SAP Santa Cruz de Tenerife 345/2013, 10 de Septiembre de 2013

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2013:2231
Número de Recurso732/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución345/2013
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

D./Dª. JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ (Presidente)

D./Dª. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA (Magistrada-Ponente)

D./Dª. AURELIO SANTANA RODRÍGUEZ (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de septiembre de 2013.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACION SENTENCIA DELITO número 732/2013 de la causa número 169/2013, seguida por los trámites del JUICIO RÁPIDO en el JDO. DE LO PENAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, habiendo sido partes, de la una y como apelante/s D./Dña Arturo, Desiderio, Gabriel, y Justiniano representado/a por el/la Procurador/es de los Tribunales Sres. GARCIA COMÍ, EZQUERRA AGUADO y BALSCO LOZANO y defendido/s por el/los Letrados/s Sres. VIÑA BELLO, MASONE, ESCOBAR MARTÍNEZ DE AZAGRA y MIGUEL SADAÑA y como apelado el Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 26 de junio de 2013, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

DEBO CONDENAR Y CONDENO a:

Desiderio como coautor responsable de un delito de robo con violencia en las personas previsto y penado en el artículo 242 del CP, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad ( artículo 22.2 del CP ), a la PENA DE PRISIÓN DE 3 AÑOS, 6 MESES Y 1 DÍA.

Debo igualmente, condenarle como coautor delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147 del Cp, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad ( artículo 22.2 del CP ), a la PENA 1 AÑO, 9 MESES Y 1 DÍA DE PRISIÓN.

Por último, he de condenarle y le condeno a por la comisión en concepto de coautor de la falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del CP, con la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad ( artículo 22.2 del CP ) a la PENA DE 1 MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 3 # y con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas no satisfechas.

Deberá indemnizar a las víctimas/perjudicados D. Sabino y a D. Ángel Daniel en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia.

Procede además, condenarle al pago de las costas causadas en la siguiente proporción: responderá de ? parte de las costas devengadas por el delito de robo y 1/3 parte de las costas generadas por el delito y la falta de lesiones. Arturo como coautor responsable de un delito de robo con violencia en las personas previsto y penado en el artículo 242 del CP, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad ( artículo

22.2 del CP ), a la PENA DE PRISIÓN DE 3 AÑOS, 6 MESES Y 1 DÍA.

Debo igualmente, condenarle como coautor delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147 del Cp, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad ( artículo 22.2 del CP ), a la PENA 1 AÑO, 9 MESES Y 1 DÍA DE PRISIÓN.

Por último, he de condenarle y le condeno por la comisión en concepto de coautor de la falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del CP, con la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad ( artículo 22.2 del CP ) a la PENA DE 1 MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 3 # y con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas no satisfechas.

Deberá indemnizar a las víctimas/perjudicados D. Sabino y a D. Ángel Daniel en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia.

Procede además, condenarle al pago de las costas causadas en la siguiente proporción: responderá de ? parte de las costas devengadas por el delito de robo y 1/3 parte de las costas generadas por el delito y la falta de lesiones.

Gabriel como coautor responsable de un delito de robo con violencia en las personas previsto y penado en el artículo 242 del CP, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad ( artículo

22.2 del CP ), a la PENA DE PRISIÓN DE 3 AÑOS, 6 MESES Y 1 DÍA.

Debo igualmente, condenarle como coautor delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147 del Cp, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad ( artículo 22.2 del CP ), a la PENA 1 AÑO, 9 MESES Y 1 DÍA DE PRISIÓN.

También debo condenarle y le condeno por la comisión en concepto de coautor de la falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del CP, con la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad ( artículo 22.2 del CP ) a la PENA DE 1 MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 8 # y con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas no satisfechas.

Por último, debo condenar y condeno a Gabriel como autor responsable de un delito de daños, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la PENA DE 6 MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 8 # y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, prevista en el artículo 53 del CP .

Gabriel deberá indemnizar al Ministerio del Interior en la cantidad de 1.258,68 #, por los daños que ocasionó en el vehículo policial. Cantidad que devengará el interés legal del dinero.

Deberá indemnizar a las víctimas/perjudicados D. Sabino y a D. Ángel Daniel en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia.

