STSJ Cataluña 244/2014, 16 de Enero de 2014

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2014:208
Número de Recurso4746/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución244/2014
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8041241

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 16 de enero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 244/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Arcadio frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 21 de mayo de 2013 dictada en el procedimiento nº 860/2012 y siendo recurrido Servicio Publico de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de mayo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Arcadio frente a SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) en materia de prestación por Desempleo, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero. La actora Arcadio en 17/8/11 solicitó al SPEE prestación por desempleo que le fue denegada por resolución de 2/11/11 porque al haber cesado voluntariamente en su relación laboral no estaba incluida en el ámbito de protección de la Ley, ni se encuentra en situación de desempleo.

Segundo. Interpuso en 17/11/11 reclamación administrativa previa contra la citada resolución y por resolución del Spee de 22/1/11, se le reconoció prestación por desempleo con 240 días de derecho, un período de ocupación cotizado de 730 días, una base reguladora de 75'17 euros/día, un porcentaje del 70% y período reconocido del 1/8/11 al 30/3/12. Tercero. Interpuesto en 2/5/12 nueva reclamación previa contra la anterior resolución fue desestimada por resolución del SPEE de 29/5/12, porque no se pueden tener en cuenta los períodos trabajados en el extranjero, el de 1/10/06 a 30/6/08, ya que no acredita, tras su regreso, un período de seguro en España.

Cuarto. La actora ha trabajado los siguientes períodos:

De 30/9/06 a 30/6/08, en Inglaterra.

De 1/9/08 a 31/8/10 en España, en la empresa Polaris World International School (Murcia), en la que causó baja voluntaria.

De 20/2/11 a 30/7/11, en Inglaterra, tras finalización de contrato de trabajo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda interpuesta en materia de prestación por desempleo, absolvió al Servicio Público de Empleo Estatal de las pretensiones formuladas en su contra. El recurso no ha sido impugnado.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 22 de noviembre de 2.011, por la que se acordó la revocación parcial de la resolución de 2 de noviembre de 2.011, reconociéndose la prestación por desempleo por período de doscientos cuarenta días, período de ocupación cotizado de setecientos treinta días, base reguladora de 75,17 euros/día, y porcentaje del 70%.

Como primer motivo del recurso, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se insta la modificación del hecho probado segundo del relato de la sentencia de instancia, proponiendo la siguiente redacción alternativa:

"Interpuso en 11/11/11 reclamación administrativa previa contra la citada resolución y por resolución del SPEE de 22/11/11 se le reconoció prestación por desempleo con 240 días de derecho, un período de ocupación cotizado de 730 días, una base reguladora de 75,17 euros/día, un porcentaje del 70% y período reconocido del 1/8/11 al 30/3/12".

Invocándose como fundamento de la pretensión revisora los folios 15 y 16 de las actuaciones, consistentes en la reclamación previa y resolución del SPEE, y teniendo por objeto las fechas de las mismas, no ha lugar a revisar la primera de las indicadas, dado que la reclamación previa fue presentada en fecha 17 de noviembre de 2.011, conforme se desprende del folio 59 de las actuaciones, no resultando relevante a tal efecto la fecha en que la misma figura datada sino la de su presentación. Por lo que se refiere a la fecha de la resolución de la entidad gestora, si bien data de 22 de noviembre de 2.011, ello obedece a un mero error material, cuya aclaración pudo, y debió ser instada, ante el juzgado que dictó la sentencia recurrida. No obstante ello, por razones de economía procesal, procede subsanar el referido error material en esta sede, lo que comporta la estimación parcial del primero de los motivos del recurso.

En suma, el hecho probado segundo quedará redactado del siguiente modo:

"Interpuso en 17/11/11 reclamación administrativa previa contra la citada resolución y por resolución del SPEE de 22/11/11 se le reconoció prestación por desempleo con 240 días de derecho, un período de ocupación cotizado de 730 días, una base reguladora de 75,17 euros/día, un porcentaje del 70% y período reconocido del 1/8/11 al 30/3/12".

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como segundo motivo del recurso, la parte actora recurrente denuncia la infracción del artículo 208.5 de la Ley General de la Seguridad Social, así como 67.3 del Reglamento (CEE) 1408/71, del Consejo, de 14 de junio de 1.971.

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la pretensión deducida en la demanda por haber solicitado la prestación la trabajadora tras prestar servicios en Reino Unido y retornar a España, sin haber cubierto en nuevo período de empleo en España, alega la parte actora recurrente que procede el reconocimiento del período trabajado en el Reino Unido del 30 de septiembre de 2.006 al 30 de junio de 2.008, dado que la causa de extinción de la relación laboral fue la finalización del contrato, y que al volver a España inició una nueva relación laboral, estando de alta en la Seguridad Social.

Sin perjuicio de que la norma comunitaria invocada por la parte actora recurrente no se encuentre en vigor, habiendo sido sustituida a partir del 1 de mayo de 2.010 por el Reglamento ( CE) 883/2004, del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril de 2.004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, su artículo 61, bajo la rúbrica de "normas especiales sobre totalización de períodos de seguro, de empleo o de actividad por cuenta propia", contiene la siguiente normativa:

"1. La institución competente de un Estado miembro cuya legislación subordine la adquisición, la conservación, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR