STSJ Asturias 53/2014, 31 de Enero de 2014
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2014:140 |
Número de Recurso | 1103/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 53/2014 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00053/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 1103/12
RECURRENTE: DOÑA Ana
RECURRIDO: CONSEJERÍA DE SANIDAD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO
SENTENCIA nº 53/14
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a treinta y uno de enero de dos mil catorce.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1103/2012, interpuesto por DOÑA Ana, actuando en su propio nombre y representación, contra la CONSEJERÍA DE SANIDAD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Olga González Lamuño Romay.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.
Por Auto de 12-7-2013 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 30 de enero en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Se impugna por la recurrente en el presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo de 29 de agosto de 2012, del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias por el que regula la jornada ordinaria en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias publicado en el B.O.P.A. de 31 de agosto de 2012 y el Decreto 7/2013 de 16 de enero por el que se regula el tiempo de trabajo y el tiempo de descanso en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias publicado en el B.O.P.A. de 18 de enero de 2013. Con la demanda presentada se solicita se dicte Sentencia por la que se declare la no conformidad a Derecho y por tanto la nulidad por vulneración del artículo 62.2 de la Ley 30/1992 y de los preceptos constitucionales europeos y del Principado señalados en la demanda o subsidiariamente la anulación de los Acuerdos impugnados, declarando el derecho de la demandante a que le sean reintegrados los descuentos que se le hicieron por un total de 612,22 euros en base al Acuerdo de 29 de agosto de 2012, más los correspondientes intereses, pretensiones ellas a las que se opone la Administración demandada, Principado de Asturias representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Se alega por la parte recurrente como fundamentos de su pretensión impugnatoria, la nulidad del acuerdo de 29 de agosto de2012 del Consejo de Gobierno, por el que se regula la jornada ordinaria en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias señalando que el mencionado acuerdo es claramente por su contenido un acto normativo: es un reglamento o disposición general y no un acuerdo entre la Administración y los representantes del personal, incumpliéndose por ello el procedimiento de aprobación de los Reglamentos o disposiciones generales y si bien el acuerdo ha quedado sin efecto por el Decreto 7/2013 ello no significa que la declaración de su nulidad sea irrelevante, al haberse producido perjuicio en sus intereses legítimos, habiéndosele efectuado descuentos en nómina entre los meses de noviembre y diciembre de 2012 y enero de 2013, remuneraciones que de le habrán de satisfacer con los correspondientes intereses al declararse la nulidad.
Por lo que respecta a la nulidad del Decreto 7/2013 de 16 de enero, por el que se regula el tiempo de trabajo y el régimen de descansos en el ámbito de los centros o instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba