STSJ Comunidad de Madrid 82/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2014:1052
Número de Recurso118/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución82/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0118560

Recurso nº 118/2.009

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: "Refractarios Especiales, S.A." (Proc. D. Nicolás Álvarez Real)

Demandado: Ministerio de Trabajo e Inmigración (Abogado del Estado)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 82.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

  1. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Dª. Margarita Pazos Pita

En Madrid, a tres de Febrero del año dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 118/09 formulado por el Procurador D. Nicolás Álvarez Real en nombre y representación de "REFRACTARIOS ESPECIALES, S.A.", contra Resoluciones del Secretario General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 9 de Abril de 2.008 y del Ministro de Trabajo e Inmigración de 21 de Mayo de 2.008 sobre reintegro de ayuda estatal en materia laboral; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN representado por Abogado del Estado. La cuantía del recurso no se ha determinado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora promovió el presente recurso contenciosoadministrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil "Refractarios Especiales, S.A." se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo las siguientes resoluciones:

- Resolución de 9.4.08 del Secretario General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se inadmitió a trámite la solicitud de revisión de actos nulos de pleno Derecho respecto de Resoluciones del Secretario General del Fondo de Garantía Salarial de 21.2.05 sobre requerimiento a "Refractarios Especiales, S.A." del pago de la deuda correspondiente a la ayuda estatal concedida en concepto de prestaciones a sus trabajadores, y de 22.4.05 por la que se desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior resolución.

- Resolución de 21.5.08 del Ministro de Trabajo e Inmigración que desestimó el recurso de alzada respecto de Resolución del Secretario General del Fondo de Garantía Salarial de 25.1.08 sobre reclamación a "Refractarios Especiales, S.A." de intereses de demora devengados por aquella ayuda estatal.

Según consta en las resoluciones impugnadas, los antecedentes del asunto son:

- El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) reconoció y abonó prestaciones a los trabajadores que lo fueron de "Refractarios Especiales, S.A." por una cuantía total de 545.030'01 #, subrogándose en los créditos contra la empresa, lo que dio lugar a la suscripción de convenio de recuperación el 19.11.92 en el que la mercantil se comprometía a reintegrar al FOGASA las prestaciones que reconociera a sus trabajadores (estimadas inicialmente en 546.488'35 #) más sus intereses legales al tipo del 10% en un plazo de 8 años. El citado acuerdo fue totalmente incumplido por "Refractarios Especiales, S.A.".

- La Comisión Europea determinó en su Decisión de 27.11.02 que la falta de iniciativas por parte de FOGASA para cobrar la deuda desde Junio de 1.995 constituía una ayuda de Estado incompatible con el mercado común, por lo que impuso la obligación al Reino de España de adoptar todas las medidas necesarias para obtener de su beneficiario la recuperación de esa ayuda, recuperación que "se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional". Conforme a lo dispuesto en la citada Decisión, la ayuda recuperable devengará intereses compuestos hasta su recuperación sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvenciones en el marco de las ayudas regionales.

- En cumplimiento de la mencionada Decisión, el Secretario General del FOGASA dictó Resolución el 21.2.05 requiriendo a "Refractarios Especiales, S.A." el pago de la deuda correspondiente a la ayuda estatal en su día concedida, así como el criterio de cálculo de intereses, y se otorgó el correspondiente plazo de ingreso en periodo voluntario, como también plazo de recurso. En dicha resolución se indicaba que "contra esta Resolución podrán presentarse Recurso de Reposición ante el órgano que dictó el acto recurrido, conforme al artículo 222 y siguientes de la Ley General Tributaria, o Reclamación Económico-Administrativa dirigida al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable que lo remitirá al tribunal competente, conforme a los artículos 234 y siguientes de la misma Ley General Tributaria ; ambos se podrán imponer, sin simultanearse, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación".

- "Refractarios Especiales, S.A." formuló recurso de reposición contra la Resolución de 21.2.05 alegando defectos de forma y fondo, que fue desestimado por Resolución de 22.4.05 del Secretario General del FOGASA, frente a la que, siguiendo indicaciones de la propia resolución, interpuso reclamación económicoadministrativa, que fue inadmitida por Resolución de 15.3.06 del Tribunal Económico-Administrativo Central razonando la "incompetencia de la vía económico-administrativa por razón de la materia sobre la que aquella versa".

- Contra la Resolución de 15.3.06 del TEAC se interpuso por "Refractarios Especiales, S.A." recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, que dictó Auto de 5.12.06, firme, declarando caducado tal recurso por no haberse formalizado la demanda en plazo legal. - El 27.12.07 "Refractarios Especiales, S.A." presentó ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales un escrito solicitando la revisión de las Resoluciones del Secretario General del FOGASA de 21.2.05 y 22.4.05 al amparo de lo previsto en el artículo 102 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común . Tal solicitud fue inadmitida por Resolución de 9.4.08 del Secretario General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (la primera de las impugnadas en el presente recurso contencioso).

- El 25.1.08 el Secretario General del FOGASA dictó Resolución reclamando a "Refractarios Especiales, S.A." la cantidad de 538.123'80 # en concepto de intereses calculados sobre el principal de la deuda.

- Frente a tal resolución "Refractarios Especiales, S.A." formuló recurso de alzada, que fue desestimado por Resolución de 21.5.08 del Ministro de Trabajo e Inmigración (la segunda de las hoy impugnadas).

Los razonamientos sustanciales de las resoluciones administrativas impugnadas en el presente recurso son:

- Resolución de 9.4.08 del Secretario General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: "(...) El examen de la documentación que consta en el expediente administrativo y los informes emitidos por la Secretaría General del FOGASA ponen de manifiesto que las Resoluciones contra las que se plantea la revisión de actos nulos no incurren en ninguno de los vicios previstos en el artículo 62.1 de la citada Ley 30/1992, siendo su contenido ajustado a derecho, pudiendo, en todo caso, ser objeto de discusión la procedencia de una nueva notificación de las mismas en las que se incluyese correctamente la jurisdicción ante la cual pudiera recurrirse el acto administrativo en cuestión. No obstante y si bien es cierto que el Tribunal Económico-Administrativo Central inadmitió por incompetencia la Reclamación Económico- Administrativa interpuesta por la parte, tampoco lo es menos que la recurrente acudió también a la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa dejando caducar dicha vía al no presentar en plazo la demanda, por lo que ahora no puede alegar indefensión por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procede declarar la inadmisión a trámite de la revisión de actos nulos que propugna Refractarios Especiales, S.A., sin que sea necesario, de acuerdo con el mismo artículo, recabar dictamen del Consejo de Estado".

- Resolución de 21.5.08 del Ministro de Trabajo e Inmigración: "(...) En el supuesto aquí examinado, del análisis de la Resolución impugnada, de las actuaciones practicadas en el expediente y del informe emitido por la unidad actuante ponen de manifiesto que la Decisión de la Comisión Europea de fecha 27 de noviembre de 2002 disponía que el principal de la deuda reclamada, que ya ha sido reintegrada por la recurrente, devengaría intereses compuestos desde la fecha en que estuvo a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación; en este caso...

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