STSJ Comunidad de Madrid 95/2014, 10 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución95/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha10 Febrero 2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 1365/2013

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: RESOLUCIÓN CONTRATO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 826/2012

RECURRENTE/S:DOÑA Lorena

RECURRIDO/S: AYUNTAMIENTO DE MADRID Y MINISTERIO FISCAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diez de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 95

En el recurso de suplicación nº 1365/2013 interpuesto por el Letrado D. FRANCISCO GARCÍA CEDIEL, en nombre y representación de DOÑA Lorena, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha CUATRO DE MARZO DE DOS MIL TRECE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 826/2012 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Lorena contra AYUNTAMIENTO DE MADRID Y MINISTERIO FISCAL en reclamación de RESOLUCIÓN CONTRATO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CUATRO DE MARZO DE DOS MIL TRECE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda promovida por DOÑA Lorena frente a la empresa AYUNTAMIENTO DE MADRID, en reclamación sobre resolución de contrato fundada en acoso laboral continuado, absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso, acordando revocar la medida cautelar adoptada en su día".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"

PRIMERO

Que la actora, nacida el NUM000 /1954, Licenciada en Derecho el 16/11/1999, viene prestando sus servicios por cuenta del Ayuntamiento de Madrid, desde el 20 julio de 1981, como personal laboral fijo, con la categoría profesional de Colaborador de Diversos Servicios, Grupo A2, Titulada de Grado Medio, nivel 21, percibiendo un salario mensual de 3.259,15 #, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la demandante inició su relación con la Corporación demandada prestando servicios en el Área de Juventud como asesora de temas juveniles, pasando en 1982 a la Concejalía de Cultura colaborando en la organización de eventos culturales del Ayuntamiento de Madrid (Carnavales, Veranos de la Villa, Teatro de Otoño, Cabalgata de Reyes), pasando al Centro Cultural Conde Duque, en enero de 1983, con ocasión de su inauguración, coordinando las actividades culturales de ese centro, como mesas redondas, conferencias, simposios, presentaciones de libros, cursos nacionales e internacionales, etc. permaneciendo en ese destino hasta enero de 2004.

TERCERO

Que en el año 2003. es nombrado un nuevo director del Centro Cultural Conde Duque que mantiene una mala relación profesional con la demandante - en aquellas fechas funcionaria interina - que se siente hostigada y anulada en sus funciones, causando baja por incapacidad temporal durante dieciocho meses debido a ansiedad depresiva, sintiéndose la demandante víctima de acoso laboral, por lo que interpuso recurso contencioso administrativo contra el Ayuntamiento de Madrid solicitando se le facilite los listados de las plazas vacantes y presupuestadas dentro de su nivel y categoría a fin de poder elegir nuevo puesto de trabajo, solicitando asimismo que se conminara al Ayuntamiento para que cesara el continuo hostigamiento al que la demandante venía siendo sometida, primero, desde su directo puesto de trabajo, retirándole todas sus funciones, y ahora, desde los mismos Órganos de Personal que habían dejado pasar dos años sin haber respondido a ninguno de los más de treinta escritos presentados ante la situación de acoso y no dando solución a la situación anómala que estaba viviendo, prefiriendo marcharse a otro puesto de trabajo al que llevaba desde el año 1983, y ello para poner distancia entre su acosador y ella.

CUARTO

Que con fecha 28 de enero de 2007, se dictó sentencia por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo n° 17 de esta Capital, estimando en esencia el referido recurso contencioso administrativo, fallando que el Ayuntamiento recurrido dé cumplimiento a lo prevenido en el art. 66 bis del RD 255/2006, sobre movilidad por razones de salud a fin de adscribir a la mencionada recurrente a otra unidad administrativa en los términos indicados por el citado precepto.

QUINTO

Que recurrida en apelación dicha sentencia, aclarada por Auto de 28 de marzo de 2007, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid, dictó sentencia, el 13 de febrero de 2008, en cuyo fallo se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, revocando en parte la sentencia de instancia, "en el sentido de dejar sin efecto el derecho de la recurrente a que el Ayuntamiento le facilite los listados de las plazas vacantes y presupuestadas en su nivel y categoría, a fin de que pueda elegir un nuevo puesto de trabajo, manteniendo la obligación del Ayuntamiento de dar cumplimiento a lo prevenido en el art. 66 bis del RD 255/2006,y realizar el proceso de adscripción en él previsto".

