SAP Sevilla 487/2013, 3 de Diciembre de 2013

PonenteESPERANZA JIMENEZ MANTECON
ECLIES:APSE:2013:3989
Número de Recurso8817/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución487/2013
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

sent appa 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA N.º 487/2013

Rollo N.º 8817/2012

Procedimiento Abreviado: 563/2010

Juzgado de lo Penal n.º 14

Magistrados: Javier González Fernández, presidente

Juan Romeo Laguna

Esperanza Jiménez Mantecón, ponente

Enrique García López Corchado

Sevilla a 3 de diciembre de 2013

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

La Sra. Magistrada de lo Penal n.º 14 dictó sentencia el día 26/04/2012 con los siguientes particulares:

Hechos Probados : Primero : Desde el 29 de diciembre de 2004 hasta el 31 de agosto de 2006, Ovidio trabajó para la empresa "Mapigar s.L." como encargado de la tienda "Intersport" ubicada en el Centro Comercial Los Alcores de la localidad de Alcalá de Guadaira.

Como encargado de dicha tienda tenía atribuidas distintas funciones entre las que se encontraba el hacer el recuento de las ventas obtenidas cada día en la meritada tienda y hacer el ingreso del día en cuestión en la cuenta bancaria con nº NUM000 abierta en la entidad La Caixa.

El acusado, con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de agosto de 2006 y el 12 de agosto de 2006, dejó de ingresar las recaudaciones correspondientes a estos días ni en la cuenta destinada al efecto ni en ninguna otra a nombre de la empresa "Mapigar S.L.", que ha día del presente escrito no ha recibido cantidad alguna por este concepto por el acusado.

Las cantidades así obtenidas por el acusado ascienden al importe total de 12.635,27 # por los que reclama la perjudicada y se corresponden a las siguientes cifras: 1 de agosto: 1.030 #, 2 de agosto: 1.404 #, 3 de agosto: 733,48 #, 4 de agosto: 1689,66 #, 5 de agosto: 1.128 #, 7 de agosto: 1.111,59 #, 8 de agosto: 785,70 #, 9 de agosto: 1.051,20 #, 10 de agosto: 1.194,89 #, 11 de agosto: 879,45 #, 12 de agosto: 1.627,30 #.

Segundo

Ovidio es mayor de edad y carece de antecedentes penales .

Fallo : " Que debo CONDENAR Y CONDENO A Ovidio como autor de un delito ya definido de APROPIACION INDEBIDA, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales; con indemnización al perjudicado MAPYGAR SL de la suma de 12.635,27 más sus intereses legales al pago."

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la defensa del acusado.

Tercero

Admitido a trámite, fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida a nombre de Mapigar SL.

Cuarto

Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo, fue designado ponente, se recabó copia del DVD de la grabación del juicio en buen estado de funcionamiento y una vez remitido se pasó a estudio, deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los declarados como tales en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Recurre la defensa de D. Ovidio la sentencia que lo condena como autor de un delito de apropiación indebida alegando como motivos de recurso el error de valoración probatoria y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

A lo largo del desarrollo de su escrito de recurso, y de forma conjunta, se refiere a ambos motivos para cuestionar la valoración que de las pruebas realizara la Sra. Magistrada, señalando su insuficiencia, cuestionando la fiabilidad y credibilidad de los testimonios de las empleadas del comercio, que mantenían una manifiesta animadversión contra el enjuiciado, y concluyendo que la acusación se había movido en meras conjeturas, que no podían deparar el dictado de un pronunciamiento de condena.

Sin embargo, después de examinar las actuaciones, estudiar la sentencia, el recurso, las alegaciones al mismo y muy particularmente de ver la grabación de la vista oral de más de hora y media de duración, se debe llegar a la conclusión de que no puede prosperar.

Segundo

Cuando en un caso como el presente se invoca la posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia, no está demás recordar lo que a propósito del mismo tiene establecido el Tribunal Supremo sobre ello y si bien es verdad que la jurisprudencia de dicho Tribunal aborda tal cuestión desde la óptica del recurso de casación, con ciertos matices relacionado con la naturaleza del recurso, es posible aplicarlos a la apelación penal. Dice por ejemplo la reciente STS 716/2013 de 1 de octubre sobre el particular :

"Tal y como recordábamos en la STS núm. 548/2013, de 19 de junio, por remisión a la STS núm. 161/2013, de 20 de febrero, el derecho a la presunción de inocencia se configura, en su perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias y referida a todos los elementos esenciales del delito, así como que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos. De este modo, se habrá...

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