STSJ Asturias 47/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2014:148
Número de Recurso1664/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución47/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00047/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 1664/11

RECURRENTE: ALDERGARTEN, S.L.

PROCURADOR: D. JOSE MANUEL TAHOCES BLANCO

RECURRIDO: T.E.A.R.A.

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 47/14

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a treinta y uno de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1664/11, interpuesto por ALDERGARTEN, S.L., representada por el Procurador D. José Manuel Tahoces Blanco, actuando con asistencia Letrada D. Emilio Ramírez Payer, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por Auto de 23 de julio de 2012 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 30 de enero en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de la entidad recurrente la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 24 de junio de 2011, que desestimó las reclamaciones núm. 52/617/2009 y 52/618/2009, formuladas contra liquidación de fecha 14 de abril de 2009 por el Impuesto de IVA 2004-2005 de la que resulta una deuda tributaria de 58.128,60 #, y contra acuerdo de imposición de sanción de fecha 24 de abril de 2009 por importe de 37.201,58 euros, dictados ambos por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Asturias de la AEAT.

SEGUNDO

Los motivos en los que se sustenta la pretensión de la demanda declarando la nulidad radical de los acuerdos liquidatorios de los que trae causa por haber sido dictados por órgano territorial manifiestamente incompetente, y en todo caso se declare nula, anule o revoque dejando sin efecto las resoluciones impugnadas, son los siguientes: 1º) Falta de competencia territorial de la Dependencia de Inspección de Gijón; 2º) Disconformidad respecto al lugar del levantamiento de las Actas que, a su entrada, debió de ser el correspondiente al domicilio fiscal de la recurrente; 3º) Incompetencia del TEARA, por esa misma razón; 4º) Improcedencia de comprobación del ejercicio 2004 por haberse ya inspeccionado previamente; 5º) Procedencia del diferimiento por reinversión de los beneficios, tal y como ha sido admitido en el Acta de Inspección 75143105 levantada el 19-3- 2007 por la Delegación de Hacienda de Madrid; 6º) Disconformidad respecto a la no consideración como deducibles de los gastos que se enumeran, dada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 17 de Diciembre de 2015
    • España
    • December 17, 2015
    ...31 de enero de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso núm. 1664/2011 , relativo al Impuesto sobre el Valor Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR