados con tal motivo, con los intereses legales y con expresa imposición de costas».

CUARTO

El Abogado del Estado no contestó la demanda, por lo que se le tuvo por precluído en el trámite por providencia de fecha 27 de abril de 2012.

La COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos contestó a la demanda por escrito que tuvo entrada en fecha 29 de junio de 2011 y en el que suplicaba a la Sala que dicte «(...) sentencia desestimatoria de la demanda de la actora, con expresa imposición de costas».

QUINTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni el trámite de conclusiones y no considerándolo necesario la Sala, se declaró concluso el procedimiento, quedando pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

SEXTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día diecisiete de diciembre de dos mil trece, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González de Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 26 de marzo de 2010, por la que se desestimó la reclamación económico administrativa nº NUM000 contra el expediente de comprobación de valores y la liquidación girada por el valor comprobado por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, expediente NUM001, por importe de 6.109,09 euros.

SEGUNDO

Pretende la recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, los siguientes hechos:

  1. - Que la transmisión de la que trae causa la liquidación impugnada primeramente ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid y, posteriormente, ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, es una compraventa celebrada por la recurrente y su cónyuge el día 13 de abril de 1984, tal y como resulta acreditado mediante la sentencia número 272 de fecha 17 de diciembre de 2003, dictada en el procedimiento ordinario 338/2003 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Móstoles, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que, estimando la demanda formulada por el Procurador Don Santiago Chippirrás Sánchez, en nombre y representación de Doña Consuelo contra PERIFER SA, en rebeldía en esta causa, debo declarar y declaro que Doña Consuelo y Don Herminio son los actuales propietarios para su sociedad de gananciales de la vivienda sita en Móstoles, CALLE000 número NUM002, NUM003, finca registral número NUM004 del Registro de la Propiedad número 1 de Móstoles condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración e imponiendo a la demandada las costas procesales causadas."

  2. - Dicha sentencia fue dictada en un procedimiento declarativo ordinario, en el que se demandaba al titular registral de la finca, en ignorado paradero, y en el que, como consecuencia de la actividad probatoria desarrollada, el Juez declaró acreditado el dominio en base al contrato de compraventa de 13 de abril de 1984.

  3. -Que una vez firme la sentencia, la recurrente acudió al Registro de Móstoles con el fin de inscribir su título de propiedad, liquidando como prescrita la compraventa de 13 de abril de 1984 al haber transcurrido los plazos legales.

  4. - Por la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid se practicó liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, la cual fue impugnada por la recurrente (si bien procedió al ingreso de la cuota en evitación de procedimientos de apremio), y desestimada dicha impugnación, fue recurrida la liquidación ante el TEAR, desestimándose dicha reclamación económico administrativa mediante acuerdo del TEAR de 26 de marzo de 2010, objeto del presente recurso contencioso administrativo.

A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales afirma que el presente recurso contencioso administrativo debe ser estimado, pues tanto la liquidación practicada por la administración como el acuerdo del TEAR objeto del presente recurso, confirmatorio de dicha liquidación, parten erróneamente de considerar la adquisición del recurrente, esto es, la compraventa de 13 de abril de 1984, como uno de los supuestos comprendidos en el artículo 7.2.c) del TR del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD . Dicho artículo establece que :"Se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del Impuesto....c. Los expedientes de dominio, las actas de notoriedad, las actas complementarias de documentos públicos a que se refiere el Título VI de la Ley Hipotecaria y las certificaciones expedidas a los efectos del artículo 206 de la misma Ley, a menos que se acredite haber satisfecho el Impuesto o la exención o no sujeción por la transmisión, cuyo título se supla con ellos y por los mismos bienes que sean objeto de unos u otras, salvo en cuanto a la prescripción cuyo plazo se computará desde la fecha del expediente, acta o certificación."

Expone que el título presentado a liquidación no es ninguno de los que el precepto transcrito señala, pues ni es un expediente de dominio, ni un acta de notoriedad, ni un acta del título VI de la Ley Hipotecaria, ni una certificación del artículo 206 de esta última Ley.

Indica que la acción ejercitada en los autos de juicio ordinario 338/2003 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Móstoles, no era un expediente de dominio, cuya específica regulación se establece en los artículos 199 y siguientes de la Ley Hipotecaria, y 272 y siguientes del Reglamento Hipotecario, con intervención del Ministerio Fiscal y finalizando mediante auto aprobatorio del expediente.

Manifiesta que tal y como se desprende del expediente administrativo, la resolución judicial que permite inscribir el título de adquisición, no reviste la forma de auto, sino que se trata de una sentencia dictada en un procedimiento ordinario, sin intervención del Ministerio Fiscal, y sin ajustarse a las reglas de la legislación hipotecaria antes mencionadas.

En opinión del recurrente resulta obvio que la sentencia referida no es ni un acta de notoriedad, ni un acta complementaria de las recogidas en el título VI de la Ley Hipotecaria, ni una de las certificaciones expedidas a los efectos del artículo 206 de dicha Ley .

En el escrito de alegaciones...

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