STSJ Comunidad de Madrid 56/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2014:1283
Número de Recurso1653/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución56/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 56

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a tres de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1653/13-5ª, interpuesto por ARGÓLIDA S.A. representada por el Letrado

D. Eduardo Cohnen Torres, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 41 de los de Madrid, en autos núm. 1163/12 siendo recurrido D. Darío, representado por la Letrada Dª Mª Pilar Sánchez Torres. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Darío, contra Argólida S.A. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite, citado el Ministerio Fiscal y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Don Darío ha venido prestando servicios para la empresa Argólida, S.A. con antigüedad de 26 de octubre de 2000, con categoría de Profesor de Bachiller, con una retribución salarial mensual prorrateada de 1.928,76 euros. Imparte las clases de Educación Plástica y Visual de ESO y Bachiller.

SEGUNDO

Don Darío ha realizado en el curso 2011-2012 una prestación de servicios de 23 horas lectivas de curso ordinario, dos de ellas en Primaria, una hora de refuerzo, y 3 horas de Taller de Pintura de clases extraescolares.

TERCERO

En el curso 2012-2013 se ha reducido en una el número de clases de segundo de ESO, curso en el que no se dan clases de Educación Plástica. También se ha eliminado el Taller de Pintura de clases extraescolares que eran 3 horas semanales.

CUARTO

En el mes de julio de 2012 la empresa comunicó al demandante y a otro trabajador que imparte clases de educación física que en el curso 2012-2013 iba a reducirse el número de horas de clase ordinaria, pasando en el caso del demandante de 23 a 21, se iba a dejar de impertir el Taller extraescolar de Pintura y se reduciría el refuerzo pasando a ser de una hora. El actor no se mostró expresamente de acuerdo pero tampoco manifestó su oposición siendo incluido en el cuadro de profesores de dicho curso confeccionándose los cuadros horarios de clases de cada profesor, incluido el demandante.

QUINTO

El 3 de septiembre de 2012 se volvió a comunicar al demandante y al otro trabajador que su régimen horario sería el expresado en julio, acordando que se les daba dos días para informarse. Tras recibir la comunicación los trabajadores acudieron juntos a los servicios jurídicos del Sindicato UGT donde les informaron de las opciones posibles. El 5 de septiembre acudieron ambos a una nueva reunión, por separado, en la cual el demandante se negó a aceptarlo como modificación sustancial de condiciones de trabajo y sin proponer ninguna otra opción, mientras que el otro trabajador propuso a la empresa que se formalizase como un expediente de regulación de empleo como modificación temporal, lo cual aceptó la empresa.

SEXTO

En la mencionada reunión del día 5 de septiembre la empresa comunicó por escrito que transcrito en el hecho segundo de la demanda se da por reproducido, la extinción del contrato de trabajo desde el día de la fecha, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c) LET por la situación económica de la empresa, reconociéndole una indemnización de 14.259,80 euros que le fue abonada mediante cheque nominativo.

SÉPTIMO

El 11 de septiembre de 2012 Argólida, S.A. contrató a Doña Maite para impartir las clases que correspondían al demandante, suscribiendo un contrato de duración determinada para el curso 2012-2013, con una jornada de 22 horas lectivas y cuatro complementarias.

OCTAVO

El Colegio ha matriculado en los últimos cursos el siguiente número de alumnos:

2007-2008: 490 alumnos

2008-2009: 476 alumnos

2009-2010: 464 alumnos

2010-2011: 467 alumnos

2011-2012: 441 alumnos

2012-2013: 434 alumnos

NOVENO

El 26 de abril de 2007 la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid dictó resolución denegando a Argólida, S.A. autorización para que Don Darío impartiese clases de Tecnología al carecer de titulación para ello. Habiendo recurrido en alzada se dictó resolución confirmatoria el 24 de septiembre de 2007.

DÉCIMO

Don Darío carece de la titulación necesaria para impartir clases de Plástica en Educación Primaria.

UNDÉCIMO

Argólida, SA. ha declarado en el año 2010 un resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de -20.076,12 euros, y en el año 2011 un resultado de -26.355,93 euros

DUODÉCIMO

Don Darío presentó demanda el 18 de marzo de 2011 contra la empresa ejercitando acción reclamando por antigüedad y un complemento de perfeccionamiento profesional, estimándose parcialmente aquella por sentencia del Juzgado de lo Social número 36 de Madrid de 4 de julio de 2011, con el reconocimiento de una antigüedad de 16 de octubre de 2000 y al percibo del complemento correspondiente al periodo de 1 de noviembre de 2009 a 30 de octubre de 2010.

DÉCIMO TERCERO

La empresa impuso a Don Darío una sanción de un mes de suspensión de empleo y sueldo por hechos acontecidos tras la salida del juicio del anterior pleito que tuvo lugar el 27 de junio de 2011, formulándose demanda de la que conoció el Juzgado de lo Social número 26 de Madrid en el que las partes alcanzaron un acuerdo de conciliación el día 7 de marzo de 2012 rebajando la infracción a falta grave y la sanción a la de apercibimiento por escrito.

DECIMO CUARTO

La empresa se encuentra en el ámbito del Convenio Colectivo de Enseñanza Privada. DECIMO QUINTO.- El 20 de septiembre de 2012 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin avenencia el preceptivo acto previo el 4 de octubre de 2012".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por Don Darío contra la entidad Argólida, S.A, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por ésta, condenándola a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 34.025,48 euros; así como, en caso de optar por la readmisión, al abono de los salarios devengados desde el despido hasta la notificación de esta sentencia a la empresa, por importe de 64,29 euros por día".

CUARTO

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