STSJ Andalucía 1280/2013, 14 de Noviembre de 2013

PonentePABLO VARGAS CABRERA
ECLIES:TSJAND:2013:13214
Número de Recurso860/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1280/2013
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

-SECCIÓN TERCERA- SENTENCIA

RECURSO Nº 860/2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ

MAGISTRADOS:

D. PABLO VARGAS CABRERA

D. JUAN MARIA JIMENEZ JIMENEZ

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a catorce de noviembre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 860/2010, en el que son parte, de una como recurrente el EXCMO AYUNTAMIENTO DE ARAHAL, representado y defendido por el Letrado de la Diputación Provincial de Sevilla; y por la parte demandada, la CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por el Letrado de su Gabinete Jurídico. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la desestimación resulta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 13 de enero de 2010, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Carretera de Alcalá de Guadaira a Casariche" en el tramo 2º, desde la "Vereda de Sevilla", hasta el Ferrocarril Marchena-Utrera, en el término municipal de Arahal en la provincia de Sevilla, registrándose el recurso con el número 860/2010, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, cosa que efectuó solicitando la nulidad de dicha resolución.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose día para votación y fallo que tuvo lugar el día de ayer.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Consejería de Medio Ambiente de 13 de enero de 2010 por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Vereda de la Carretera de Alcalá de Guadaira a Casariche", tramo segundo, desde la "Vereda Sevilla" hasta el Ferrocarril Marchena-Utrera, en el término municipal de Arahal, provincia de Sevilla.

La pretensión que se ejercita por la parte actora es el dictado de sentencia anulatoria de la referida Resolución, mientras que por la Administración demandada se solicita la confirmación de la misma.

SEGUNDO

Como primera cuestión, de naturaleza formal, alega el Ayuntamiento la caducidad del procedimiento de deslinde.

En relación a la caducidad, cabe precisar que esta puede conceptuarse como el modo de finalización de un procedimiento administrativo que se encuentra inactivo o suspendido y que tiene por finalidad evitar la pendencia indefinida del referido procedimiento, eliminando así la consiguiente inseguridad jurídica que ello implica. Una vez transcurridos los plazos legalmente establecidos, con sus posibles suspensiones y la ampliación excepcional prevista en el art. 42.6 se produce la caducidad del procedimiento. La caducidad podrá acordarse de oficio o a petición del interesado. Varios son los efectos que produce la misma y el primero es que la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones ( art. 44.2 LRJAP ). Pero nada se dice de las consecuencias del archivo de las actuaciones. Surge entonces una polémica doctrinal y jurisprudencial para determinar el alcance de este efecto y del otro previsto en el art. 92 de la propia Ley, al que expresamente se remite al art. 44.2, es decir, la relación de la caducidad con la prescripción, polémica de la que, cabe concluir afirmando que la actuación de una Administración Pública dictando una resolución administrativa, en un procedimiento instado de oficio por la propia Administración y del cual no pueda sino derivarse un acto de gravamen, entendemos que no es anulable, ex art. 63.3 LRJAP, sino que, conlleva la nulidad de pleno derecho de la resolución tardía. Y ello porque la resolución dictada por la Administración fuera del plazo máximo no puede tener otro contenido que el declarar la caducidad del procedimiento y proceder al archivo de las actuaciones. Frente a esta situación, la actuación realizada por la Administración al no declarar la caducidad del procedimiento, e imponer una sanción administrativa, en un procedimiento ya caducado, supone dictar un acto administrativo sin seguir ningún procedimiento, pues el que se ha seguido se encuentra ya caducado, es decir, fenecido. Supuesto éste de causa de nulidad de pleno derecho del art. 62.1 e) LRJAP, "los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido".

En el presente caso, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, regula expresamente el deslinde de las vías pecuarias, estableciendo el artículo 21.1 que; "La resolución que ponga fin al procedimiento de deslinde, será dictada en un plazo no superior a dieciocho meses contados desde el inicio del expediente y se publicará en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía" .Por su parte, el artículo 21.4 establece que "No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, por Resolución motivada del Órgano competente para resolver, se podrá acordar la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución, sin que dicha ampliación pueda exceder de la mitad del plazo inicialmente establecido ". Por lo tanto o en el presente caso y habiéndose dado una ampliación de nueve meses el cómputo de exceso de caducidad estaba en los 27 meses y un día.

Planteado el recurso en los precedentes términos, hemos de partir de los antecedentes fácticos y jurídicos tal y cómo resultan del propio expediente administrativo y así: El 2 de marzo de 2009 se dictó Resolución de ampliación del plazo por 9 meses de acuerdo con el citado art 21.4 del Decreto 155/98 que se notifica al Ayuntamiento recurrente el día 17 de marzo de 2008.

La Resolución que aprueba el deslinde es de fecha 13 de enero de 2010, y sostiene la recurrente que le fue notificada el día 18 de enero, con lo cual el expediente habría caducado. Se constata que dicha notificación viene precedida de un primer intento efectuado el sábado día 16 enero 2010 con el resultado de "ausente" como así refleja el empleado de correos. La notificación, como antes se dijo, es entregada el día 18 enero (folio 856 del expediente) y, en consecuencia, con plena virtualidad puesto que hemos de recordar que el último día era el 17 de enero de 2010, domingo, y por ello inhábil, siendo el hábil el siguiente, día 18, donde es incontrovertido que se...

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