STSJ Comunidad de Madrid 2/2014, 8 de Enero de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:1371
Número de Recurso1342/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2/2014
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.44.4-2010/0041105

Procedimiento Recurso de Suplicación 1342/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid 995/2010

Materia : Jubilación Parcial

J.S.

Sentencia número: 2/2014

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. MANUEL POVES ROJAS

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a ocho de enero de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1342/2013, formalizado por el Sr. Letrado D. José Vaquero Turiño en nombre y representación de D. Jose Daniel y asimismo formalizado por el mismo Sr. Letrado en nombre y representación del COLEGIO DE ABOGADOS DE ALCALÁ DE HENARES, contra la sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, en sus autos número 995/2010, seguidos a instancia del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a las partes recurrentes, sobre Jubilación Parcial, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. - D. Jose Daniel, que prestaba servicios como jefe de administración en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares, solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social la pensión de jubilación parcial el 30/03/2007, declarando que su último día de trabajo a tiempo completo sería el 01/04/2007. En el expediente tramitado consta su contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, reducido al 15%, sellado por la Oficina de Empleo de Alcalá el 29/03/2007. Asimismo consta el contrato de relevo de Dª Felicisima, de la misma fecha, completando el 85%. En ambos contrato figura la categoría profesional de administrativo.

SEGUNDO

El INSS dictó resolución el 12/04/2007 por la que se reconoció a D. Jose Daniel la pensión de jubilación solicitada, con una base reguladora de 2.171,64 euros, un porcentaje del 85% y fecha de efectos de 02/04/2007.

TERCERO

El 14/04/2010 se levantó Acta de Infracción por la Inspección de Trabajo al Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares. En dicha Acta, que obra a los folios 62 al 64 de autos, se hace constar:

"Con fecha 09/11/2009 se gira visita al centro de trabajo sito en Alcalá de Henares -c/ Colegios, 1-dedicado a la actividad de colegio profesional, realizándose un control de empleo.

En el momento de la visita se encontraba en el centro de trabajo el trabajador Jose Daniel, DNI NUM000, cual fue reconocida con fecha 02/04/2007 pensión de jubilación parcial al reducir su jornada en un 85% vinculando dicha situación a un contrato de relevo realizado a Felicisima . En la vista se constató que la actividad desarrollada por el Sr. Jose Daniel era la de gerente, director administrativo, no habiendo dejado su despacho ni la mayoría de sus funciones, las cuales sigue ejerciendo actualmente y la trabajadora con contrato de relevo no dispone de despacho propio, desarrollando su actividad en la zona común, con mesas para cada administrativo, en total unas 8 mesas aproximadamente, situación constatada en el momento de la visita y reconocida por los entrevistados.

Requerida documentación laboral, fiscal y contable, con fecha 26/11/2009 y 01/03/2010 comparece en las oficinas de esta Inspección en representación de la empresa el Sr. Fidel - abogado-, en su condición de Secretario de la Junta de Gobierno del Colegio, aportando la documentación requerida: libro de visitas, recibos de salarios, documentación fiscal y contable: libro mayor años 2007 a 2009, resumen anual de retenciones e ingreso a cuenta -modelo 190- años 2006, 2007, de cuyo examen resulta lo siguiente:

El Sr. Fidel, secretario de la Junta de Gobierno, manifiesta que el Colegio se rige por una rutina administrativa controlada por el gerente -Sr. Jose Daniel -, que a efectos políticos se rige por una Junta de Gobierno, cuyos integrantes son Abogados en ejercicio con una actividad profesional propia y que el funcionamiento del Colegio lo lleva el citado Don. Jose Daniel .

Este inició su situación de jubilación parcial el 02/04/2007 y aunque disminuyó su jornada no dejó de realizar sus funciones y le estaban "molestando" continuamente con asuntos varios por lo que el Colegio le retribuía una cantidad mensual por estas "molestias", cantidades percibidas por Don. Jose Daniel desde abril-2007 a marzo-2009 por importe de 29.400 euros, y que, tras ser requeridos por algunos colegiados al conocerse dicha situación en una junta ordinaria, el trabajador devolvió mediante transferencias bancarias a favor del Colegio de Abogados en fecha 18/05/2009 y 03/06/2009 y cuyas copias se unen al expediente.

Que del examen de la documentación aportada se observa que Don. Jose Daniel siguió ejerciendo la totalidad de funciones de gerente, como lo prueba el hecho de que figura como representante y persona de contacto con la Agencia Tributaria por las presentaciones de los modelos 190 del año 2007, presentadas en 2008.

Que la persona con contrato de relevo, si bien tiene un contrato formal con categoría y jornada a cubrir, no ejerce las funciones del cargo de gerente, situación reconocida por ambos en el momento de la visita, siendo una más de las secretarias del Colegio".

CUARTO

El Acta de Infracción fue confirmada por resolución de 15-6-2010 de la Dirección General de Trabajo y SS del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Frente a dicha resolución el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares interpuso recurso de alzada, que fue desestimado, y posterior recurso contenciosoadministrativo en fecha 25-10-2010, que está pendiente de enjuiciamiento en el Juzgado Contenciosoadministrativo n° 19 de Madrid (documentos n° 3, 4 y 5 de los demandados).

QUINTO

A la vista del Acta de Infracción, que fue remitida por la Inspección de Trabajo al INSS el día 10/05/2010, la Entidad Gestora acordó suspender cautelarmente a D. Jose Daniel el abono de la pensión de jubilación parcial desde la mensualidad de mayo de 2010 e iniciar el procedimiento de revisión de actos declarativos de derechos, acuerdo que se remitió al demandado mediante oficio en 11/06/2010.

SEXTO

Las cantidades percibidas por D. Jose Daniel durante el período 02/04/2007 a 30/04/2010 son las siguientes:

De 02/04/2007 a 31/12/2007: 19.012,67 euros

De 01/01/2008 a 31/12/2008: 26.359,34 euros

De 01/01/2009 a 31/12/2009: 27.095,18 euros

De 01/01/2010 a 30/04/2010: 7.789,08 euros

TOTAL: 80.256,27 euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la excepción de litispendencia y se estimó la demanda formulada por el INSS-TGSS.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por las dos partes demandadas, formalizándolo posteriormente; siendo impugnado de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 02/04/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

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