SAP Sevilla 421/2013, 26 de Noviembre de 2013

PonenteROSARIO MARCOS MARTIN
ECLIES:APSE:2013:4179
Número de Recurso10122/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución421/2013
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 10122/2012

JUICIO ORDINARIO Nº 1042/2010

FALLO

CONFIRMATORIO

S E N T E N C I A Nº 421/2013

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADO ILMOS SRS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTÍN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTÍNEZ

En la Ciudad de Sevilla, a veintiséis de noviembre de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 29 de junio de 2012 recaída en los autos juicio ordinario número 1042/2010 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE SEVILLA promovidos por la entidad BUFETE SÁNCHEZ GIROL SL representada por la Procuradora DÑA. ANA ASENSIO VEGAS y defendida por el Letrado D. FERNANDO L. SÁNCHEZ GIROL, contra JUNTA DE COMPENSACION URBANIZACION TARAZONA representada por el Procurador D.IGNACIO JOSÉ PÉREZ DE LOS SANTOS y defendida por el Letrado D. CARLOS ESTEBÁN ROMERO, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dña. ROSARIO MARCOS MARTÍN .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dª. ANA ASENSIO VEGAS, en nombre y representación de BUFETE SÁNCHEZ GIROL, S.L., contra la JUNTA DE COMPENSACIÓN U.E. 28 URBANIZACIÓN TARAZONA debo:

Primero

Absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas.

Segundo

Condenar y condeno a la demandante al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad BUFETE SÁNCHEZ GIROL SL que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso. TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

En la demanda que da comienzo a los autos de los que dimana el presente rollo, Bufete Sánchez Girol S.L. sostenía resumidamente que había suscrito el 27 de Julio de 2.007 un contrato de prestación de servicios con la Junta de Compensación de la Urbanización Tarazona, que constituía una revisión del firmado previamente con la Comunidad de Propietarios de dicha Urbanización el 1 de Marzo de 1.999, en el cual se obligaba a desarrollar la totalidad de los trabajos profesionales técnicos y jurídicos necesarios para convertir el suelo de la misma en urbano, servicios que había ido desarrollando con normalidad, recibiendo la retribución correspondiente, hasta que, tras la celebración de elecciones y cambio de los miembros del Consejo Rector de la Junta de Compensación, recibió un burofax el 30 de Julio de

2.009 en el que ésta daba por resuelto el contrato, resolución no admitida por el Bufete al considerar que no había incurrido en incumplimiento alguno de sus obligaciones, si bien ante el impago por aquélla de parte de los honorarios (mensualidades de 6000 euros IVA no incluido desde Julio de 2.009 hasta Enero de 2.010), solicitaba, con invocación de los artículos 1089, 1.278, 1..256, 1.120, 1.101, 1.106 y 1.107 del C.c . que se dictara sentencia por la que se condenara a la Junta de Compensación a abonarle la cantidad de

48.720 euros por tales mensualidades impagadas, se declarara resuelto el contrato desde el 1 de Febrero de 2.010 por incumplimiento de la misma, condenándola así mismo a indemnizarle en los daños y perjuicios originados por el incumplimiento doloso de sus obligaciones, cuya cuantía se determinaría en ejecución de sentencia, teniendo en cuenta para ello las cantidades pendientes del contrato, así como las cantidades que en su momento se rebajaron de las establecidas por las normas de honorarios de los colegios profesionales correspondientes y la pérdida de imagen y de posibles clientes futuros consecuencia de la resolución del contrato, indemnización que cuantificó en la Audiencia Previa de la manera siguiente:

- 74.375 euros por cantidades pendientes de pago según el contrato.

- 73.012 euros por las cantidades que en su momento se rebajaron voluntariamente respecto de los honorarios que hubieran sido procedentes según las normas de los colegios profesionales correspondientes.

- 45.800 euros por pérdida de imagen y de clientes futuros.

