STSJ Comunidad de Madrid 754/2013, 10 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2013:17272
Número de Recurso476/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución754/2013
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.34.4-2013/0058927

Procedimiento Recurso de Suplicación 476/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Demanda 489/2012

Materia : Desempleo

Sentencia número: 754/13-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a diez de septiembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 476/2013, formalizado por el/la Letrado D./Dña. FRANCISCO JAVIER CABALLERO IZQUIERDO, en nombre y representación de D./Dña. Manuela, contra la sentencia de fecha 06/07/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Demanda 489/2012, seguidos a instancia de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y D./Dña. Manuela, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Con fecha 18.11.2009, se emite resolución reconociendo el derecho a percibir subsidio por desempleo.

SEGUNDO

La actora compatibilizó el subsidio con contrato de trabajo a tiempo parcial en la empresa PANXON IBERIA, S.L. en la que causa alta el 15.2.2010.

TERCERO

La actora tiene un hijo.

Por sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 29 de fecha 21 de junio de 2005, se fija como pensión alimenticia a favor del hijo de la actora y abonar por el padre 340 euros mensuales que se actualizarán anualmente.

Por auto de 17.6.2010 del Juzgado de Primera Instancia n° 29, se acuerda la ejecución para cubrir

14.848,91 euros.

Por sentencia de 14 de diciembre de 2011 del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Alcorcón, se suspende la patria potestad del padre.

El 26 de marzo de 2012, la actora presta declaración como querellante perjudicada en querella frente al padre de su hijo, señalando que se adeuda como pensión alimenticia 22.701,12 euros.

(Folios 89 a 102)

La pensión actualizada es de 385,22 euros mensuales.

CUARTO

Se dicta resolución por la que se inicia la revisión del acto administrativo de reconocimiento, con propuesta de revocación.

Se dicta resolución.

Por tener renta superior al 75% S.M.I., se revoca la resolución de 18 de mayo de 2009 y se declara la percepción indebida de la cantidad de 1.924,10 euros, por el período 15 de febrero de 2010 al 15 de noviembre de 2010.

QUINTO

En el acto de juicio, el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO manifiesta que la cantidad a reintegrar es de 1.817,06 euros, por el período 15.2.2010 a 30 de octubre de 2011.

SEXTO

La actora, en la declaración del ejercicio 2010 consta:

- Retribuciones dinerarias: 7.637,81

- Rendimiento neto reducido: 3.233,78

- Rendimiento capital mobiliario: 1,20

SÉPTIMO

La empresa PANXON IBERIA, S.L. certifica que la actora percibió, en año 2010, 5.088,91 euros (folio 28).

Consta de alta en esta empresa desde 15.2.2010.

OCTAVO

El salario mensual con parte proporcional de pagas en PANXON IBERIA, S.L. ha sido en año 2010:

- Febrero: 248,89 euros

- Marzo a octubre: 490 euros

- Noviembre y diciembre: 466,67 euros

NOVENO

En el ejercicio 2011, percibió de PANXON IBERIA, S.L. 9.128 euros, deducibles 573,36 euros. El salario mensual con parte proporcional de pagas en año 2011 fue:

- 469 euros en enero y febrero,

- 735 euros en marzo,

- 809,67 euros de abril a diciembre.

DECIMO

Solicita la prórroga de subsidio el 23 de noviembre de 2010 y se deniega por superar la renta el 75% S.M.I. y se considera que pudo haber percibido indebidamente en el período anterior (folio 78).

DECIMO
PRIMERO

Se han acordado diligencias finales con intervención de las partes.

DECIMO
SEGUNDO

Comparecen las partes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando la demanda interpuesta por Dª Manuela frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se deja sin efecto la revocación del subsidio que venía percibiendo Dª Manuela y se declara el derecho a seguir percibiendo la prórroga que solicitó en noviembre de 2011.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte D./Dña. Manuela .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29/01/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10/09/2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda dejando sin efecto la revocación del subsidio de desempleo acordado por el SPEE declarando el derecho de la actora a seguir percibiendo la prórroga que la actora solicitó en noviembre de 2011.

Disconforme con este pronunciamiento, recurre el organismo demandado en suplicación destinando el primer motivo de recurso a solicitar la revisión de los hechos probados en la forma que a continuación se expone:

Adición al ordinal primero del período de reconocimiento del subsidio, a lo que se accede para mayor claridad de la cuestión examinada. Queda el h.p. primero con el siguiente contenido: Con fecha 18-11-2009 se emite resolución reconociendo el derecho a percibir subsidio por desempleo desde el 16-11-2009 al 15-11-2010.

Adición al ordinal segundo, con base en los folios 22 y 151 de las condiciones de reconocimiento del subsidio en cuanto a la compatibilidad con el trabajo a tiempo parcial desarrollado. Se acepta al concretar las circunstancias de la prestación, constando así en los documentos. Se adiciona el siguiente texto: "....

Reconociendo el SPEE por resolución de 31 de marzo de 2010, la compatibilidad el subsidio por desempleo desde el 15-2-2010 al 15-11-2010 con parcialidad del 50% al ser este el trabajo que prestaba en la empresa PANXON IBÉRICA S.L.".

Modificación del hecho cuarto con base en los folios 128 y 129, 119 a 121 y 22, que se acepta, por incurrir la redacción judicial en determinados errores en cuanto a las fechas de las resoluciones, siendo el texto propuesto más acorde y ajustado a lo que se desprende del expediente administrativo. El texto queda como sigue: Con fecha 12-8-2011 se dicta por el SPEE...

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