STSJ Cataluña 193/2014, 14 de Enero de 2014

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2014:116
Número de Recurso5592/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución193/2014
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2012 - 8030447

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 14 de enero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 193/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Serafin frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 27 de junio de 2013 dictada en el procedimiento nº 643/2012 y siendo recurridos Carnsroch, S.L. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que DECLARO la incompetencia de los Juzgados y Tribuinales del Orden Jurisdiccional Social para conocer de la pretensión formulada en este procedimiento, remitiendo en su caso a la parte actora al Orden Jurisdiccional Civil.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Don Serafin, con NIE NUM000, suscribió con la empresa demandada Carnsroch S.L. los siguientes contratos de trabajo:

- Desde la fecha 23/8/2009 hasta 22/2/2010 contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, de 30 horas semanales, con la categoría de Ayudante de Dependiente y un salario mensual bruto de 579,48 euros. - Desde la fecha 1/4/2010 hasta 18/11/2010 contrato indefinido, de 30 horas semanales, con la categoría de Ayudante de Dependiente y un salario mensual bruto de 579,48 euros.

Segundo

En fecha 2/4/2009 fue publicado en el BORME el Auto de 19/3/2009, declarando la insolvencia de la empresa demandada Carnsroch S.L., dictado por el Juzgado Social 5 de Barcelona en el procedimiento de ejecución 1461/07 y por importe de 12.313,40 euros.

Tercero

En fecha 16 de mayo de 2011 el actor fue nombrado Administrador de Carnsroch S.L.

Cuarto

En fecha 25/5/2012 el actor, en su calidad de Administrador de Carnsroch S.L, emitió y firmó un certificado de empresa en el que consta él mismo como trabajador con fecha de alta en la empresa de 20/5/2011 y extinción de 25/5/2012, grupo de cotización 1 y una base de cotización mensual de 1.045,20 euros.

Quinto

En fecha 29/5/2012 fue remitido al actor un burofax con la misma firma que consta en el certificado de empresa y con el siguiente contenido:

"Muy Señor nuestro:

La Dirección de esta empresa le comunica que ha tomado la decisión de rescindir su relación laboral con efectos del día 29 de mayo de 2012, procediendo a su despido.

Este despido está motivado por la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal.

Los hechos descritos son calificables, a tenor del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores como falta muy grave, susceptible de ser sancionada con el despido, medida esta que tendrá efectos el día 29 de mayo de 2012.

Al tratarse de una resolución de contrato unilateral e injustificada, esta empresa reconoce la improcedencia del despido.

Los salarios devengados incluidas partes proporcionales de pagas ascienden al importe de 1096,39 euros.

La indemnización por despido que prescribe el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores asciende a

1.489,28 euros.

Hemos procedido a ingresar en su cuenta bancaria el importe de 969 euros en fecha 29 de mayo de 2012, y mañana 30 de mayo ingresaremos en su cuenta bancaria el resto de la liquidación de sus haberes, es decir, 1.616,67 euros, con lo que le habremos liquidado todos sus salarios e indemnización generados hasta la fecha, que suben un total de 2.585,67 euros.

Rogamos se persone en la empresa para poderle entregar sus documentos."

Sexto

En fecha 29 y 30 de mayo le fue transferido a la cuenta del actor las cantidades de 969 euros y 1.626,67 euros.

Septimo

Consta intento de conciliación ante la Secció de Conciliacions de la Delegación Territorial de Barcelona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya cuyo acto resultó sin avencia. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que declaró la incompetencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional social para conocer del procedimiento, remitiendo a la parte actora al orden jurisdiccional civil. El recurso no ha sido impugnado.

Como único motivo del recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado c), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (si bien, por evidente error material, con cita el artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ), denuncia la parte actora recurrente la infracción del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, alegando que en relación a la indemnización a percibir por el trabajador con motivo de su despido, reconocido improcedente por el empresario, no se tuvo en cuenta la antigüedad del trabajador. Tal como se desprende del contenido del fallo de la resolución de instancia, estimándose de oficio por la sentencia recurrida la incompetencia de jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta, por considerar que la relación del actor con la entidad demandada se desarrollaba en el marco de las funciones inherentes a su cargo de administrador de la entidad, así como la posible existencia de simulación en la contratación laboral, la sentencia recurrida no dirime sobre la cuestión suscitada en el recurso, cual es el cálculo de la indemnización que debió abonar la empresa al actor por despido reconocido como...

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