STSJ Cataluña 282/2014, 16 de Enero de 2014

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2014:253
Número de Recurso3975/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución282/2014
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2012 - 8011903

mm

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 16 de enero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 282/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Montesa Honda S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 1 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento nº 202/2012 y siendo recurrido Benjamín . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que previa desestimación de la excepción de prescripción, estimo la demanda presentada por Benjamín frente a MONTESA HONDA, SA, en reclamación de reconocimiento de derecho, debo declarar el derecho del demandante a reincorporarse en puesto de trabajo de encargado de pintura con categoría de C1, condenando a la empresa a estar y pasar por los efectos legales de esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Benjamín, prestaba servicios para la demandada MONTESA-HONDA, SA, con antigüedad de 6.3.1989, categoría profesional encargado C1, realizando funciones de encargado en la sección de pintura, y salario diario bruto de 76,21.-# incluida parte proporcional pagas extras.

(hecho incontrovertido) SEGUNDO.- En fecha 175.2005 el actor solicitó a la empresa el disfrute de una excedencia voluntaria por asuntos propios, que le fue concedida por cinco años, desde el 2.11.2005 hasta el 1.11.2010 (ambos incluidos).

(Doc. nº 5 ramo de prueba partea actora y doc. nº 1 a 5 ramo de prueba demandada).

TERCERO

En fecha 28.12.2009 el actor solicitó por escrito su reincorporación para el 1.2.2010; la empresa le contestó mediante el correspondiente escrito, de fecha 7.1.2010, comunicándole la vigencia de la excedencia hasta el 1.11.2010 y la no existencia de vacantes a esa fecha, 7.1.2010.

CUARTO

El 20.9.2010, el actor solicitó nuevamente su reingreso con efectos de 1.11.2010; la empresa le contestó mediante escrito de 23.9.2010, comunicándole que "no existe en la empresa ninguna vacante disponible, ni el puesto que usted ocupaba antes de comenzar la excedencia voluntaria, ni en ningún otro de su misma o similar categoría profesional, (....). De existir alguna vacante en el futuro tendremos en cuenta su petición.

Doc. nº 2,3 y 4 ramo de prueba de parte actora y 20 a 25 ramo de prueba de demandada)

QUINTO

El actor presentó demanda por despido el 18.3.2011 ante Juzgado Social nº 2 de esta ciudad (procedimiento 246/2011), que finalizó por Sentencia de 3.10.2011 en la que se apreciaba la excepción procesal de inadecuación de procedimiento, dejando imprejuzgada la acción de despido y advirtiendo a la parte actora de que podía ejercitar la acción de reingreso a través de procedimiento ordinario.

Sentencia que adquirió firmeza tras escrito de 24.11.11 en el que la parte actora desistía de anuncio de Recurso de Suplicación.

(Doc. nº 1,9 y 12 ramo de prueba de parte actora, doc. nº 26, 30 y 44 ramo de prueba de empresa demandada).

SEXTO

Desde noviembre de 2010, la empresa demandada ha contratado a diferentes empleados de forma sucesiva en el tiempo, mediante modalidad de eventual por circunstancias de la producción, obra o servicio determinado e interinidad, para prestar servicios en el departamento o área pintura, haciendo constar como categoría: A2C grupo 6, A1EP-grupo 6 y A2P- grupo6.

De entre los trabajadores contratados, Eugenia ha suscrito diferentes contratos temporales como especialista - operaria pintura-, categoría A2C en periodos de 27.9.2010 a 29.6.2012 sin solución de continuidad, siendo nuevamente contratada del 2 de julio a 27 de julio de 2012, y constando de alta en seguridad social desde 12.9.12.

(Bloque de documentos nº 32 -folio 14 en relación a informe de vida laboral empresa aportado por la demandada por doc. 36 y doc. 31-, folio 43 y 64, testifical Lázaro )

SEPTIMO

La empresa demandada ha suscrito con la empresa Manpower Team ETT, SAU diferentes contratos de puesta a disposición para prestar servicios en área o sección de pintura y con vigencia desde

12.1.2011 hasta la actualidad. Consta que en 12.1.2011 a 31.5.2011 se suscribió contrato que fue prorrogado hasta 31.7.2011, en fecha 19.1.2011 se suscribió otro hasta fin de obra, otro de 17.1.11 a 31.5.11, otro de

28.3.11 a 31.5.11, otro de 23.6.11 a 30.6.11. En fecha 1.9.2011 consta contrato de puesta a disposición por obra o servicio determinado y vigencia hasta fin de obra para cubrir puesto debido a reorganización de la sección de pintura por nuevas demandas de Honda Italia.

(Bloque de documentos nº 33 -folios marcados del 1 al 5- y testifical Lázaro ).

OCTAVO

En la actualidad consta de alta en la empresa el trabajador Segismundo con fecha de alta en seguridad social 14.9.2006 baja el 28.9.2010 y nueva alta 30.9.2010 hasta la actualidad. Según la empresa el trabajador fue contratado como relevista para prestar servicios en sección pintura, con categoría de A5C, constando como fecha de fin de contrato de relevo el 20.3.2012, sin que el actor dejara de prestar servicios hasta la actualidad.

(Doc. nº 34 en relación a informe de vida laboral empresa aportado por doc. 36)

NOVENO

Es de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa Montesa-Honda, SA para el periodo de 1.4.2008 a 31.3.2011 (código de convenio nº 0810031) y Convenio Colectivo de industria siderometalúrgica para provincia de Barcelona 2007-2012 (código de convenio núm. 0852545).

DECIMO

En sección de pintura consta una línea de plásticos cuyo encargado en la actualidad es Alberto, tras haber sido promocionado en fecha 1.4.2010 a C1, línea manuales cuyo encargado es Escudero y línea de depósitos, actuando desde 1.6.2012 el Sr. Desiderio como encargado de la misma un día a la semana. Don. Desiderio tiene categoría de A6 y actúa como responsable de mantenimiento de pistolas y un día como responsable de línea de pintura (depósitos).

(Testifical Lázaro...

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