STSJ Andalucía 2380/2013, 12 de Diciembre de 2013

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2013:11976
Número de Recurso2002/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2380/2013
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

FC.

Sent. núm. 2380/2013

Iltmo. Sr. D. José María Capilla Ruiz Coello

Iltmo. Sr. D. Rafael Puya Jiménez

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Iltmo. Sr. D. Manuel Mazuelos Fernández Figueroa

Iltma. Sra. Dª. Rafaela Horcas Ballesteros

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a doce de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2002/2013, interpuesto por la empresa Reciclados Almerienses 2005

S.L, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Almería, de fecha 03 de junio de 2013, en Autos núm. 794/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Oliet Palá.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Camino, sobre Despido frente a la empresa Reciclados Almerienses 2005 S.L, siendo parte el Ministerio Fiscal y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 03 de junio de 2013, por la que se estimaba la demanda interpuesta por la actora.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª. Camino, mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos y D.N.I. Núm. NUM000, trabajó para la empresa demandada desde el día 7 de Junio de 2004, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo en el centro de trabajo sito en la Planta de Reciclaje de Cueva de la Almedina y percibiendo un salario bruto mensual de 1.184,56 # con inclusión de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Se ha acreditado que la actora desde el inicio de su relación de laboral venia realizando una jornada de trabajo de 14.00 a 20.00 horas de Lunes a Viernes y Sábados alternativos de 8.00 a 13.00 horas, con posterioridad se le modificó la jornada pasando a ser desde las 13.30 a las 19.00 horas de Lunes a Viernes y los Sábados alternativos de 8.00 a 13.00 horas.

El día 11 de Enero de 2012, la dirección de la empresa le notificó mediante escrito su intención de modificar sustancialmente sus condiciones de trabajo, con efectos del 13 de Febrero de 2012 en lo que respecta a la jornada de trabajo pasando esta a ser de Lunes a Viernes de 15.00 a 19.00 y Sábados alternativos desde las 8.00 a las 13.00 horas. Dicha modificación fue adoptada unilateralmente por la empresa, justificando la procedencia de la misma, en base a causas organizativas, productivas o económicas con las que en absoluto pudo estar de acuerdo, procediendo a instar demanda seguida ante el juzgado de lo Social Núm. Tres de los de esta Ciudad dictando sentencia en los autos 177/12 con fecha 25 de Abril de 2012, declarando injustificada la decisión empresarial de modificar la jornada, horario y salario de la actora y, en consecuencia, condenándola a estar y pasar por esa declaración y a reponer a la trabajadora en las mismas condiciones de trabajo que tenía con anterioridad al 13 de Febrero de 2012. Dicha sentencia fue notificada el dia 4 de Mayo de 2.012.

El día 7 de Mayo de 2012 siguiente, cuando la trabajadora fue a incorporarse a su puesto de trabajo en el horario que hacía con anterioridad a 13 de febrero de 2012, de 13.30 a 19.00 horas, el encargado de planta le impidió la entrada porque siguiendo ordenes de la empresa no podía entrar en el centro de trabajo hasta

15.00 horas, incumpliendo la empresa la sentencia del Juzgado de lo social Núm. Tres, reseñada.

Ante el incumplimiento de la empresa la actora remitió a esta, carta por medio de burofax poniendo en su conocimiento todo lo sucedido, siendo contestada la misma, mediante carta de fecha 9 de Mayo de 2012 por la que incumpliendo la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 3 se le vuelve a modificar el horario, asignándole un jornada de trabajo de Lunes a Viernes desde las 12.30 a 14.00 horas y desde las 15.00 a las

19.00 y sábados alternativos desde las 8.00 a las 13.00 horas. Dicha carta de fecha 9 de mayo de 2.012.

TERCERO

Con fecha 11 de Mayo de 2012, es decir 48 horas después de la ultima modificación de horario sin dar cumplimiento a la sentencia de la modificación horaria anterior, la empresa le hace entrega de una carta de despido alegando causas objetivas con efectos del mismo día 11 de Mayo de 2012, con el siguiente texto literal:

Muy señora nuestra:

Por medio de la presente le comunicamos que, muy a pesar nuestro, en base a lo dispuesto en el artículo 52, párrafo c), del Estatuto de los Trabajadores, nos vemos obligados a declarar extinguido su Contrato de Trabajo, con efectos al día 11 de Mayo de 2.012, al amparo de las causas objetivas que se expresan en dicho artículo, y en referencia a las mencionadas y especificadas en el artículo 51.1 del mismo texto legal .

