SAP Tarragona 6/2014, 9 de Enero de 2014

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2014:59
Número de Recurso929/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución6/2014
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 929/2013

Procedimiento Abreviado: Juicio oral 273/2012

Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona

S E N T E N C I A Nº 6/2014

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

Dª. Samantha Romero Adán.

Dª. María Concepción Montardit Chica.

En Tarragona, a 9 de Enero de 2014

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Oscar representado por el Procurador Sr. Farré Lerín y defendido por el letrado Sr. Pérez Asturiano, contra la Sentencia de fecha 24 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Tarragona en el Juicio Oral nº 273/2012 seguido por delito de robo con violencia e intimidación previsto en el artículo 242. 1 y 3 CP, en el que figura como acusado D. Oscar, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Magistrada Dª. Samantha Romero Adán.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"PRIMERO.- Se considera probado y así se declara expresamente que sobre las 7.30 horas del día 25 de septiembre de 2011, el acusado Oscar, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, vistiendo una gorra de color negro, un pañuelo blanco con flores rojas que le cubría la cara hasta la altura de los ojos y gafas de sol oscuras, entró en el supermercado Cronos, propiedad de Luis Francisco, ubicado en la c/ Riu Montsant, n° 5 del barrio de Torreforta (Tarragona), y con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito y esgrimiendo, con actitud intimidatoria, un cuchillo de sierra grande se dirigió al mismo diciéndole: "esto es un atraco, abre la caja", a lo que la víctima, presa por el pánico, accedió entregando al acusado el dinero de la recaudación que ascendía a 250 euros, que el perjudicado reclama.

SEGUNDO

Se considera probado y así se declara que Oscar presenta antecedentes de trastorno por dependencia a alcohol, cocaína y heroína, habiendo seguido tratamiento sustitutivo con metadona desde septiembre de 2011, si bien seguía consumiendo sustancias tóxicas. TERCERO.- Se considera probado y así se declara que Oscar fue detenido a las 21.20 horas del día

28.09.2011, pasó a disposición judicial el día 30.09.2011, en que se decretó su libertad provisional".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"PRIMERO.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Oscar como responsable criminal en concepto de autor de un delito de robo con intimidación con arma, previsto y penado en el artículo 242.1 y 3 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de disfraz del art. 22.2º CP y la atenuante del artículo 21.2º CP de adicción a las sustancias a que se refiere el artículo 20.2º CP, a la pena de PRISIÓN de TRES AÑOS y SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO

En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a Luis Francisco en la cantidad de 250 euros, más el interés legal en la forma prevista por el art. 576 LEC .

TERCERO

Se impone al condenado el pago de las costas procesales devengadas en el presente procedimiento".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Oscar, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación presentado.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Pretende la parte recurrente la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra resolución en esta alzada por la que se acuerde la absolución de sus defendidos al estimar que el Juzgador "a quo" erró en la valoración de la prueba practicada en el acto de juicio oral por considerar que la declaración del perjudicado carece de los requisitos jurisprudencialmente determinados para erigirse en prueba apta para enervar el principio de presunción de inocencia. Asimismo considera que no resulta de aplicación el tipo agravado previsto en el art. 242.3 CP relativo al uso de arma o instrumento peligroso por estimar que la exhibición del cuchillo quedaría absorbida en la misma intimidación.

Impugna el recurso de apelación el Ministerio Fiscal e interesa la confirmación de la resolución recurrida.

Segundo

Centrado el objeto devolutivo, debemos señalar, como hemos manifestado reiteradamente en nuestras resoluciones, de acuerdo con la doctrina emanada por el Tribunal Constitucional, que el recurso de apelación otorga al Juzgador "ad quem", plenas facultades de pronunciamiento con la finalidad de resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, al afirmar que el recurso de apelación es un recurso ordinario que permite un "novum iuditium" ( STC, 124/83, 145/87, 194/90, 21/93, 120/94, 272/94 y 157/95), con la exclusión, eso sí, de toda posibilidad de "reformatio in peius" ( STC 15/87, 17/89 y 47/93 ), añadiendo a lo anterior, que en nada obsta a la sala, dictar resolución discrepante a la dictada en primera instancia si, previo análisis de la prueba practicada, se alcanzara una conclusión distinta a la sostenida por el Juez "a quo". Expresamente, la jurisprudencia emanada del Alto Tribunal, dispone que "por...

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