SAP Tarragona 30/2014, 20 de Enero de 2014

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2014:48
Número de Recurso38/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución30/2014
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Procedimiento abreviado 38/2013

Instrucción 2 de Amposta. Procedimiento Abreviado 446/2013

Tribunal:

D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Dª. Samantha Romero Adán.

Dª. María Concepción Montardit Chica.

SENTENCIA nº 30/2014

En Tarragona, a 20 de Enero de 2014.

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante de Procedimiento Abreviado nº 446/2013, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Amposta por un delito de robo con violencia previsto en el art. 242.2 y 3 CP en concurso con un delito de detención ilegal previsto en el art. 163.1 CP y una falta de lesiones prevista en el art. 617.1 CP, en el que figura como acusado Ambrosio, asistido por el letrado Sr. Amigó Bidó y representado por el Procurador Sr. Gracia Marías, interviniendo como acusación pública el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª Samantha Romero Adán .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de Enero de 2014 se celebró la sesión correspondiente al acto del juicio y, en aplicación del artículo 786 LECrim, la Sala ofreció a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental o proponer a algún medio probatorio que se pudiera practicar en el acto. La defensa propuso como prueba la declaración testifical de Dª. Leocadia, esposa del acusado, no oponiéndose el Ministerio Fiscal a su admisión. La Sala admitió la prueba propuesta por la defensa que fue practicada con el resultado que obra en el anexo videográfico incorporado a las actuaciones

SEGUNDO

En fase de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, califica los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia previsto en el art. 242.2 y 3 del Código Penal en concurso con un delito de detención ilegal previsto en el art. 163.1 CP, del que responde en concepto de autor el acusado, solicitando se le impusiera la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de una falta de lesiones prevista en el art. 617.1 CP a la pena de 2 meses de multa, con una cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP y al pago de las costas procesales.

Asimismo interesa la condena del acusado a satisfacer a la víctima la cantidad de 400 euros en concepto de lesiones y 500 euros por el dinero sustraído.

TERCERO

La defensa interesó la libre absolución de su defendido. Subsidiariamente, estima que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación, previsto en el art. 242 CP, solicitando la imposición de la pena mínima de 2 años.

CUARTO

Evacuados los informes, el Presidente del Tribunal concedió la última palabra al acusado, declarando a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el día 1 de Febrero de 2013, sobre las 23 horas aproximadamente, el acusado Ambrosio, de nacionalidad española, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, llamó al timbre del domicilio de D. Eutimio, sito en la Avenida de Catalunya de la localidad de Amposta. Una vez que el Sr. Eutimio, vestido con un pijama, abrió la puerta de su domicilio en la creencia de que se trataba de unos vecinos con los que mantiene una estrecha relación, el acusado, con la intención de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial, accedió a su interior, se abalanzó sobre el Eutimio y, mientras le propinaba reiterados puñetazos en la cara y empujones de importante intensidad, uno de los cuales motivó que cayera al suelo, le exigió que le entregara dinero, concretamente una cantidad de entre 300 y 500 euros, y joyas.

El Sr. Eutimio manifestó al acusado que no disponía de dinero en el domicilio, ofreciéndole acudir al cajero más próximo para extraer la cantidad exigida por aquél.

Pese a que el Sr. Eutimio se sometió a las exigencias del acusado desde el inicio, éste continuó propinándole puñetazos y empujones.

El acusado accedió al ofrecimiento y, tras colocar en el costado del Sr. Eutimio un objeto metálico que llevaba en el interior del bolsillo, cuyas características no pudieron ser apreciadas por aquél, advirtiéndole que tuviera cuidado, abandonaron el domicilio en dirección al cajero que se encontraba a unos 25 metros, aproximadamente, del domicilio del Sr. Eutimio, el cual, salió de su vivienda vestido con un pijama. Una vez allí, el acusado se situó detrás del Sr. Eutimio, muy próximo a él, mientras realizaba la extracción de dinero, con la tarjeta de su titularidad que se encontraba en el domicilio, en el interior de una cazadora. Acto seguido, una vez el Sr. Eutimio entregó al acusado los 500 euros que acababa de extraer del cajero, se dirigieron nuevamente hacia el domicilio de aquél por indicación del acusado, si bien, en el trayecto hacia el mismo, se encontraron con Miguel, vecino del Sr. Eutimio . El acusado, ante tal circunstancia y, tras permanecer breves instantes junto al Sr. Eutimio y a su vecino, decidió abandonar el lugar en el interior de un cuatriciclo de color azul del que resultó ser propietario, portando consigo la cantidad de 500 euros que le entregó la víctima y no ha sido recuperada.