Concretamente, la decisión se fundamenta en los siguientes hechos:

Que esta empresa mantiene un contrato con el Excmo. Ayuntamiento de Almería, por adjudicación en concurso, de un "Servicio Público Municipal", consistente en "SERVICIOS DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO PARA EL DEPÓSITO, CLASIFICACIÓN Y RECICLADO DE ESCOMBROS Y RESTOS DE OBRAS (RESIDUOS INERTES)", que además de las inversiones iniciales e importantes en terrenos, maquinaria e instalaciones, propios del concurso y de la actividad, han ido generando desde su inicio un deterioro importante y unos ingresos, por "tasas", muy inferiores a los previsibles.

Que esta Sociedad está en grave situación económica y financiera, derivada de la disminución importante y continuada de su actividad, entradas en planta del material por el se cobran las "tasas", capítulo éste que supone la fuente más importante de su facturación, y, por tanto, de sus ingresos.

Que es de conocimiento general, que los sectores de la "promoción" y "construcción" están pasando por graves problemas, debido a la crisis en la que estamos inmersos, afectando directamente, como queda dicho, en nuestra fuente de facturación e ingresos, los cuales prevemos muy difíciles de recuperar.

Que esta Empresa se está planteando de hace ya tiempo la viabilidad del Contrato de dicho Servicio Público Municipal, por estimar que el futuro de nuestra actividad es razonablemente muy incierto y que podemos incurrir en pérdidas muy cuantiosas dificilísimas de soportar Que en los ejercicios 2.008 y 2.009 hemos cerrado la Cuenta de Resultados con unos beneficios de 2.530,51 # y 12.423,57 #, respectivamente, y que realmente han sido pérdidas, según se desprende del resultado obtenido en el año 2.010, ascendente a unas pérdidas de -178.810,33 #, en base a la anulación de la facturación emitida en esos periodos por tasas facturadas de obras públicas municipales a diferentes empresas, todo ello en virtud de la Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Almería de fecha 10 de Marzo de 2,008, de la exención de dichas tasas, recurrida por esta Sociedad ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, pendiente en estos momentos de la correspondiente Sentencia.

Que en el ejercicio de 2.011, las pérdidas ocasionados se cifran en la cantidad de - 96.657,39 #,

Que en el presente ejercicio de 2.012, concretamente hasta el día 30 de Abril pasado, las pérdidas ocasionadas se cifran en los importes que se relacionan a continuación:

Al 31.01.12:.-11.347,74 #.

Al 29.02.12: -24.927,08 #.

Al 31.03.12: -25.300,12 #.

Al 30.04.12: -24.763,39 #.

Con estos resultados figurados en la contabilidad de la Empresa, en los cuales están incluidos todos los ingresos por cualquier concepto, faltando gastos pendientes de recibir la facturación y cargos correspondientes, más amortizaciones, tampoco contempladas, estimamos que al final de este periodo, Abril de 2.012, podemos estar con un resultado negativo aproximado de -50.000,00 # a -70.000,00 #, cantidad ésta que nos obliga, muy a pesar nuestro, a tomar medidas drásticas de toda índole.

volución histórica del resultado contable después de impuestos:

Ejercicio

2.008

2.009

2.010

2.011

Enero/Abril 2.012

Resultado contable

2.530,51

12.423,57

-178.810,33

-96.657,39

De - 50.000,00 a - 70.000,00

De estos datos, podemos inferir que caso de no tomar medidas especiales, y seguir la tendencia prevista, a la finalización de este ejercicio se llegaría a un volumen de pérdidas cercana a los 200.000,00 #, importe que resulta absolutamente imposible de asumir Analicemos también, a continuación, la evolución del importe de las Ventas durante los últimos cinco trimestres, datos que deben acabar de legitimar esta decisión, y es que nos encontramos con un sostenido descenso de las ventas trimestrales, hasta el punto que en solamente un año, ei volumen de ventas a descendido en dos tercios

Periodo

Primer trimestre 2.011

Segundo trimestre 2.011

Tercero trimestre 2.011

Cuarto trimestre 2.011

Primer trimestre 2.012

Base Imponible I.V.A. Repercutido

121.830,90

108.967,68 66.323,36

58.345,18

40.045,12

Con este bajísimo volumen de trabajo, y, por tanto, de ingresos negativos sistemáticos mensuales, es totalmente inviable e imposible mantener la estructura actual de la empresa, fundamentadas por causas, sobre todo, económicas, pero también de producción. Esta situación, como queda dicho, nos lleva a una disminución persistente del nivel de ingresos, que afectan a la viabilidad y capacidad de mantener el volumen de empleo.

Las causas económicas, falta total de liquidez, vienen provocadas principalmente por el bajo volumen de entradas en planta, por los créditos que tenemos con diferentes sociedades relativos a las tasas de los depósitos y por la resolución del Excmo. Ayuntamiento de...

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