STSJ Comunidad de Madrid 6/2014, 21 de Enero de 2014

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2014:1309
Número de Recurso1376/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6/2014
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.44.4-2011/0036463

Procedimiento Recurso de Suplicación 1376/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Seguridad social 883/2011

Materia : Viudedad / Orfandad / A favor familiares

Sentencia número: 6/14-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1376/2013, formalizado por el/la Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 21/09/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número Seguridad social 883/2011, seguidos a instancia de

D./Dña. Amalia frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Viudedad / Orfandad / A favor familiares, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Con fecha 15 de marzo de 2011 falleció en Madrid D. Gabriel, con quien la reclamante formaba pareja de hecho, existiendo un hijo común de ambos, D. Humberto, nacido el NUM000 .2008.

La unión de hecho con el causante consta inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (expediente NUM001 ), y la filiación del hijo común se haya registrada en la inscripción de su nacimiento y correspondiente Libro de Familia expedido por el Registro Civil Unico de Madrid.

SEGUNDO

La Dirección Provincial acordó, en Resolución de 12.4.2011, denegar la pensión de viudedad, por las razones que se expresan en la misma y que son:

-No constar convivencia de la pareja de, al menos, cinco años de antelación al fallecimiento, y,

-No haber constituido formalmente como pareja de hecho, al menos, dos años antes del fallecimiento.

TERCERO

En fecha 14.4.2011, la Dirección Provincial dictó Resolución que concede pensión de orfandad a favor del hijo D. Humberto, aplicando un porcentaje del 20 por ciento de la base reguladora de 929,66 Euros, lo que arroja un importe mensual, en 14 pagas anuales, de 185,93 Euros.

CUARTO

La demandante presentó reclamación previa recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 27-6-2011:

"Al tratarse de un hecho causante posterior a 21.3.2009, no le es de aplicación la jurisprudencia del Tribunal Supremo que estuvo en vigor hasta la publicación del Real Decreto 296/2009.

El artículo segundo del Real Decreto 296/2009, de 6 marzo (BOE del día 21), por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de las prestaciones por muerte y supervivencia, y por el que se incorpora un nuevo artículo 38 al Reglamento General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, establece que les prestaciones correspondientes a los huérfanos pueden incrementarse con el porcentaje de pensión correspondiente a la viudedad, en el caso de orfandad absoluta.

D. Humberto, no es huérfano absoluto, al sobrevivir su madre y no estar incluido en ninguno de los supuestos equiparables a la orfandad absoluta."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando la demanda interpuesta por Dña. Amalia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), declaro el derecho al incremento del 52% de la prestación de orfandad que le fue reconocida al hijo de la demandante Humberto mediante resolución de fecha 14-4-2011, condenando a las entidades gestoras al abono de la prestación con el correspondiente incremento y las diferencias económicas generadas desde el 16-3-2011.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05/04/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17/12/2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: Frente a la sentencia que estimando la demanda declaró el derecho al incremento del 52% de la prestación de orfandad que le fue reconocida al hijo de la demandante, se alza en suplicación la Entidad Gestora y formula un motivo amparado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, y en el que denuncia la violación del artículo segundo del Real Decreto 196/2009, de 6 de marzo, que modifica determinados aspectos de la regulación de las prestaciones por muerte y supervivencia y que incorpora un nuevo artículo 38 al Reglamento General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, que determina la cuantía de las prestaciones económicas del régimen general de la seguridad social y condiciones para el derecho a las mismas.

El debate se ciñe a determinar si tras la reforma introducida por el Real Decreto 296/2009 de 6 de marzo, el alcance que da el artículo 38 del Reglamento General de la Seguridad Social al concepto de "orfandad absoluta", y, con ello, el derecho consiguiente al incremento de dicha prestación en un 52%, que la Entidad Gestora entiende que concurre si faltan ambos progenitores, mientras que la sentencia acoge la tesis de la actora de que también se aplica cuando el supérstite no percibe pensión de viudedad.

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