STSJ Comunidad de Madrid 1700/2013, 20 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2013:17068
Número de Recurso812/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1700/2013
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0010601

Procedimiento Ordinario 812/2013 G.C.

Demandante: D. Íñigo

PROCURADOR Dña. MARIA ARANZAZU LOPEZ OREJAS

Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1700/2013

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En la Villa de Madrid, a veinte de diciembre de dos mil trece.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo

nº 812/2013 promovidos por la procuradora de los tribunales doña María Aránzazu López Orejas, en nombre y representación de DON Íñigo, contra resolución de 29 de julio de 2011, dictada por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil que inadmite la solicitud del recurrente de inicio de un nuevo expediente sumario de concesión de la Cruz de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil con distintivo rojo; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada. Sustanciado inicialmente el procedimiento ante el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 5, dicho órgano, por auto de fecha 27 de marzo de 2013, se declaró incompetente para conocer este recurso y remitió las actuaciones a este Tribunal que acordó admitirlo a trámite tras aceptar su competencia.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la que se estime el recurso y revoque la resolución recurrida, declarando el derecho del actor a que se emita propuesta inicial de incoación del expediente sumario a la autoridad competente, y previo sus trámites reglamentarios se eleve propuesta favorable a la concesión al actor de la Cruz con distintivo rojo de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil.

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se dictara sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. Seguidamente, se sustanció el trámite de conclusiones por escrito, quedando los autos pendientes de señalamiento, lo que se verificó para el día 19 de diciembre de 2013, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente arriba reseñado impugna por medio de este recurso contencioso administrativo la resolución descrita en el encabezamiento de esta sentencia, al objeto de que se anule la misma y se acuerde que se eleve al Ministerio del Interior propuesta favorable de concesión de la Cruz de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil con distintivo rojo, con todos los pronunciamientos inherentes que procedan, junto con el abono de los atrasos e intereses a que haya lugar y todos los demás pronunciamientos favorables.

Alega dicha parte que el actor, prestando servicio como guardia civil, sufrió lesiones a consecuencia del atentado terrorista perpetrado por la banda terrorista ETA el 14 de julio de 1986, en la plaza de la República Dominicana de Madrid de Madrid.

La Administración, en la resolución que inadmite tal solicitud, razona que el recurrente, ya por medio de solicitud presentada el 14 de febrero de...

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