STSJ Cataluña 226/2014, 15 de Enero de 2014

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2014:190
Número de Recurso2878/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución226/2014
Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2009 - 0028039

AF

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 15 de enero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 226/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Luis frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 31 de mayo de 2012 dictada en el procedimiento nº 1394/2009 y siendo recurridos MARBRES PRATS, SL., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGUIRIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de noviembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por la mercantil MARBRES PRATS, S.L., defendida y representada por el Letrado D. Manuel Noya Maldonado contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social representadas por el Letrado del Cuerpo de la Administración de la Seguridad Social D. Miguel Usón; el trabajador D. Jose Luis, asistido por el Letrado D. Carlos Segarra Sánchez; y la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, defendida y representada por la Letrada Dª. Gemma trilla Gutiérrez, debo revocar y revoco la resolución administrativa impugnada. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El trabajador, Jose Luis, con DNI nº NUM000, afiliado al R.G.S.S. con núm. NUM001

, prestaba sus servicios profesionales para la empresa demandada, MARBRES PRATS, S.L., y con una antigüedad en la empresa desde 2 de diciembre de 1974, cuando sufrió un accidente de trabajo el 4 de marzo de 2008 en el centro de trabajo que la empresa tiene en la carretera de Tarragona, número 20, de la localidad de El Vendrell (Tarragona), mientras estaba realizando trabajos de descarga de planchas de mármol de un camión (expediente administrativo: acta de infracción del Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social).

SEGUNDO

Por el Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se promovió expediente nº NUM002, apreciándose un incumplimiento de los artículos 4.2.d ) y 19.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, 24 de marzo (BOE del 28), de los artículos

14.2, 15.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 10 de noviembre); en relación con el artículo 3.1 y 2 del real decreto 487/1997, de 14 de abril (BOE del 23) y Anexo

1.1 de dicha disposición.

Con fecha 30 de marzo de 2009, el Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Tarragona dictó resolución de propuesta de recargo por la cual proponía al INSS "se declare la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción del ordenamiento vigente en materia de Seguridad y salud laboral, citada en el cuerpo del acta, y que en consecuencia se condene a la empresa responsable al abono con un recargo del 30%" (expediente administrativo).

TERCERO

Incoado expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo a petición de la inspección de trabajo mediante la presentación de escrito de actuaciones en fecha 7 de abril de 2009, recayó resolución del INSS de 3 de julio de 2009 se acordó "declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Jose Luis en fecha 04/03/2008. Declarar, en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo citado serán incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa MARBRES PRATS, S.L.; ..." (expediente administrativo).

CUARTO

El trabajador estuvo desde la fecha del accidente en situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

Incoado expediente de incapacidad permanente se dictó resolución por el INSS por la que se declaraba al trabajador demandado en situación de incapacidad permanente absoluta, con el derecho a percibir una pensión mensual de 1.704,55 euros líquidos, con fecha de efectos 1 de septiembre de 2008 (expediente administrativo).

QUINTO

El día 4 de marzo de 2008, el trabajador, que se encontraba en las instalaciones de la empresa demandada, estaba realizando la operación de descarga de planchas de palets de mármol desde el camión de transporte hasta la zona de acopio del material en el almacén de la empresa.

El trabajador se encontraba solo realizando las labores de descarga del mármol, utilizando un puentegrúa, cuando al tratar de descargar un paquete de planchas de mármol de 1 * 1,5, y aproximadamente 1.000 kgs de peso, soltó el gancho de la grúa, basculando las planchas hacia él, cayendo las mismas al suelo con el consiguiente atrapamiento del operario entre las planchas descargadas y las que ya se encontraban almacenadas con anterioridad. Así pues, en el momento del accidente de trabajo, el trabajador se encontraba entre la zona de acopio de las planchas de mármol (acta de la Inspección de Trabajo y doc. nº 9 actora).

Después del accidente, el 6 de marzo de 2008, después del accidente de trabajo, se realiza a instancia de la mercantil una revisión de la Evaluación de riesgos de la empresa, si bien no se introduce variación alguna con respecto a la de fecha anterior 23 de julio de 2007.

Posteriormente, con fecha 14 de julio de 2008, tras una nueva revisión de la Evaluación de riesgos se introduce por la empresa se introduce una nueva medida de seguridad relativa a que en la zona de acopiamiento, las tareas de colocación de las piezas de mármol se harán acompañado el operario por otro compañero de trabajo, de forma que las piezas una vez en el suelo queden con el ángulo suficiente para que no basculen de forma desaconsejada.

(doc. nº 4, 5 y 6 empresa).

El trabajador había recibido formación de riesgos específicos de su puesto de trabajo, así como también le fueron entregados los equipos de protección individual. Entre los factores de riesgo se hallaba el riesgo por caída de la carga, debiendo asegurar el operario en cuestión que no se encontrara ninguna persona en un radio de 5 metros respecto al centro de gravedad con el puente grúa (anexo 5 doc. nº 9 empresa).

SEXTO

MARBRES PRATS, S.L. presentó escrito de reclamación administrativa previa el 31 de julio de 2009, contra la resolución de la Dirección Provincial del INSS de 3 de julio de 2009, que fue desestimada mediante resolución dictada por el mismo Organismo Público en fecha 3 de noviembre de 2009.

SÉPTIMO

Por sentencia firme de fecha 6 de abril de 2011 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de Tarragona se revocó la resolución administrativa por la que se imponía a la empresa demandante la sanción de 3.000 euros por infracción de consistente en la falta de evaluación de riesgos de caída de las planchas de mármol (doc. nº 7 empresa).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada D. Jose Luis, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora MARBRES PRATS, S.L. impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda de la empresa, dejando sin efecto el recargo de prestaciones que le fue impuesto en sede administrativa. Disconforme con dicha resolución recurre en suplicación el trabajador accidentado, codemandado en los presentes autos, cuyo recurso, impugnado por la empresa, plantea un primer motivo suplicatorio, al amparo del apartado b) del artículo 193 LRJS, que se dedica, según palabras textuales, "a poner en evidencia" el contenido del HP 5º de dicha resolución. A lo largo de la extensa argumentación del motivo, en la que se mezclan cuestiones fácticas y jurídicas, la representación letrada del trabajador cuestiona diversos extremos de dicho ordinal, en especial el hecho de que las planchas cayeran al suelo, pues según la parte recurrente del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desprende que las planchas ya estaban en el suelo cuando el trabajador soltó el gancho de la grúa, basculando las planchas hacia él; de lo que resultaría, en síntesis, la falta de evaluación del riesgo, la necesidad de que las tareas de colocación de piezas de mármol se hicieran por dos operarios y, en definitiva, la negligencia de la empresa en cuanto a la prevención del riesgo que causó el accidente.

Planteado en estos términos el motivo no puede merecer favorable acogida. Según reiterada doctrina de los tribunales del orden social la prosperabilidad del recurso de suplicación por dicho cauce procesal exige: a) que la equivocación que se imputa al Juzgador en los hechos probados resulte del todo patente y sin necesidad de realizar conjeturas o razonamientos, más o menos fundados, de documentos o pericias obrantes en autos que así lo evidencien, debiendo citarse específicamente el documento o pericia en que se fundamenta la revisión, no siendo admisible una alegación genérica de la prueba documental o de la pericial; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el...

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