STSJ Comunidad de Madrid 2/2014, 3 de Enero de 2014

PonenteFAUSTO GARRIDO GONZALEZ
ECLIES:TSJM:2014:1
Número de Recurso362/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2/2014
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0002245

Procedimiento Ordinario 362/2012

Demandante: COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN ENFERMERIA DE MADRID

PROCURADOR D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Demandado: CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE ENFERMERIA DE ESPAÑA

PROCURADOR Dña. YOLANDA JIMENEZ ALONSO

SENTENCIA Nº 2/2014

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

En la Villa de Madrid, a tres de enero de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso número 362/2012 que ante esta Sala ha promovido el Procurador Sr. D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid, sobre acuerdos colegiales. Ha sido parte el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, representado por la Procuradora Dña. Yolanda Jiménez Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 16-2-2012, acordándose su admisión en fecha 26-7-2012 con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 22-3- 2013, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

- El Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 24-5-2013 en el cual suplicó la desestimación del recurso. CUARTO .- Por auto de 7 de junio de 2013 se admitió la práctica de la prueba que consta en el mismo. Efectuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo la fecha de 10 de octubre de 2013.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo, resoluciones número 17/2011 y 20/2011, ambas de 31-1-2012, por las que se aprobaban los acuerdos adoptados en la Asamblea General del Consejo de Colegios de Enfermería de España en sesión celebrada el 20-12-2011, y que son del siguiente tenor:

Resolución 17/2011: "Artículo primero.- Mantener para el ejercido de 2012, la línea de contención económica, y no aplicar a las aportaciones al Consejo ni siquiera la actualización del porcentaje correspondiente del Índice de Precios al Consumo (IPC), con lo que las mismas quedan en el mismo importe que para los ejercicios de 2010 y de 2011.

Artículo segundo.- Establecer, como consecuencia de lo anterior, con carácter obligatorio para todos los Colegios provinciales de Enfermería de España para el ejercicio de 2012, las siguientes aportaciones de éstos al Consejo General: 1.- Colegios integrados en Consejos Autonómicos constituidos como Corporaciones de Derecho Público, de acuerdo con la legislación aplicable: cinco euros y treinta y un céntimos de euro (5,31 Euros) por colegiado y mes, como aportaciones colegiales previstas en la normativa estatutaria. Sesenta y siete céntimos de euro (0,67 Euros) por colegiado y mes, para la Póliza de Responsabilidad Civil de la Organización Colegial, de acuerdo con las Resoluciones reguladoras de dicha póliza. Lo que suma una cantidad total de cinco euros y noventa y ocho céntimos de euro (5,98 Euros) por colegiado y mes. 2.- Colegios pertenecientes a Comunidades Autónomas en las que no se ha operado conforme a la normativa aplicable la constitución del oportuno Consejo Autonómico: - ocho euros y noventa y siete céntimos de euro (8,97 euros) por colegiado y mes, como aportaciones colegiales previstas en la normativa estatutaria. - sesenta y siete céntimos de euro (0'67 Euros) por colegiado y mes, para la Póliza de Responsabilidad Civil de la Organización Colegial, de acuerdo con las Resoluciones reguladoras de dicha póliza. Lo que suma una cantidad total de nueve euros y sesenta y cuatro céntimos de euro (9'64 Euros) por colegiado y mes. A los Colegios provinciales incluidos en estos supuestos, les será de aplicación la retrocesión de 3,66 euros (tres euros y sesenta y seis céntimos de euro), por colegiado y mes, en las aportaciones colegiales, cantidad a la que será deducido el importe de 0,26 euros (veintiséis céntimos de euro), por colegiado y mes, con destino al pago de la póliza de Responsabilidad Civil."

Resolución 20/2011: "Artículo primero.- Se aprueban los Presupuestos de Ingresos y Gastos del Consejo General para el ejercicio del año 2012, que figuran como anexo a esta resolución y que mantienen la misma estructura económica que para los ejercicios de 2010 y de 2011.

Artículo Segundo.- Como base del sistema presupuestario de la organización Colegial, en materia de ejecución presupuestaria, mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva de este Consejo General, o de las Juntas de Gobierno de los Consejos Autonómicos o de los Colegios provinciales, podrán modificarse partidas del gasto y de las inversiones del Presupuesto respectivo aprobado al objeto de atender a gastos o inversiones urgentes en un porcentaje máximo del diez por ciento del total de los Presupuestos respectivos para cada ejercicio económico.

