SAP Santa Cruz de Tenerife 492/2013, 16 de Octubre de 2013

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2013:2360
Número de Recurso472/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA FALTA
Número de Resolución492/2013
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2013.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sra. Dña. Francisca Soriano Vela de la Audiencia Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS 528/2012 ; y habiendo sido partes, de la una y como apelante Dña. Eufrasia y de la otra y como apelado D./Dña. Manuela, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de LA OROTAVA, resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS, con fecha 1 de MARZO de 2013, dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "CONDENO a Eufrasia, como autora de una falta penal del art. 621.3 del CP, a la pena de 10 días de multa a razón de 6 euros de cuota diaria (60 euros en total). . CONDENO solidariamente a Eufrasia y a la entidad Génesis Seguros Generales S.A., y subsidiariamente a Oscar, al pago de la cantidad de euros 37,696.32 a favor de la parte perjudicada Teofilo ; con imposición de los intereses legales del artículo 20 de la ley de contrato de seguro a la entidad Génesis Seguros Generales S.A., y de los legales ordinarios a Eufrasia y Oscar devengados estos últimos desde la fecha de la presente resolución. CONDENO a Eufrasia a satisfacer las costas procesales si las hubiere."

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- De los medios de prueba practicados en el acto del juicio han quedado acreditados los siguientes hechos:

-- Eufrasia, el día 23 abril 2012 sobre las 16 horas, en la confluencia de las calles Paseo Domínguez Alfonso, Paseo de las araucarias y calle Risco caído, todas ellas pertenecientes a la localidad de la Orotava, mientras conducía el vehículo turismo marca Smart matrícula ....QQQ, propiedad de Oscar y asegurado con la entidad Génesis Seguros Generales S.A., colisionó con el vehículo Seat León matrícula ....WWW

conducido por la parte denunciante y perjudicada Teofilo, al no respetar debidamente la señal horizontal de Stop situada en dicha vía que vinculaba su sentido de la circulación.

-- Como consecuencia de los hechos, la perjudicada sufrió lesiones que precisaron aparte de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico rehabilitador y farmacológico. La perjudicada precisó de 94 días impeditivos y 113 días no impeditivos para la sanidad de sus lesiones, quedándole secuelas funcionales valoradas en 23 puntos."

TERCERO

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y señalándose la vista de apelación que tuvo lugar en el dia de la fecha .

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre Dª Eufrasia la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº cuatro de La Orotava, de fecha 1 de Marzo de 2013, recurso que se fundamenta en varios motivos, que podemos encuadrar en dos apartados según el recurso. En relación con la responsabilidad penal que esgrima como primer motivo y otras cuestiones en cuanto a la responsabilidad penal, que establece el recurso en su segundo motivo, los que se refieren en síntesis a una errónea valoración de la prueba y a una indebida aplicación de precepto legal, artículo 621.3 del Código Penal, con alusión al Principio Constitucional de presunción de inocencia como vulnerado, así como al Principio de Intervención Mínima.

Y el segundo apartado alude a las responsabilidades civiles tanto en cuanto a los día de Incapacidad temporal como a las secuelas.

En primer lugar debemos siginaficar que el atestado no ratificado en el Juicio Oral es un acto procesal inidóneo para desvirtuar la presunción de inocencia. La Doctrina del Tribunal Constitucional sobre esta cuestión se inició con la STC 31/1981, de 28 de Julio, conforme a la cual el atestado tiene en principio únicamente valor de denuncia como señala el artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

La STC 145/1985, de 28 de Octubre determinó que los Tribunales ordinarios no están autorizados en principio a formar su convicción respecto de la prueba sobre la base de los atestados policiales realizados con anterioridad a la fase sumarial, sin la necesaria inmediación y contradicción, salvo, por supuesto en aquéllos casos de informes o dictámenes emitidos por los gabinetes de la Policía, pruebas preconstituidas etc...

Sin embargo, todo ello no implica que el atestado carezca de efectos procesales, como en los casos de dictámenes o informes emitidos por los gabinetes de la policía.

O como señala el Juzgador "a quo" aquellas diligencias objetivas, como lo constituye la existencia de una señal de "stop", en la confluencia de varias calles, que se señala en el atestado y manifiesta la denunciante.

No hay que olvidar que la víctima o perjudicada de un delito o falta es un testigo con un "status" especial y aunque su declaración no puede encuadrarse en el concepto genuino de prueba testifical, pues puede constituirse en parte acusadora, lo que excluye su naturaleza de prueba personal de tercero ( SSTS 11 de julio de 1990, 18 de diciembre de 1991, 28 de octubre de 1992 y 10 de diciembre de 1992 ), presenta un valor de legítima actividad probatoria, y ello, aunque sea único su testimonio, al no existir en el proceso penal el sistema legal o tasado de valoración de la prueba ( SSTS 21 de enero de 1988, 28 de septiembre de 1998 y SSTC 201/1989, 173/1991 y 229/1991 ).

Junto a ello debemos tener en consideración que la valoración de la credibilidad de los que ante el Juez declaran es una cuestión que depende esencialmente de la percepción directa del Juez de Instancia, y que difícilmente por tanto puede ser revisada por un Tribunal que no ha podido ver ni escuchar sus declaraciones.

No obstante, aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponden en principio al Juez de...

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