Justiniano como cómplice responsable de un delito de robo con violencia en las personas previsto y penado en el artículo 242 del CP, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad ( artículo 22.2 del CP ), a la PENA DE PRISIÓN DE 1 AÑO Y 9 MESES DE PRISIÓN.

Deberá indemnizar a las víctimas/perjudicados, D. Sabino y a D. Ángel Daniel en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia.

Procede condenarle también al pago de las costas causadas en la siguiente proporción: Justiniano responderá de ? parte de las costas devengadas por el delito de robo con violencia.

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos:

Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara terminantemente probado que:

PRIMERO

El día 7 de abril del 2013, sobre las 6:00 de la mañana aproximadamente, D. Gabriel, D. Arturo, D. Desiderio y D. Justiniano (todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales) circulaban dentro del vehículo Volkswagen Golf matrícula VK-....-VK, de color azul oscuro y llantas naranjas, por la Calle Antonio Navarro de Adeje justo en frente del complejo Sunset Bay. El vehículo lo conducía D. Justiniano

. En un momento dado todos ellos deciden parar para esperar a dos vía andantes que circulaban por la zona, con la idea de atacarles para poder enriquecerse con lo que llevaran. Por ello Justiniano paró su vehículo, del que se bajaron Gabriel, Desiderio y Arturo . Mientras Justiniano aparcaba su vehículo unos 50 metros más adelante, el resto de los hoy acusados esperaban a los vía andantes detrás de un muro situado en la esquina de la Calle San Antonio con Avenida España, disimulando y haciendo que orinaban durante unos 10 minutos aproximadamente.

SEGUNDO

Una vez Justiniano estacionó su vehículo, se dirigió al lugar donde se encontraban Gabriel, Desiderio y Arturo . En el trayecto se apercibió de la presencia de un vigilante de seguridad del establecimiento SunSet Bay (quien resultó ser D. Segundo ) por lo que se acercó a él girándole la cara para evitar ser reconocido. Una vez llegó a la altura del resto de los hoy acusados manifestó en voz alta, "yo me voy para mi casa", dando media vuelta y regresando a su vehículo para permanecer allí.

En este preciso momento, los dos vía andantes (D. Sabino y D. Ángel Daniel ) en estado de embriaguez, giraron la esquina de la Calle San Antonio con Avenida España. Momento que fue aprovechado por Gabriel, Desiderio y Arturo para pegarles por la espalda en diversas ocasiones (tanto en la cabeza como en el resto del cuerpo) hasta que, D. Sabino y D. Ángel Daniel, cayeron al suelo. Una vez allí, Gabriel

, Desiderio y Arturo, continuaron agrediéndolos físicamente llegando áquellos a perder el conocimiento. Con la idea de beneficiarse económicamente rebuscaron entre las pertenencias de las víctimas, consiguiendo la cartera de D. Sabino con 50 # en efectivo, la cartera de D. Ángel Daniel con 140 # en efectivo y su móvil Iphone 4 S (que ya ha recuperado sin daño alguno).

TERCERO

A pesar de que Gabriel, Desiderio y Arturo habían conseguido obtener lo que de valor llevaban las víctimas, continuaron propinando patadas y puñetazos hasta que D. Segundo, a la vista de la gravedad de los hechos corrió hacia a ellos gritando "voy a llamar a la policía". Es en este momento cuando Gabriel, Desiderio y Arturo dejan de pegar a las víctimas para huir corriendo del lugar.

Cuando D. Segundo se acerca a D. Sabino y D. Ángel Daniel, los ve con numerosas heridas y ensangrentados. De forma inmediata, D. Segundo llama a la Policía y solicita la presencia de una ambulancia. A continuación, por lo que decide dirigirse a donde se encontraba el vehículo conducido por Justiniano que seguía esperando a 50 metros del lugar, para coger la matrícula.

Cuando Justiniano se da cuenta de que D. Segundo se dirige hacia él, arranca su vehículo y abandona el lugar apresuradamente. Sin embargo, se equivoca y tiene que volver pasando justo por donde se encontraban las víctimas y D. Segundo, haciéndolo a gran velocidad.

CUARTO

D. Sabino presentó diversas heridas de las cuales requirió 6 puntos de sutura en la región frontal izquierda y 5 puntos de sutura en el pabellón auricular derecho. Igualmente necesitó inmovilización con férula de yeso para tratar la fractura distal del cúbito no desplazada,...

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