SEXTO

Que por resolución de la Directora General de Relaciones Laborales, de 7 de octubre de 2008, en ejecución de lo dispuesto por la sentencia dictada por Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid, se acordó que la demandante quedara destinada al "Museo de la Ciudad", dependiente del departamento de Museos y Colecciones de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas del Área de Gobierno de las Artes.

SEPTIMO

Que la demandante había obtenido con anterioridad sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, de 18 de julio de 2007, dictada en recuso de suplicación n° 1470/2007, interpuesto por la actora contra la sentencia del Juzgado de lo Social n 8 de Madrid de fecha 8 de enero de 2007, en cuyo fallo se estima el recurso y se declara el derecho de la demandantes a ser excluida del proceso de consolidación de empleo temporal de larga duración y pasara a ser considerada como 2personal laboral fijo a efectos del Convenio".

OCTAVO

Que personada e incorporada la actora en el Museo de la Ciudad, el 3 de noviembre de 2008, es destinada a ocupar un puesto de trabajo, en la 4a planta, donde se ubica una biblioteca temática de uso público, sin ventanas al exterior, con ventilación forzada, iluminada con focos cenitales, ocupando la única mesa allí existente, provista de un ordenador de sobremesa, con teléfono sin línea al exterior, y sin conexión a internet ni impresora, siendo la única empleada que presta servicios en esa planta, permaneciendo allí sin contacto con nadie salvo los escasos lectores que eventualmente acuden a consultar libros.

NOVENO

Que el Jefe del Departamento de Personal del Área de Gobierno de la Artes, D. Gumersindo, remitió un correo electrónico al director del Museo de la Ciudad, el 2 de abril de 2009, adjuntando "las funciones encomendadas por la Dirección General de Archivos, Museos y bibliotecas a Dña. Lorena " - las cuales se tiene por íntegramente reproducidas - destacando no obstante que entre las mismas se indica "1) gestionar y mantener la base de datos de los fondos existentes en la Biblioteca, añadiendo la incorporación de nuevos libros, documentos y revistas. En la base de datos se contempla título, autor, editor y año" y se incluye "Nota: Para la realización de algunas de las funciones encomendadas, próximamente se procederá a su conexión con internet".

DECIMO

Que la demandante reclamó el día, 27 de marzo de 2009, los daños

y perjuicios por responsabilidad de la Administración Pública derivados de la actuación del Ayuntamiento, en cuantía de 166.960 #, interponiendo recurso contencioso administrativo por escrito presentado, el 29 de junio de 2009, del que conoció el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 26 de los de Madrid, que dictó sentencia el 9 de marzo de 2012, fallando la desestimación del recurso formulado por la actora. En el fundamento jurídico noveno de esta sentencia de razona que "la actora mantiene que ha existido esa conducta acoso moral - que viene a resumir en privación de funciones de su puesto, y aislamiento por parte de su jefe. Reconociendo la repercusión de esa situación en su salud, las sentencias del Juzgado y del TSJ declaran el derecho de la recurrente a cambiar de puesto de trabajo. No obstante, en las sentencias no se concreta la existencia de un perjuicio para la actora indemnizable más allá de esa consecuencia", Y en el décimo octavo, "por tanto, no puede considerarse acreditado un daño efectivo, individualizado y evaluable económicamente, causado o producido directamente por la situación de acoso que se refiere, procediendo la desestimación de la demanda".

UNDECIMO

Que con base en las funciones encomendadas por la Dirección General de Archivos, Museos y bibliotecas, la actora interpuso demanda en reconocimiento de categoría y nivel y subsidiariamente nivel, contra el Ayuntamiento de Madrid, el 2 de marzo de 2010, alegando que realiza funciones de bibliotecaria del Museo de la Ciudad y que "las funciones le son encomendadas el 9 de marzo de 2009 (5 meses después de su incorporación al nuevo puesto)" y que...

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