Desde que el acusado accedió al interior del domicilio del Sr. Eutimio hasta que abandonó el lugar con el dinero en su poder, transcurrió un lapso temporal aproximado de entre 10 o 15 minutos.

Como consecuencia de la agresión, el Sr. Eutimio sufrió policontusiones en cara y brazo, hematomas periorbitarios bilaterales, hematoma frontal izquierdo y malar izquierdo y hematoma en brazo y codo derecho que precisaron de una primera asistencia facultativa y tardaron en curar 12 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales.

El acusado se halla en situación de prisión provisional por estos hechos desde el día 13 de Febrero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras el resultado de la prueba practicada en el acto de juicio oral resultan acreditados los hechos objeto de acusación a partir de la declaración prestada por la víctima, corroborada por la declaración de los testigos Sres. Miguel y Marí Trini, por el contenido de los partes médicos y del informe médico forense, por el resguardo de la operación bancaria obrante en la causa y, finalmente, por el resultado de las diligencias de investigación practicadas por los agentes de los Mossos D'Esquadra que depusieron en el acto de juicio oral.

La Sala estima que la declaración de la víctima resulta persistente, coherente y carente de motivación espuria alguna, por cuanto, ni tan siquiera, se ha constatado un conocimiento previo entre la víctima y el acusado, requisitos que permiten dotarla de aptitud para constituirse en prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia.

Sostiene la víctima que, el día 1 de Febrero de 2013, alrededor de las 23 horas, llamaron al timbre de su domicilio. Añade que, pensando que se trataba de unos vecinos con los que mantiene una estrecha relación, abrió la puerta de su domicilio, sin cerciorarse previamente de que se trataba de tales personas, instante en el que el acusado, accedió a su interior, se abalanzó sobre él y le propinó puñetazos y empujones de importante intesidad, uno de los cuales motivó que cayera al suelo, al tiempo que le exigía que le entregara dinero, concretamente le exigió entre 300 y 500 euros, y joyas. Afirma la víctima que le dijo al acusado que no tenía dinero en su casa y le ofreció acudir al cajero más próximo para extraer la cantidad que le exigía. Continua su relato aduciendo que el acusado accedió a su ofrecimiento y cogió la tarjeta del interior de la cazadora, mientras el acusado le colocó un objeto metálico que llevaba en el interior del bolsillo, cuyas características no pudo apreciar, según manifestó reiteradamente a lo largo de su declaración, al tiempo que le decía que tuviera cuidado, abandonando ambos el domicilio en dirección al cajero que se encontraba situado a unos 25 metros aproximadamente. Sostiene la víctima que, pese a que se sometió a las exigencias del acusado desde el inicio, aquél continuó golpeándole reiteradamente, textualmente señaló que el acusado se ensañó con él y que decidió ofrecerle acudir al cajero, con la finalidad de salir de su domicilio porque pensó que, si permanecía en su interior junto al acusado, su vida corría peligro.

Señala la víctima que salió a la calle vistiendo un pijama y que, tras extraer el dinero del cajero, le entregó al acusado 500 euros. Afirma que acto seguido se dirigieron nuevamente hacia su domicilio por indicación del acusado. No obstante, añade, en el trayecto se encontraron con un vecino de la víctima. Sostiene que el acusado permaneció junto a él y a su vecino breves instantes, tras lo cual, abandonó el lugar, con el dinero sustraído en su poder. La víctima, en el acto de juicio oral, reconoció sin ningún género de dudas al acusado como la persona que llevó a cabo los hechos y manifestó que reclamaba por los perjuicios causados.

Aún cuando la defensa cuestiona la identificación que realiza la víctima del acusado por considerar que tal identificación fue inducida por los agentes de la autoridad por mostrar a la víctima, tras el inicial reportaje en el que se contenían fotografías correspondientes a varias personas, una única fotografía ampliada del acusado, hecho negado por el agente de los Mossos D'Esquadra NUM000, y el resultado de la diligencia de reconocimiento en rueda, impugnada por el letrado que en aquel momento asumía la defensa del acusado por considerar que sus componentes no contaban con características físicas similares a las de su defendido, debemos significar, como hemos hecho de forma reiterada en numerosas resoluciones, que las irregularidades que pudieran...

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