El expediente de modificación de partidas presupuestarias deberá ser propuesto por el Tesorero a la vista del informe de la Asesoría económica, debiendo justificarse la necesidad y urgencia del gasto o de la inversión, sin dejar de especificar las partidas presupuestarias afectadas y las concretas cantidades a redistribuir, en ningún caso podrá modificarse la cantidad global que figure en el total de Presupuestos aprobados para cada ejercicio.

De todos los expedientes de modificación de partidas presupuestarias se cuenta a la Asamblea o Junta General que se convoque para el debate liquidación de cuentas del ejercicio correspondiente."

SEGUNDO

- Se alega por la representación del demandante y recurrente Colegio de Diplomados de Enfermería de la Comunidad de Madrid que la aportación que debe realizar dicho Colegio es desmesurada y que responde a unos presupuestos desmesurados no teniendo justificación alguna, que como ya ha declarado esta Sala y Sección.

Que el examen de las cuentas exactas de las partidas de los presupuestos del Consejo General no compete a esta Jurisdicción, sino a la Civil, por lo que debería ser el Consejo el que tendría que demandar al Colegio ante esta Jurisdicción Civil y probar allí que la cantidad exigida está justificada y no constituye un abuso inadmisible moralmente y en derecho.

Ante esta Jurisdicción, no obstante, sí cabe discutir la corrección formal de los acuerdos y muy concretamente si tienen la motivación mínima exigible a todo acto administrativo. Y los acuerdos recurridos, incluso formalmente carecen de los requisitos exigidos por nuestro ordenamiento.

Que las aportaciones de los Colegios deben ser fijadas equitativamente, sin que el Consejo pueda fijar cuotas a los Colegiados. Y eso es lo que hace el consejo, fija una cuota por Colegio y mes.

Que pese a que formalmente el consejo reconoce su doble dimensión, lo cierto es que prescinde de ella y parte del hecho de que todas las funciones que prestan corresponden a su dimensión pública, pretendiendo convertirse en el superior jerárquico de este Colegio de Madrid.

Los Presupuestos así lo acreditan. El Presupuesto de gastos (con la exclusión de 12.000 euros, es decir, el 99'99939808 por 100 del Presupuesto de gasto) se divide entre el número de colegiados, fijando la aportación de cada Colegio en función de sus propios colegiados.

Que no corresponde esa dimensión pública ni a la realidad ni a las propias declaraciones del Consejo recogidas en la demanda (págs.. 18 y 19).

Que el propio Consejo ha reconocido que no existe ninguna justificación de cada partida de gastos.

Que en el presente caso el acuerdo de aprobación del Proyecto carece de motivación.

La representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España solicita la desestimación del recurso aduciendo en síntesis que las resoluciones recurridas son conformes al ordenamiento jurídico vigente y estatutos colegiales, habiendo sido desestimadas similares pretensiones a la presente, referidas a los presupuestos y aportaciones de los ejercicios correspondientes a los años 2007, 2008, 2009 y 2010 habiéndose estimado solamente en vía casacional la referida a los presupuestos y aportaciones del año 2011, por una causa que nada tiene que ver con este recurso, ya que se invalidó la reunión de la Asamblea que los aprobaba por un defecto de forma, ya que la reunión asamblearia fue convocada por unos cargos que fueron elegidos en un proceso electoral declarado nulo, tratándose por tanto de una invalidación por un vicio en la convocatoria de la reunión y no por el contenido de los actos recurridos.

TERCERO

- En nuestra sentencia de 26 de mayo de 2011, recurso 32/2010, en la que se impugnaban las aportaciones de los Colegios Provinciales al Consejo General para el ejercicio 2010 así como el Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio 2009 y se regulaban determinados aspectos de las bases del sistema general presupuestario de la organización colegial en materia de ejecución de presupuesto, ya señalamos: "Segundo.- Respecto de la primera de las resoluciones adoptadas en la citada Asamblea General señala que la misma infringe el artículo 9.1 h) de la Ley de Colegios Profesionales . Señala que se fija una cuota idéntica sin tener en cuenta la reducción de funciones del Consejo y las competencias asumidas por la Comunidad de Galicia.

Dicha Resolución, por lo que a este recurso interesa, estableció con carácter...

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