STSJ Comunidad de Madrid 106/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2014:1087
Número de Recurso1497/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución106/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0029654

Procedimiento Recurso de Suplicación 1497/2013-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid 491/2011

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 106/14

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a doce de febrero de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1497/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. EMILIO ZURRO FUENTE en nombre y representación de EURO RESTAURACION MEDITERRANEA S.L., contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número 491/2011, seguidos a instancia de MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES frente a EURO RESTAURACION MEDITERRANEA S.L. y D./Dña. Serafin, en reclamación por DEMANDA DE OFICIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

PRIMERO

El día 16.12.2009, a las 13,30 horas, la Inspección del Trabajo gira visita al centro de trabajo de la mercantil demandada sito en la C/Julián Camarillo, 29 de Madrid, y constata que D. Serafin, de nacionalidad boliviana y sin permiso de residencia y trabajo en España, estaba detrás de la barra del establecimiento, uniformado y sirviendo consumiciones a la clientela. Llevaba varios días trabajando de 10 a 21 horas habiendo pactado un salario de 800,00 euros mensuales.

SEGUNDO

Con fecha 09.02.2010, la Inspección de Trabajo levanta acta de infracción a la empresa demandada por falta muy grave en su grado mínimo, y propone la imposición de una multa de 10.001,00 euros. Por resolución de fecha 18.06.2010, el Director Territorial, Jefe de la Inspección Provincial propone imponer a la empresa demandada una multa de 10.001,00 euros por la comisión de una falta muy grave en su grado mínimo que fue confirmada por resolución de la Delegada de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 01.07.2010. Interpuesto recurso de reposición frente a dicha resolución por la mercantil demandada en fecha 24.09.2010 que fue estimado por resolución de fecha 31.01.2011 que acuerda la retroacción de las actuaciones al objeto de que se notifique el acta de infracción a la empresa lo que se lleva a efecto el 10.03.2011, presentado la empresa escrito de alegaciones, en el que cuestiona la existencia de relación laboral, el día 21.03.2011.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Que, debo estimar y estimo la demanda de oficio formulada por la MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES contra EURO RESTAURACIÓN MEDITERRÁNEA, S.L. y D. Serafin, y declarar y declaro que la existencia de una relación laboral entre los demandados en la fecha en que giró la visita la Inspección, condenado a las partes a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EURO RESTAURACION MEDITERRANEA S.L., formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12/02/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº21 de esta ciudad en sus autos nº 491/2011, ha interpuesto Recurso de Suplicación el letrado de la empresa demandada al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 c), de la L.R.J.S ., alegando como único motivo de recurrir la infracción de los artículos 1 y 8.1 del Estatuto de los Trabajadores . Recurso que ha sido impugnado por el Abogado del Estado en base a los MOTIVOS que se exponen en su escrito de fecha 25.02.2013, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Como acertada y oportunamente se ha alegado por el Abogado del Estado al impugnar el Recurso de Suplicación formulado por la empresa demandada contra la sentencia dictada en la instancia, en el hecho probado primero de la misma, que ya es firme por incombatido, se dice textualmente:

"PRIMERO.- El día 16.12.2009, a las 13,30 horas, la Inspección del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR