STSJ Castilla-La Mancha 58/2014, 16 de Enero de 2014

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:67
Número de Recurso953/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución58/2014
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00058/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102777

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000953 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000876 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Jesús Ángel

Abogado/a: ALFONSO SANTOS ALCALDE

Procurador/a: ANTONIO NAVARRO LOZANO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 953/13

Recurrente/s: Jesús Ángel . PROCURADOR ANTONIO NAVARRO LOZANO. ABOGADO ALFONSO

SANTOS ALCALDE

Recurrido/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a dieciséis de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 58/13

En el Recurso de Suplicación número 953/13, interpuesto por D. Jesús Ángel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha dieciocho de febrero de dos mil trece, en los autos número 876/12, sobre Desempleo, siendo recurrido SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por Jesús Ángel frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, confirmo la resolución administrativa impugnada y absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas frente a él.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Jesús Ángel, nacido el NUM000 -1952 solicitó del SPEE subsidio por desempleo para mayores de 52 años, tras agotar la prestación contributiva, siéndole reconocido por Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), con efectos de 25 de marzo de 2010 y duración final hasta el 3 de octubre de 2017.

(Del expediente administrativo)

SEGUNDO

Tras la apertura del oportuno expediente, por Resolución del SPEE cuya fecha no consta y obra a folios 41-42 que en aras a la brevedad damos por reproducido, se acordó la extinción del subsidio con efectos 4-5-2010, así como la indebida percepción del importe de 9.428,80.-# # correspondiente al periodo 5-5-2010 a 31-3-2012.

(Del expediente administrativo)

TERCERO

Durante el periodo de percepción, el demandante hizo las siguientes comunicaciones de su situación:

-Con fecha 25-3-2011, manifiesta no haber variado sus circunstancias, entreando declaración liquidación IRPF correspondiente al año 2009.

-Con fecha 4 de abril de 2012, manifiesta no haber variado sus circunstancias, entregando declaración liquidación correspondiente al año 2010.

(Del expediente administrativo)

CUARTO

En fecha 4-5-2010, el demandante obtuvo una ganancia patrimonial como consecuencia de la venta de un fondo de inversión por importe de 24.039,65.-#.

(De la declaración de IRPF y datos fiscales 2010 obrantes a folios 20-32)

QUINTO

Se agoto el trámite de reclamación previa, que fue desestimada por Resolución expresa del ciado Organismo de fecha 14 de agosto de 2012.

(Del expediente administrativo)

SEXTO

El límite del 75 % del SMI mensual vigente para el periodo debatido asciende a 474,97.-# para 2010 y 481,05-# para 2011.

(Hecho no controvertido) TERCERO .- Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda a través de la cual el actor accionaba contra la resolución del SPEE (cuya fecha no consta, pero en todo caso posterior al 26-04-2012, fecha de la propuesta de sanción) por la cual se acordaba la extinción del subsidio de desempleo para mayores de 52 años que venía percibiendo desde el 25-03-2010, en la que, igualmente se declaraba indebidamente percibida la cantidad de 9.428,80 #, correspondiente a lo abonado por dicho concepto desde el 5-05-2010 hasta el 31-03-2012: muestra su disconformidad el accionante a través de un solo motivo de recurso sustentado en el art. 193 c) de la LRJS, encaminado al examen del derecho aplicado, denunciando la infracción de los arts. 213.1.c ), 231.1.e ) y 232 de la LGSS, y 25.3 y 47.1.b ) y 3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social .

SEGUNDO

Según resulta acreditado, extremos no impugnados de contrario, el actor solicitó y le fue reconocido por el SPEE, el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, con efectos desde el 25-03-2010.

Durante el periodo de percepción de tal subsidio, el demandante efectuó comunicación sobre su situación, manifestando no haber variado sus circunstancias, tanto en fecha 25-03-2011, mediante la entrega de la declaración de la liquidación del IRPF del año 2009, como en fecha 4-04- 2012, entregando, igualmente, la declaración de liquidación del IRPF del año 2010.

En fecha 4-05-2010, el accionante obtuvo una ganancia patrimonial como consecuencia de la venta de un fondo de inversión, por importe de 24.039,65 #, lo que se hizo figurar en la declaración del IRPF de ese año, derivándose de ello el conocimiento de tal operación por parte del SPEE.

Tras la apertura de Expediente por el SPEE, se dicta Resolución por dicha entidad, cuya fecha no consta, si bien posterior el 26-04-2012, fecha esta en la que se lleva a cabo la propuesta de sanción, concediendo al actor el plazo de 15 días para formular alegaciones, en la que, sobre la base de la comisión por el actor de una falta grave, tipificada en el art. 25.3 de la LISOS, consistente en la falta de comunicación de la concurrencia de una causa determinante de la suspensión o extinción del subsidio, se acuerda la extinción del mismo, declarando igualmente como indebidamente percibida la cantidad de 9.428,80 #, correspondiente a al subsidio recibido desde el 5-05-2010 hasta el 31-03-2012.

Resolución la indicada del SPEE que determina el planteamiento de la demanda de la que trae causa el presente recurso, y que es resuelta por el Juzgador de instancia en sentido desestimatorio, ratificando la resolución impugnada, y ello sobre la base de que, si bien el importe de la venta del fondo de inversión debería quedar referido al mes en el que la misma se llevó a cabo, implicando respecto de dicha mensualidad la necesaria suspensión del abono del subsidio de desempleo para mayores de 52 años que venía percibiendo el actor; sin embargo justifica la extinción del mismo adoptada por la Entidad demandada, y la catalogación como indebidamente percibido todo lo abonado en concepto de subsidio por desempleo desde el 5-05-2010 hasta el 31-03-2012, en el hecho de que la misma se sustentaba en la comisión por el accionante de una falta grave tipificada en el art. 25.3 de la LISOS, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el art. 47.1.b) de esa misma Ley, vendría sancionada con la extinción del subsidio.

Conclusión que no puede ser ratificada, y ello de conformidad con la más reciente doctrina del Tribunal Supremo contenida en su Sentencia de fecha 28-05-2013 (Rec. nº 2752/2012 ), en la cual se resuelve un supuesto de...

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