SAP Cantabria 387/2013, 2 de Octubre de 2013
Ponente | AGUSTIN ALONSO ROCA |
ECLI | ES:APS:2013:2213 |
Número de Recurso | 646/2013 |
Procedimiento | APELACIóN JUICIO RáPIDO |
Número de Resolución | 387/2013 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
CANTABRIA
ROLLO DE SALA
Nº : 646/2013.
SENTENCIA Nº : 387/2013
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ILMOS. SRES. :
----------------------------------Presidente :
D. Agustin Alonso Roca.
Magistrados :
Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.
Dª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.
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En Santander, a dos de Octubre de dos mil trece.
Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº CINCO DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 91/2013, Rollo de Sala Nº 646/2013, por delitos de violencia de género (malos tratos y amenazas), contra Prudencio, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por la Procuradora Sra. Palacio Cavada y defendido por el Letrado Sr. Cobo González.
Ha sido Acusación Particular Claudia, representada por el Procurador Sr. Vaquero García y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Bolado Fernández.
Siendo parte apelante en esta alzada Prudencio y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. Dª Sandra Fernández Gutiérrez, y parte apelada la Acusación Particular, ya referenciada.
Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. Agustin Alonso Roca, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia de instancia, y PRIMERO : En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº CINCO DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha siete de Mayo de dos mil trece, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:
"HECHOS PROBADOS :
Ha quedado acreditado que el acusado, Prudencio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 16-11-11 por impago de pensiones, sobre las 21 horas del día 28 de febrero de 2013, mantuvo una discusión en el domicilio familiar sito en BARRIO000 nº NUM000 NUM001 de Villapresente (Reocin) con su compañera sentimental Claudia, en el curso de la cual la golpea en el rostro tirándola contra el sofá, la tira de los pelos, y la agarra por el cuello gritándole que la iba a matar degollándola como a las gallinas. Como consecuencia de ello la perjudicada sufrió contusión en tórax con pequeños erosiones y hematoma en región superior de mama derecha y dolor en el quinto dedo de la mano derecha que precisó de asistencia primaria y 10 días de curación no impeditivos.
Que debo condenar y condeno a Prudencio como autor responsable de un delito de violencia de género (lesiones) previsto y penado en el articulo 153.1 y 3 del Código Penal, a la pena de 11 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, privación del derecho al porte y tenencia de armas durante 2 años y la prohibición de aproximarse a su compañera Claudia y a su domicilio a una distancia inferior a 300 metros, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 2 años y a indemnizar a Claudia en la cantidad de 370 euros y al pago de las costas".
Por Prudencio, con la representación y defensa aludidas, y por el MINISTERIO FISCAL, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite en virtud de providencias del Juzgado dictadas al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.
En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes y otros de naturaleza preferente.
HECHOS PROBADOS
UNICO : Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.
La sentencia de instancia condena al acusado como autor de un delito de violencia de género, en su modalidad de malos tratos lesivos, tipificado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, absolviéndole, sin decirlo expresamente en el Fallo, del otro delito de violencia de género en su modalidad de amenazas leves, previsto en el artículo 171.4 y 5, apartado segundo, del mismo cuerpo legal .
Recurren tanto el acusado como el Ministerio...
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