STSJ La Rioja 258/2013, 7 de Noviembre de 2013
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2013:442 |
Número de Recurso | 217/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 258/2013 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO 00258/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº: 217/2012
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentín Sastre
Don Luis Loma Osorio Faurie
SENTENCIA Nº 258/2013
En la ciudad de Logroño a 7 de noviembre de 2013.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Doña Eufrasia, representado por el Procurador Don Héctor Salazar, y asistido por el letrado Don Juan Arrimadas Saavaedra, siendo demandados la CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representado y asistido por el letrado de Gobierno, y GESTIÓN URBANÍSTICA DE LA RIOJA S.A. representado por la Procuradora Doña María Teresa León Ortega y asistido por la letrada Doña María Usieto Enjuanes.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo
contra la resolución de 4 de julio de 2011 de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial
del Gobierno de la Rioja.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 6 de noviembre de 2013, en que se reunió, al efecto, la Sala. QUINTO. En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de 4 de julio de 2011
de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de la Rioja que acuerda llevar a puro y debido efecto la sentencia n° 401/07 consistente en la devolución de 43.414,53 # concepto de justiprecio abonado indebidamente en el asunto de referencia, y que se desglosa de la siguiente forma: a) 33.935,69 euros en concepto de justiprecio (31.814,61#) más intereses legales (2.121,08 #) y b) 9.478,84 euros en concento de interés legal del dinero desde el 25 de enero de 2006 hasta el día de la fecha (4 de julio de 2011).
La parte demandante solicita que se declare no ajustado a derecho los acuerdos impugnados y se condene a la Administración a estar y pasar por tales declaraciones y en su virtud se restituya a la actora las cantidades por ella ingresadas en ejecución de tales actos, así como al pago de las costas procesales. Y alega los siguientes motivos de impugnación: 1º Nulidad de pleno derecho de todo el expediente administrativo por infracción del art. 62.c. al haberse dictado la resolución de 4 de Julio de 2.011, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido". Vulneración del art. 24 de la Constitución por la "indefensión" generada", 2º Infracción de los artículos 1.091 y 1.278 del código civil . En general la Ley de de Contratos de las Administraciones Públicas de 16 de Junio de 2000, y vulneración de acto administrativo consentido y firme. 3º Improcedencia de la reclamación de intereses.
Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:
-
Con fecha 9 de octubre de 2007 se dictó sentencia cuya fallo establece "
Desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Eufrasia contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de la Rioja de 15 de septiembre de 2005, a que se contrae la presente litis. Estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad "Gestión Urbanística de la Rioja S.A."contra la misma resolución, la cual anulamos, declarando que el justiprecio de los bienes expropiados a Doña Eufrasia a que se contrae el presente recurso debe ser el de 209.572,80 #.Sin condena en costas".
-
La Sala dictó auto de fecha 3 de junio de 2011 cuya parte dispositiva establece "La Sala acuerda: Primero.- La Comunidad Autónoma de la Rioja debe ejecutar la sentencia recaída en los presentes autos. Segundo: La cantidad que debe ser exigida a la expropiada es de 33.935,69 #, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de 25 de enero de 2006, sin la expresa imposición de las costas procesales".
Ejecución de sentencias.
La ejecución de sentencias como un derecho fundamental "Forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ) el derecho a la ejecución de las Sentencias en sus propios términos como correlato de la potestad que nos confiere el art. 117.3 CE y de la obligación que impone a todos el art. 118 de la Norma Fundamental, ya que, en otro caso, las decisiones judiciales y los derechos que en ellas se reconocen serían meras declaraciones de intenciones. Para respetar ese derecho fundamental las decisiones que se adoptan en una pieza de ejecución de sentencia deben ser razonablemente coherentes con el contenido de la Sentencia que se ejecuta [...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba