STSJ Andalucía 3364/2013, 25 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3364/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala Contencioso Administrativo
Fecha25 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚM: 2.099/2008

SENTENCIA NÚM. 3.364 DE 2.013

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Antonio Santandreu Montero

D. Federico Lázaro Guil

___________________________________

En la ciudad de Granada, a veinticinco de noviembre de dos mil trece. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.099/2008 seguido a instancia de DON Donato, que comparece representado por el Procurador Sr. Alameda Ureña, siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA (SALA DE GRANADA), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 7.695,29 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 25 de septiembre de 2008 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) que se identifica líneas más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución que se impugna por no ser conforme a derecho y ordenando la devolución de la cantidad indebidamente ingresada en concepto de IRPF, ejercicios 2002 a 2006, por importe de 7.695,29 euros, más los intereses de demora correspondientes.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución impugnada por ser ajustada a derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, a través del cual, que por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 5 de junio de 2008, expediente número NUM000, desestimatoria de la reclamación dirigida frente a acuerdo por el que se deniega la solicitud de rectificación de autoliquidacón y devolución de ingresos indebidos tramitada por la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Almería en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, períodos 2002, 2003, 2004, y 2005, con petición de devolución de 7.695,29 euros.

SEGUNDO

El actor elevó a la Agencia Tributaria petición de rectificación de autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos por el Impuesto y períodos reflejados más arriba, considerando que la pensión de jubilación que percibe del Fondo "Endesa Previsión Social", consecuencia de cotizaciones a la antigua Mutualidad de Trabajadores de Endesa, debía integrarse en la base imponible del IRPF de esos ejercicios solamente en el 75 por 100 de su cuantía, al existir aportaciones que no pudieron ser objeto de reducción o minoración en esa base imponible, todo ello, de conformidad con las previsiones que se contienen en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 40/1998 del IRPF y de la Disposición Transitoria Segunda del Texto refundido de la Ley IRPF (Real Decreto legislativo 3/2004).

La solicitud de rectificación de la autoliquidación fue denegada por la oficina de gestión tributaria por acuerdo de 11 de septiembre de 2007, que se recurre en reposición y por resolución notificada el 20 de noviembre de 2007, corre la misma suerte desestimatoria; impugnada ante el TEARA, el órgano económicoadministrativo desatiende la pretensión rectificadora de las autoliquidaciones de IRPF, períodos 2002 a 2005, entendiendo que el recurrente no había acreditado las aportaciones realizadas a la Mutualidad de Trabajadores de Endesa, con anterioridad al año 1987.

Sostiene la demanda que la resolución del TEARA va más allá del mandato contenido en las disposiciones transitorias antes indicadas y defiende que concurren en él los requisitos que en ellas se establecen a los efectos pretendidos, por lo que pide a la Sala que anule la resolución recurrida y reconozca el derecho que le asiste a que sus autoliquidaciones por IRPF, ejercicios 2002 a 2005, queden rectificadas con el reconocimiento de la devolución de la cantidad indebidamente ingresada en cuantía de 7.695,29 euros, más sus intereses de demora.

La Abogacía del Estado se opone a los argumentos de la demanda y tras insistir en que corresponde al demandante la prueba de que con anterioridad al año 1987 efectuó aportaciones a la citada Mutualidad, sostiene que tampoco ha aportado certificación de la cuantía de las aportaciones realizadas por Endesa que no fueron objeto de reducción o minoración en base imponible, con lo que no es posible la aplicación al caso de la regla de integrar en la base del IRPF solamente el 75 por 100 de las prestaciones de jubilación.

TERCERO

Los planes de pensiones son instituciones privadas de prestación voluntaria y libre que definen el derecho de la persona a cuyo favor se constituyen apercibir rentas o capitales para la cobertura de determinadas contingencias, entre otras, la de jubilación, ya esos efectos, se constituyen los fondos de pensiones como patrimonio destinado al cumplimiento y cobertura de aquellos fines, que se nutre de las aportaciones económicas hechas al mismo.

En los sistemas llamados de empleo, el plan se concierta entre una empresa (promotor del plan) y sus empleados (partícipes), y las aportaciones pueden llevarse a cabo tanto por el promotor como por los partícipes. El régimen fiscal en lo que a los partícipes de los planes y fondos de pensiones se refiere, puede quedar esquematizado del...

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