STSJ Andalucía 2378/2013, 12 de Diciembre de 2013

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2013:11974
Número de Recurso1979/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2378/2013
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 2378-2013

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FDEZ FIGUEROA

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 12 de diciembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1979-13, interpuesto por D. Arturo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE JAÉN, en fecha 25 de julio de 2013, en autos núm. 779-12 . Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda presentada por D. Arturo, sobre desempleo, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 25 de julio de 2013, por la que se desestimó la demanda planteada por el actor, absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Por resolución del SPEE y con fecha de inicio 14.05.2009 se reconoce a don Arturo, D.N.I. nº NUM000, vecino de Baeza (Jaén) el derecho a percibir subsidio de desempleo por agotamiento de la prestación contributiva con una duración de 720 días.

SEGUNDO

En actuación de control del mantenimiento de los requisitos para el subsidio realizada por el SPEE, de 4.06.12, se revisa el derecho reconocido al actor, lo que se apoya en que en la fecha de nacimiento del derecho tenía la condición de trabajador fijo discontinuo en la empresa Serunión, S.A.

El 28.06.12 se emite propuesta de revocación del derecho inicialmente reconocido, modificando la duración del mismo, que se fija en 180 días, y estableciendo una percepción indebida de 7.554,40 euros, correspondientes al periodo 25.09.10 a 30.05.12.

TERCERO

Por resolución del SPEE de 3.08.12 se acuerda revocar el derecho al subsidio de desempleo, que fue concedido al actor con efectos 14.05.2009, a partir del día 25.09.10, anulando el mismo, y declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía total de

7.554,40 euros, correspondientes al periodo 25.09.10 a 30.05.2012.

CUARTO

Disconforme con la anterior resolución la parte actora interpuso reclamación administrativa previa el día 11.09.2012, que fue desestimada por nueva resolución del SPEE de fecha

12.09.12.

QUINTO

El actor prestó servicios, como trabajador fijo discontinuo, para la empresa Serunión, S.A., durante el periodo 23.08.07 a 7.01.2008.

Durante el periodo 14.11.2008 a 13.05.2009 el actor percibió prestación contributiva por desempleo.

Los periodos cotizados en el año anterior a 14.05.2009 son:

-14.05.08 a 9.07.08: Inversiones Campos de Baeza, SL, 56 días.

-10.07.08 a 10.08.08: Inversiones Campos de Baeza, SL, 32 días.

-11.08.08 a 11.09.08: Inversiones Campos de Baeza, SL, 32 días.

-12.09.08 a 11.10.08: Intergroup Hoteles, SL, 30 días.

-12.10.08 a 21.11.08: Intergroup Hoteles, SL, 41 días.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Arturo, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda interpuesta por el actor, a cuyo través impugnaba la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal dictada el 3 de agosto de 2012 por la que se modificaba la duración del subsidio por desempleo que le fue concedido por agotamiento de la prestación por desempleo, al rebajarlo a una duración de 180 días dada su condición de fijo discontinuo y se declaraba la percepción indebida de prestaciones por desempleo por una cuantía total de 7554,40 euros del periodo 25 de septiembre de 2010 al 30 de...

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