A dicha demanda se opuso la Junta de Compensación de la Urbanización Tarazona, sobre la base de considerar que todas las cantidades devengadas por honorarios a tiempo de la interposición de la demanda estaban satisfechas y que era procedente la resolución contractual por ella comunicada en Julio de 2.009 dados los incumplimientos contractuales e irregularidades cometidos por parte de la entidad actora.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda en su integridad. Consideraba acreditado el incumplimiento del contrato por parte de Bufete Sánchez Girol y que, pese a ello, la Junta de Compensación había abonado conforme a lo pactado 25.000 euros a la firma del contrato, los 100.000 euros más IVA que se había comprometido a satisfacer en los tres primeros meses del año 2.008 siempre que se hubiera celebrado la Asamblea de Propietarios que aprobara los presupuestos anuales y 6.000 euros más IVA mensuales desde la constitución de la Junta hasta Junio de 2.009 inclusive abonando con ello parte de las cantidades cuyo pago estaba pactado cuando se consiguieran determinados hitos que no se habían logrado, pues, transcurridos más de doce años desde la firma del contrato de 1.999 no se habían iniciado las obras de la urbanización, ni conseguido la aprobación del proyecto de reparcelación, lo cual, unido al hecho de que de que el bufete Sánchez Girol hubiera cobrado 180.000 euros por la llevanza de un recurso contencioso administrativo, cantidad muy superior a la correspondiente conforme a las normas del Colegio de Abogados, cuya procedencia al margen de los honorarios pactados en el contrato de 1.999 era más que dudosa, justificaba la pérdida de la confianza de la demandada en dicho bufete y la resolución contractual comunicada en Julio de 2.009.

Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la parte actora que reproduce las "excepciones" procesales que hizo valer en la Audiencia Previa y denuncia, vulneración del derecho a la Tutela Judicial Efectiva, incongruencia de la sentencia y error en la valoración de la prueba.

Al recurso se opuso la parte demandada que considera la sentencia plenamente ajustada a Derecho.

SEGUNDO

Así planteado el recurso pasaremos a analizar previamente las cuestiones procesales suscitadas al hilo del mismo, si bien dejando constancia que la posibilidad de reproducirlas en esta alzada es más que dudosa cuando la parte no mostró su disconformidad con la resolución adoptada por la Juez de primera instancia en la Audiencia Previa sobre la falta de representación del Procurador de la parte demandada, defecto legal en el modo de proponer la contestación a la demanda o inadecuación de procedimiento, pese a lo cual abordaremos su análisis para evitar cualquier posible atisbo de indefensión, habida cuenta que las partes no manifestaron expresamente su voluntad de no recurrir y no se dio redacción escrita a la resolución oral para notificarla como exige el art. 210.2 de la LEC .

Se denuncia en primer lugar la insuficiencia del poder de la Procuradora de la parte demandada, porque en el mismo el Notario hace constar que el Presidente del Consejo Rector que lo otorga asegura que tiene facultades para hacerlo según los Estatutos de la Junta de Compensación que no se han aportado.

Sin duda el Letrado de la parte actora que fue la que redactó el Proyecto de Estatutos de la Junta de Compensación, sabe que en los mismos se confiere al Presidente del Consejo Rector la facultad de representar a la Junta en juicio y fuera de él y de conferir poderes, por eso no niega tal facultad sino que se parapeta en la alegación de su falta de aportación, pero es lo cierto que como tales Estatutos figuran publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, nº 178 de 2 de Agosto de 2.003, la Sala ha podido tener acceso a ellos, cuyo artículo 29 reza literalmente :" 29. Facultades del Presidente.

Son facultades del Presidente:...

  1. Ostentar la representación judicial y extrajudicial

de la Junta de Compensación y de sus órganos de

gobierno, pudiendo otorgar poderes a terceras personas

para el ejercicio de dicha representación".

Evidentemente el poder aportado por el Procurador que se persona por la Junta de Compensación fue otorgado por el Presidente del Consejo Rector de la misma con facultades conferidas al efecto por los Estatutos, por lo que ha de estimarse suficiente y correctamente rechazada por la Juzgadora de Primera Instancia la excepción analizada.

TERCERO

Se opone en segundo lugar, bajo el epígrafe falta de capacidad procesal, lo que vendría a constituir en todo caso un defecto de representación, consistente en la falta de inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras del nombramiento como presidente de D. Agustín, otorgante del poder en nombre de la Junta. Tal excepción ha de correr igual suerte adversa que la anterior, pues siendo cierto que en los artículos 27.3 y 164 del Reglamento de Gestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP La Rioja 136/2019, 22 de Marzo de 2019
    • España
    • 22 Marzo 2019
    ...Por tanto, no se vulnera el tenor del artículo 405 de la referida ley procesal civil Se hace referencia a SAP Sevilla, Sección 6, de 26 de noviembre de 2013, número 421/2013, recurso de 1122/2002, en cuyo cuarto fundamento de derecho se expone "... Sostiene la parte apelante que existe defe......
  • ATS, 28 de Enero de 2015
    • España
    • 28 Enero 2015
    ...la sentencia dictada, con fecha 26 de noviembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 10122/12 , dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 1042/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de - La parte recurrente efectuó los depósitos p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR