STSJ Comunidad de Madrid 24/2014, 27 de Enero de 2014

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2014:1331
Número de Recurso1588/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución24/2014
Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010 Teléfono: 914931935 Fax: 91493196034016050

Sentencia nº 24

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los recursos de suplicación nº 1588/13-5ª, interpuestos por D. Francisco representado por el Letrado

D. Eduardo Cohnen Torres y por NUEVAS GENERACIONES DE FIGURACIÓN S.L., representada por el Letrado D. Miguel Echarri Gutiérrez contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de los de Madrid, en autos núm. 453/12 siendo recurridos AMBAS PARTES y CORPORACIÓN RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., representada por el Abogado del Estado. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Francisco, contra Nuevas Generaciones de Figuración S.L. y Corporación Radio y Televisión Española S.A. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite, citado el Ministerio Fiscal y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Francisco ha venido prestando servicios como publico animador en el Programa de TVE SA, las mañanas de la Uno, que se emite de Lunes a Viernes, desde 10:00 horas hasta 14:00 horas, en prime time, con una antigüedad desde 23.09.2011 realizando la función de animador del público y percibiendo una retribución por cada programa de 30 euros diarios, 150 euros semanales o 600 euros mensuales que retribuye la Agencia Nuevas Generaciones de Figuración, S.L., realizando las siguientes funciones: recoge sobre las 8:00 horas en las dependencias de acceso de RTVE en Prado del Rey, las personas contratadas como figurantes para el programa, les acompaña hasta el estudio de grabación donde se realiza el programa, allí les acomoda en los lugares dispuestos para ellos, les informa y documenta sobre las distintas etapas del programa en concreto y de las intervenciones que tendrán todos y cada uno de ellos en dicho programa. Durante el programa les da instrucciones sobre el momento de la participación de cada uno de ellos, así como de los momentos de aplausos, siguiendo las instrucciones de la realización del programa. Ayuda y asiste a los figurantes durante todo el programa. Colabora con el personal del área de producción del programa. A las 14:00 horas acompaña al personal figurante hasta la salida del centro de trabajo.

SEGUNDO

La Agencia Nuevas Generaciones de Figuración, S.L tiene un concierto con CORPORACION RTVE, S.A-, por el cual la primera se compromete a proporcionar público para los programas en directo de TVE SA, pagando la primera al público asistente una retribución de 30 euros diarios por cada día de programa.

TERCERO

La TGSS emitió en fecha 5.03.2012 informe de vida laboral del actor en el que consta lo siguiente:

Nombre ; Empresa ; Fecha alta ; Fecha baja

; INEM ; 20.07.2011 ; 20.11.2011

; Nuevas G. de Figuración, SL. ; 21.02.2012 ; 21.01.2012

; Nuevas Generaciones de Figuración, SL ; 28.02.2012 ; 28.02.2012

; Nuevas Generaciones de Figuración, SL ; 1.03.2012 ; 1.03.2012

CUARTO

El día 1.03.2012 la Médico de RTVE, S.A doctora Emma emitió informe que señala lo siguiente:

Conforme se me ha solicitado por la Producción del Programa en el día de hoy, jueves 01 de marzo de 2012, "Las mañanas de la 1", en relación con el desvanecimiento sufrido por mi persona mientras trabajaba en los Estudios de TVE en Prado del Rey para la emisión del programa, y que dio lugar a mi asistencia de urgencia en el Hospital Universitario Puerta de Hierro Majadahonda, adjunto el correspondiente informe de alta de dicha urgencia.

QUINTO

El Comité de Empresa de RTVE, S.A, presentó en fecha 24.02.2012 denuncia ante la Inspección de Trabajo del tenor literal siguiente:

  1. - Que el pasado día 21 de febrero ocurrió un accidente laboral, en el centro de trabajo de Prado del Rey, sufriendo un trabajador del programa "Las mañanas de la 1" una crisis de ansiedad con origen en la actividad laboral. Que dicho trabajador recibió asistencia médica hospitalaria.

    Que se ha comprobado que el trabajador en cuestión es Francisco, que presta su trabajo desde 27 septiembre de 2011 en el centro de trabajo de RTVE en Prado del Rey.

    Que igualmente se ha comprobado que no tiene suscrito contrato de trabajo alguno con la empresa Corporación RTVE ni con ninguna otra, que nos conste.

    Que no tiene cotización alguna en el régimen general de la Seguridad Social.

    Que se le retribuye con 30 # por día laborable, que se le abonan en mano, sin recibo alguno.

    Que realiza las siguientes funciones:

    La dirección de RTVE le envía el guión del programa "Las mañanas de la 1", que estudia para trasmitirlo a los espectadores que se contratan como figurantes en dicho programa. Recoge sobre las 8:00 horas en las dependencias de acceso de RTVE en Prado del Rey las personas contratadas como figurantes para el programa, les acompaña hasta el estudio de grabación donde se realiza el programa. Allí les acomoda en los lugares dispuestos para ellos, les informa y documenta sobre las distintas etapas del programa en concreto y de las intervenciones que tendrán todos y cada uno de ellos en dicho programa. Durante el programa les da instrucciones sobre el momento de la participación de cada uno de ellos, así como de los momentos de aplausos, siguiendo las instrucciones de la realización del programa. Ayuda y asiste a los figurantes durante todo el programa. Colabora con el personal del área de producción del programa. A las 14:00 horas acompaña al personal figurante hasta la salida del centro de trabajo.

    Que las tareas desempeñadas por el trabajador se encuadran dentro de las funciones M Ayudante de realización, perteneciente al Grupo Profesional III.

    Que la retribución que tiene asignado Grupo Profesional III, con la antigüedad del citado trabajador, es la correspondiente al nivel F1 (Fi durante los primeros 6 meses, en nivel F2 los siguientes 12 meses y el F3 los 2 años siguientes). Y el nivel 6 para los complementos y paga de productividad. Lo que equivale a un salario de 1.708,31 # mensuales con prorrateo de pagas extraordinarias (1.248,52 # de salario base y paga extras y 1.771,97 # de paga de productividad).

  2. - Que igualmente se ha constatado la prestación de servicios laborales por parte de la trabajadora Lorenza, desde el 1 de mayo de 2009.

    Que no tiene suscrito contrato de trabajo alguno con la empresa Corporación RTVE ni con ninguna otra.

    Que no tiene cotización alguna en el régimen general de la Seguridad Social.

    Que se le retribuye con 30 # por día laborable, que se le abonan en mano, sin recibo alguno.

    Que no ha disfrutado de vacaciones los años 2010 y 2011. Que realiza las siguientes funciones:

    Recoge diariamente a las 7.45 en la estación de Aluche a las personas que asistirán al programa "Las mañanas de la 1" como figurantes de público, entre 20 y 35, que han sido seleccionados. Las distribuye en vehículos que ellos mismos aportan y en el suyo propio y las traslada hasta el centro de trabajo de RTVE en Prado del Rey. Les facilita el acceso al centro de trabajo y les acompaña hasta el estudio de grabación. Les acomoda en sus respectivos asientos, les asiste en caso de que necesiten ir al botiquín, o cualquier otra dependencia. Les facilita botellas de agua en caso de que la necesiten. Les indica en los momentos en los que pueden moverse de sus asientos. Cuando finaliza el programa les abona la cantidad de 8 # a cada uno de ellos, y otros 10 # a los que han aportado su vehículo para llegar al centro de trabajo. Les acompaña de nuevo hasta la estación de Aluche.

    Normalmente los lunes de cada semana se le entregan unos 1.000 # en un sobre para que abone los pagos de salario como figurantes a las personas que asisten al programa, así como para que le abone 30 # diarios a otro trabajador que le acompaña, así como para que tome otros 30 # diarios como salario suyo. Además se le ha ordenado que tome unos 10 # diarios más para los gastos de transporte dado que transporta personal desde la estación de Aluche a Prado del Rey y viceversa.

    Que las funciones desarrolladas se encuadran en las definidas en el I Convenio Colectivo de RTVE dentro de la categoría laboral Oficial Administrativo (Técnico Superior de Administración) perteneciente al Grupo Profesional III.

    Que la retribución que tiene asignado Grupo Profesional III es la correspondiente al nivel F3 (F1 durante los primeros 6 meses, en nivel F2 los siguientes 12 meses y el F3 los 2 años siguientes). Y el nivel 6 para los complementos y paga de productividad. Lo que equivale a un salario de 1.856,95 # mensuales con prorrateo de pagas extraordinarias (1.367,43 # de salario base y paga extras y 1.771,97 # de paga de productividad).

    Que las funciones desarrolladas se encuadran en las definidas en el I Convenio Colectivo de RTVE dentro de la categoría laboral Oficial Administrativo (Técnico Superior de Administración) perteneciente al Grupo Profesional III.

    Que la retribución que tiene asignado Grupo Profesional III es la correspondiente al nivel F3 (F1 durante los primeros 6 meses, en nivel F2...

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